Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250524-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

18
CONVENIO de 5 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el desarrollo de la 19 Bienal de Teatro ONCE.

En Madrid, a 5 de mayo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se le nombra Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D. Luis Natalio Royo Paz, en representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en su calidad de Delegado en la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las facultades conferidas en escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid D. Enrique-Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, con fecha 31 de enero de 2023.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio Marco y a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 76/2023, de 5 de julio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que el artículo 7 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, las competencias relativas al fomento y desarrollo de la cultura referida a las actividades industriales y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas entre las que se citan las actividades circenses en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Organización Nacional De Ciegos Españoles, en adelante, ONCE, es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto organización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave de nacionalidad española, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

IV. Que la ONCE colabora, en régimen de complementariedad, con las administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y para el desarrollo de políticas transversales que favorezcan su implantación y arraigo en la sociedad, encontrándose entre sus fines el impulso del desarrollo cultural y la mejora de la autonomía cultural e inclusión de sus afiliados en el entorno social, así como la orientación en materia de ocio y tiempo libre.

V. Asimismo, la ONCE, como organización especialmente cualificada en la realización de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general y en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave en particular, debe promover e impulsar, mediante los instrumentos adecuados, líneas de cooperación institucional y acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas, con el objetivo de articular los mecanismos y actuaciones procedentes a que hubiera lugar como organización colaboradora de acción social en el correspondiente ámbito autonómico.

VI. Que la Comunidad de Madrid, ha venido colaborando con la ONCE en la atención de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, y comparte con esta organización la voluntad de aunar los esfuerzos en esta materia, por lo que se considera adecuada la formalización de un convenio de colaboración entre ambas partes, con el objetivo de continuar avanzando en la consolidación de los derechos de este colectivo.

VII. Que, en consecuencia, con lo anteriormente expuesto y conforme al principio de colaboración que debe presidir las relaciones entre las Partes, éstas acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto, establecer el marco de colaboración y coordinación entre la Comunidad de Madrid y la ONCE, para la mejora de la integración cultural de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, promoviendo acciones en el marco de la cultura, así como la difusión de las actividades que se realicen en este ámbito.

Segunda

Obligaciones de la ONCE

Organizar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la 19 Bienal de Teatro ONCE, que tendrá lugar entre el 19 y el 24 de mayo de 2025, cuya programación se desarrollará en diferentes localidades de la Comunidad Autónoma, con representaciones en distintos espacios escénicos, coordinando entre ambas instituciones el programa de los eventos.

— En el marco de estas representaciones, la ONCE se hará responsable de la contratación del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

— La ONCE, incluirá la promoción de estas representaciones dentro de los programas de comunicación y difusión de sus actividades, mencionando a la Comunidad de Madrid cómo colaboradora. Asimismo, incluirá en los materiales gráficos de promoción de las actividades objeto de este convenio, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según modelo que ésta le facilitará. La inclusión del logotipo tendrá que ser aprobada por la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con carácter previo a su difusión.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, pondrá a disposición de la ONCE, sin coste, los espacios escénicos que se detallan a continuación, en las fechas que se indican, para las representaciones que se integran dentro de la 19 Bienal de Teatro organizada por la ONCE, con la colaboración con la Comunidad de Madrid:

El miércoles, 21 de mayo de 2025:

— Real Coliseo de Carlos III (El Escorial).

— Teatro de La Cabrera (Centro Comarcal de Humanidades Sierra Norte).

El viernes 23 de mayo de 2025:

— Teatros del Canal (Sala Roja) (Madrid).

En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid aprobará y consensuará el programa de actividades propuesto por la ONCE, en los espacios escénicos que gestiona.

Asimismo, la Comunidad de Madrid supervisará y aprobará las acciones encaminadas a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, que incluirán siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid y difundirá en los medios, soportes y espacios autonómicos las actividades objeto de convenio.

Cuarta

Condiciones económicas

Este convenio está exento de cualquier contraprestación económica por cualquiera de las partes firmantes.

Quinta

Comisión de Vigilancia, Control y Seguimiento

Se creará una comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la ONCE y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, con voto de calidad, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Sexta

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos económicos por las partes. No obstante, en caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas durante la ejecución del Convenio, éstas habrán de ser previamente aprobadas por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en su normativa interna.

Séptima

Resolución del Convenio y efectos

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales. En este caso, el cálculo de la indemnización se realizará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. Se tomará como referencia el día en que la lesión efectivamente se produjo; la cuantía se actualizará a la fecha en que se finalice el procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de garantía de la competitividad, fijado por el INE; deberán actualizarse en la fecha que finalice el procedimiento de responsabilidad, los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización. Para el cálculo de los intereses se atenderá a la legislación presupuestaria en vigor.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Octava

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización de este, la correspondiente a la firma más reciente.

Madrid, a 5 de mayo de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Luis Natalio Royo Paz.

(03/7.520/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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