Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2025

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250524-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

16
CONVENIO de 8 de mayo de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la International Police Association (IPA) Madrid sobre actividades de formación e interés policial.

REUNIDOS

D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33 c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

D. Manuel Moreno Almendro, en nombre y representación de la lnternational Police Association Comunidad de Madrid, en adelante IPA Madrid, NIF G81970584, como Presidente de la misma de conformidad con el Acta del resultado de la jornada electoral a la Junta Electoral de IPA Madrid de 03 de septiembre de 2024 y delegados de IPA Madrid de la Asamblea de IPA España de fecha 26 de octubre de 2024 y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el Acuerdo de su Junta Directiva desde el 04 de septiembre de 2024.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en adelante la Agencia, ente del sector público, conforme al artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias, de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.

2. El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. En virtud del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, le corresponde a la Dirección General de Seguridad las competencias de coordinación y la gestión de los programas y convenios relacionados con el apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid.

4. Además, el artículo 29.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde al Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, en adelante IFISE, adscrito a la Dirección General de Seguridad, el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía.

Así mismo, atribuye al citado Instituto la realización y desarrollo de cuantas actividades contribuyan a la formación y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

5. La lnternational Police Association Comunidad de Madrid, (en adelante IPA Madrid), es una asociación constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española; del artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, Sección primera, con el número 40.066, sin perjuicio de las inscripciones en las diferentes Comunidades Autónomas.

6. IPA Madrid, tiene como finalidad principal favorecer el conocimiento mutuo y fomentar las relaciones humanas entre todos sus asociados, contando a nivel nacional con 14.000 socios de todos los cuerpos policiales.

En la actualidad, IPA Madrid cuenta con 1.200 socios en la Comunidad de Madrid, de los que 796 son Policías Locales, 310 Policías del Cuerpo Nacional de Policía y el resto Guardias Civiles, para lo cual, según sus estatutos, propone, entre otros, los siguientes objetivos:

— Alentar y estimular la preparación y capacitación profesional para mejorar el servicio de la Policía, aumentar su prestigio y mejorar las relaciones entre la Policía y el resto de los ciudadanos.

— Buscar referencia y fomentar los convenios de colaboración con distintas AA. PP., entidades privadas y públicas, por la consecución de los objetivos perseguidos de esta Asociación de Profesionales.

7. Ambas partes tienen interés en la realización de actuaciones conjuntas que redunden en la mejora de la formación y capacitación de los integrantes de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, mediante la realización de actuaciones basadas en el encuentro con policías pertenecientes a otros cuerpos y fuerzas de seguridad tanto ámbito nacional como internacional, con la confianza de que el intercambio de experiencias y de formas de abordar distintos problemas y casuísticas, en un entorno cada vez más globalizado, puede mejorar la prestación del servicio policial, contribuyendo a la difusión de nuevas técnicas u operativas policiales, así como a mejorar el prestigio e imagen de los Cuerpos de Policía Local de la Región en el conjunto de la ciudadanía.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de actuaciones de interés policial, consistentes en:

— El desarrollo de las actividades formativas a nivel autonómico, nacional e internacional. De forma particular, IPA Madrid organizará, al menos, cinco acciones formativas de un mínimo de 6 horas lectivas totales cada una, con ponentes de primer nivel nacional e internacional, dirigidas tanto a alumnos de IFISE como a los socios de IPA Madrid, y cuyas temáticas serán acordadas en la Comisión de Seguimiento.

— La instalación y gestión de una exposición permanente de uniformes de distintos cuerpos de policía, propiedad de IPA Madrid, en la sede del IFISE.

Segunda

Obligaciones de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

La Agencia se compromete a:

— Habilitar y mantener el espacio donde está instalada una exhibición de uniformes de distintos cuerpos de policía.

— Custodiar y garantizar la integridad de los uniformes cedidos.

— Habilitar y mantener un espacio para IPA Madrid, a determinar por la Comisión de Seguimiento, para su uso como soporte para las actividades objeto de este convenio.

— Reservar los espacios que se determinen para la realización de las actividades objeto de este convenio.

Tercera

Obligaciones de la lnternational Police Association Comunidad de Madrid

IPA Madrid se compromete a:

— Utilizar las instalaciones del IFISE para las actividades y fechas que se especifiquen en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Seguridad, conforme a las normas de régimen interior y uso del citado Instituto.

— Ceder para su exhibición a la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia, los uniformes policiales que se determinen en la Comisión de Seguimiento.

— Dotar de mobiliario y equipamiento necesario al espacio de soporte a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

— Ceder un número de plazas que se determine de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento para cada acción formativa que desarrolle IPA Madrid en las instalaciones del IFISE, por los que no percibirá retribución alguna, a Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La selección de alumnos para estas plazas se realizará por el IFISE.

— Colaborar con el IFISE, dentro de su capacidad, en la organización de las acciones formativas que se consideren.

— Facilitar la presencia de ponentes pertenecientes a IPA Madrid en cualquier acción formativa que organice el IFISE.

— Guardar sigilo sobre las actividades propias del IFISE, o los asistentes a las mismas o visitas al mismo.

— Difundir entre sus asociados la actividad de la Agencia que esta estime de interés.

Cuarta

Financiación

La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Quinta

Modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.

Sexta

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El acuerdo unánime de todos los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha Comisión estará integrada por:

— Dos representantes de la Agencia designados por el titular de la Dirección General competente en materia de formación de policías locales o persona en quien delegue.

— Dos representantes designados por IPA Madrid.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de formación de policías locales o persona en quien delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, un representante de la Agencia actuará como secretario de la Comisión que ostentará el derecho de voz, pero sin voto.

Serán funciones de la citada Comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 49.h.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.

Novena

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 6.1.c).

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Décima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Agencia e IPA Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se traten en virtud de este convenio serán tratados por la Agencia y por IPA Madrid respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio, no pudiendo tratar dichos datos para finalidades diferentes de las derivadas de la ejecución del mismo.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Agencia serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Recogida, registro, consulta, utilización para gestión de formación de profesores y alumnos que participan en cursos organizados por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid” cuya finalidad es “Disponer de información de profesores colaboradores y de alumnos para cubrir las funciones y preferencias de formación, así como para impartir los cursos de formación transversal, especialización, acceso y ascenso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid y a los miembros de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid” y cuya base legal fundamental es la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por IPA Madrid serán procesados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de la formación organizada en colaboración con la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112” cuya finalidad es la gestión de los alumnos y los profesores de los cursos realizados y cuya base legal son los estatutos de IPA Madrid, así como el propio convenio suscrito.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Madrid, a 8 de mayo de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.—El Presidente de IPA Madrid: Manuel Moreno Almendro.

(03/7.492/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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