Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250524-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

14
CONVENIO de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, para la implantación de un sistema de preaviso del vencimiento de las autorizaciones sanitarias de apertura, funcionamiento y renovación.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D.a Aurora Araújo Narváez, en nombre y representación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, con domicilio social en la calle Doctor Esquerdo 114 (posterior), 28007 Madrid, en virtud del artículo 25 de sus estatutos, en calidad de Decana según inscripción mediante Orden de 9 de diciembre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que resuelve la inscripción de la nueva composición de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

EXPONEN

Primero

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ejerce la función de Autoridad Sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el resto de las normas que le sean de aplicación. Por su parte, el artículo 13.2 de la citada norma dispone que la Autoridad Sanitaria de la Comunidad de Madrid ejercerá la coordinación sanitaria especialmente en las actividades que resulten de interés estratégico, de mecanismos de relación entre la sociedad civil y las distintas administraciones sanitarias que posibiliten, entre otros, la actuación conjunta.

Para el ámbito de actuación concreto en el que se desarrollarán las previsiones de este Convenio, establece el artículo 9.3 de la meritada ley que corresponderá a la Consejería de Sanidad la autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Segundo

Que el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid es una corporación de Derecho Público, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; por la Ley 10/1997, de 14 de abril, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid y por sus propios estatutos. Entre sus funciones se cuenta la de colaborar con los poderes públicos, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa (artículo 4.1.c de los Estatutos).

Tercero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid (ICPFCM) quieren suscribir un convenio de colaboración para la implantación de un servicio de preaviso a los establecimientos sanitarios cuya oferta asistencial sea la U.59 Fisioterapia, advirtiéndoles del próximo vencimiento de la correspondiente autorización de funcionamiento y de la necesidad de solicitar su renovación.

Cuarto

Que es del común interés de las partes, establecer un marco de colaboración que facilite el cumplimiento por los profesionales colegiados de sus obligaciones administrativas, favoreciendo la agilidad y eficiencia de la actividad autorizadora de la Administración, a la par que reducen las cargas administrativas para los profesionales, redundando todo ello, por lo demás, en beneficio del óptimo funcionamiento de los servicios sanitarios que se prestan y aportando una mayor seguridad a la ciudadanía.

En virtud de lo manifestado, y de conformidad con el marco normativo vigente, ambas partes convienen en suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito del convenio

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un sistema de preaviso que facilite la renovación en plazo de la autorización de funcionamiento de aquellos centros, servicios o establecimientos cuya oferta asistencial sea la U.59 Fisioterapia.

Segunda

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, que, a su vez, actuará mediante la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, proporcionará al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid antes del 5 de noviembre de cada año, una relación de los centros, servicios o establecimientos con oferta asistencial única U.59 Fisioterapia que deban renovar su autorización de funcionamiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio siguiente.

Tercera

Compromisos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones necesarias para la implantación en el plazo máximo de tres meses desde la firma de este convenio de un programa de preaviso a los establecimientos sanitarios en relación a la fecha de renovación y/o vencimiento de la autorización de funcionamiento otorgada por la Comunidad de Madrid. Se incluirán en este programa los centros autorizados cuya oferta asistencial se circunscriba a la unidad U.59 Fisioterapia, cuya fecha de renovación esté prevista para el ejercicio inmediatamente siguiente al en que se remita la relación de centros a que se alude en la cláusula segunda.

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid elaborará al término de cada ejercicio anual una memoria explicativa de los trámites realizados, de las incidencias planteadas, con indicación del número de preavisos realizados, con una valoración de la respuesta de los profesionales colegiados a la implantación de este servicio.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de sus objetivos y resolución de las dudas interpretativas del presente convenio, las partes constituirán una comisión de seguimiento que estará formada por:

— En representación de la Consejería de Sanidad: la persona titular de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, que ostentará la Presidencia; la persona titular de la Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios; y la persona titular de la Jefatura del Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, que ostentará la secretaría de la comisión, o en quienes estas deleguen.

— En representación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid: la persona titular del decanato del Colegio; la persona titular del vicedecanato del Colegio; la persona titular de la secretaría general del Colegio, o en quienes estas deleguen.

La comisión de seguimiento se reunirá de modo presencial o por medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, con una periodicidad semestral. Su régimen de funcionamiento y organización, en lo no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Financiación

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán obligaciones económicas para la Administración suscriptora del convenio ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, asumiendo estas los gastos de naturaleza ordinaria que pudieran derivarse del cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente Convenio.

Se estima en trescientos euros el importe de los gastos asociados para la implantación de este sistema, que se asumirán íntegramente por la corporación colegial suscriptora del convenio.

Sexta

Modificación del convenio

El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Su formalización se llevará a cabo en adendas al convenio formalizadas por escrito que tendrán los mismos efectos vinculantes que este convenio, de conformidad con la normativa en materia convencional de aplicación en la Comunidad de Madrid.

Séptima

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:

A) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

B) Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.

C) Por imposibilidad de realizar el objeto del convenio.

D) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

E) Por denuncia de una de las partes.

Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se vaya a dar por resuelto el convenio, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

F) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

G) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

Octava

Vigencia

Se establece una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.

Novena

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Sanidad, como organismo titular de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se reserva en todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias con la finalidad de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos previstos en el Convenio.

El personal de las partes firmantes que participe en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Décima

Publicación y registro del convenio

En cumplimiento de las previsiones del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, el presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Igualmente, el convenio será objeto de inscripción en el registro de convenios al que se incorporará una copia de este. El convenio será eficaz una vez inscrito en dicho registro.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo queda sometido a la regulación sobre convenios contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.

Madrid, a 7 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid: la Decana, Aurora Araújo Narváez.

(03/7.479/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250524-14