Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250526-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1060/2025, de 9 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que «los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 4.bis esta misma obligación. Asimismo, el artículo 7.1 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones son los Consejeros.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026, modificada por Orden 748/2024, de 22 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en la que, entre otras modificaciones, se actualizó la denominación de dicha Dirección General por la de Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, establecida en virtud del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En la línea de los objetivos y efectos perseguidos por el referido Plan Estratégico de Subvenciones, se estima necesario incluir una nueva subvención destinada al Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, con el fin de proteger, conservar y restaurar el edificio en el que tiene la sede dicha entidad. Declarado bien de interés cultural en la categoría de monumento, el edificio constituye una riqueza colectiva y un elemento de la identidad cultural de los madrileños, que ha de ser adecuadamente preservado y mantenido para garantizar su uso en condiciones de seguridad y su legado a futuras generaciones. Así mismo, el edificio se encuentra dentro del Recinto de la Villa de Madrid, conjunto Histórico también declarado bien de interés cultural.

El Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid es una entidad sin ánimo de lucro. Fundada en 1820 con el nombre de Ateneo, esta entidad se presentó en el siglo XIX como una “sociedad patriótica defensora del pensamiento y su expresión”. Tiene su origen en aquellas tertulias que, heredadas del período ilustrado, necesitaron de un lugar donde constituirse y proyectar las ideas de modernidad asociadas a relevantes figuras del pensamiento español de la época. Se consolidó en 1835 como Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, consagrándose como uno de los centros culturales más importantes para la difusión de las citadas disciplinas.

La importancia para la Comunidad de Madrid de la finalidad de la subvención referida justifica la inclusión de la subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural Y Oficina del Español por razones de interés público y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, se requiere la modificación de la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026, en su apartado “8. Subvenciones en materia de patrimonio histórico-artístico (programa 337C)”, incluyendo un nuevo subapartado, con la siguiente redacción:

«3. Subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3.1. Subvención al Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid para la protección, conservación y restauración del inmueble sede de dicha entidad, durante los años 2025 y 2026, con un importe previsto de 260.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C, “Patrimonio Histórico-Artístico”, partida 79901, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de la subvención queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada uno de los años del período al que la misma sea aplicable».

Segundo

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La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

Madrid, a 9 de mayo de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/7.522/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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