Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250526-4

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
ORDEN 1069/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar proceso selectivo, a través del sistema general de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de la Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria, lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), así como lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio), y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de cinco (5) plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo).

Segunda

Principio de igualdad

2.1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

2.2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

Tercera

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio) estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, o de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que estas lo soliciten.

3. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven de estos procesos selectivos.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar en el campo Observaciones del pago de la tasa: “Acceso libre al Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de la Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen procesos selectivos que se deriven formación lista espera o bolsa trabajo Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I, y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria.

Sexta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Séptima

Órgano de selección

1. El órgano de selección de estas pruebas selectivas será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del Presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base cuarta de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

8. La Dirección General de Función Pública podrá encomendar la realización del proceso selectivo a la Comisión Permanente de Selección. El funcionamiento del citado órgano se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Orden 481/2025, de 17 de febrero.

Octava

Sistema selectivo

1. El sistema de selección será el de oposición.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.

La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

Asimismo, con carácter previo a la realización de cada uno de los ejercicios del presente proceso selectivo que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya recogida en estas bases, el órgano de selección publicará los criterios específicos de valoración de estos exámenes, junto con la asignación de puntuación o porcentaje de cada uno de ellos a los que se ajustará el juicio técnico de evaluación que el órgano de selección aplicará a los mismos.

3.1. Primer ejercicio, constará de dos partes:

3.1.1. Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de una hora, de un tema del temario general escogido por el opositor, de entre los dos extraídos al azar por el órgano de selección en la misma sesión en que la haya de celebrarse el ejercicio.

3.1.2. Segunda parte: Los aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas, habrán de desarrollar por escrito un tema general relacionado con la parte primera del temario específico del programa, denominada: “Normativa sectorial y museología”, aunque no necesariamente sujeto a epígrafes o temas concretos del mismo, a elegir por cada aspirante de entre dos propuestos por el órgano de selección en la misma sesión en que haya de celebrarse el ejercicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

3.2. Segundo ejercicio.

Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, habrán de desarrollar por escrito tres temas, extraídos al azar por el órgano de selección en la misma sesión en que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico recogido en el Anexo de esta convocatoria de acuerdo con la siguiente distribución:

— El primer tema será extraído del bloque II “Patrimonio artístico”.

— El segundo tema será extraído del bloque II “Patrimonio arqueológico”.

— El tercer tema será extraído del bloque III “Patrimonio antropológico y artes decorativas”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

3.3. Tercer ejercicio.

El ejercicio constará de dos partes:

3.3.1. En la primera parte, los aspirantes deberán realizar la traducción directa al castellano de un texto redactado en inglés, de carácter profesional, que propondrá el órgano de selección, para lo cual dispondrá de una hora. Para la realización de esta parte, las personas aspirantes podrán ayudarse de diccionario en soporte papel.

3.3.2. En la segunda parte, las personas aspirantes, en un tiempo máximo de noventa minutos, realizarán un resumen por escrito en castellano de un texto en inglés propuesto por el órgano de selección. En esta parte no se permitirá la utilización de diccionario. El órgano de selección valorará el conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y síntesis y la claridad de la exposición de ideas.

Ambas partes de esta prueba serán posteriormente leídas por el aspirante, ante el órgano de selección en sesión pública. Concluida la lectura, el órgano de selección dialogará con el aspirante por un período máximo de quince minutos, en inglés. Se valorará la fluidez, la claridad en la exposición, la riqueza de vocabulario y la pronunciación. La totalidad de los textos propuestos por el órgano de selección a efectos de la realización de las dos partes que integran este tercer ejercicio versarán sobre el temario específico del programa de la oposición.

Para la corrección de este tercer ejercicio, el órgano de selección podrá ser asistido por las personas asesoras especialistas que, en su caso, pudiera designar a tal fin.

3.4. Cuarto ejercicio.

Este cuarto ejercicio constará de dos partes:

3.4.1. Primera parte: Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas, habrán de resolver por escrito un supuesto práctico propuesto por el órgano de selección y relacionado con el programa de la oposición.

Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes podrán acudir provistos con la documentación y/o el material que el órgano de selección pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto, y que se indicarán en el momento de convocar el indicado ejercicio.

3.4.2. Segunda parte: consistirá en la catalogación, durante un plazo máximo de sesenta minutos, de tres piezas elegidas por el opositor.

Las piezas elegidas por las personas aspirantes lo serán de entre un total de cinco propuestas por el órgano de selección y relacionadas con las materias incluidas en la segunda parte del temario específico del programa, teniendo que catalogar el opositor, al menos, una de cada bloque.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

4. A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de los recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, se realizarán en una misma sesión dos (2) o más ejercicios de los que conformen este proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco (5) horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

5. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del órgano de selección la posibilidad de invertir el orden realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.

6. El órgano de selección, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente a esta convocatoria, accesible a través de:

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-...

O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid

Los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos que, en su caso, no se encuentren expresamente establecidos en la presente Orden.

7. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).

8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-...

O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid

Novena

Calificación del proceso selectivo

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

2.1. Primer ejercicio: la primera parte de este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cinco puntos.

La segunda parte de este ejercicio se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de diez puntos.

La calificación final de este ejercicio será determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes que lo integran, estando comprendida entre cero y treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos, atendiendo a los términos dispuestos anteriormente.

2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero a treinta puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de quince puntos en cada tema.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.

2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos cada una de las partes que integran el ejercicio, siendo necesario para superarlo haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada una de las mismas.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

2.4. Cuarto ejercicio: la primera parte del cuarto ejercicio se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de diez puntos.

En la segunda parte, cada una de las catalogaciones se calificará de cero a veinte puntos y será necesario para superarla obtener diez puntos en cada pieza catalogada. La calificación de esta parte será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las catalogaciones, debiendo estar comprendida entre cero y veinte puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de diez puntos.

La calificación final de este ejercicio será determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes que lo integran, estando comprendida entre cero y cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos, atendiendo a los términos dispuestos anteriormente.

3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo, cuarto, tercer y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido de las personas aprobadas, que se iniciará por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).

El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Décima

Lista de personas aprobadas del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

1. El órgano de selección hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.

— Calificación final.

2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el órgano de selección la hará pública en los términos dispuestos en la base octava.8 de esta orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, indicando el número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

5. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.2 k) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

Undécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el supuesto de las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Duodécima

Lista de espera para personal funcionario interino

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de la Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el 80 % de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en base novena.4 de esta convocatoria.

— De persistir el empate se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.7 de esta convocatoria.

Decimotercera

Acumulación plazas desiertas

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público a la que correspondan.

La nueva convocatoria deberá identificar el número de las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.

Decimocuarta

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 24 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, ESPECIALIDAD DE MUSEOS, DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La organización territorial del Estado (I): las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas.

3. La organización territorial del Estado (II): la Administración Local: provincias, municipios y otras Entidades Locales. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

5. La Asamblea de Madrid: composición, elección y funciones. Funcionamiento, órganos y estatuto de sus miembros. El procedimiento legislativo. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente y los Consejeros.

6. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

7. La Unión Europea: instituciones. El Derecho Comunitario: fuentes, relación con el ordenamiento jurídico de los Estados miembros y participación de las Comunidades Autónomas en su aplicación.

8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

9. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo de la igualdad de género, la protección integral contra la violencia de género y no discriminación de las personas LGTBI. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

10. El personal al servicio de las Administraciones públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. El sistema de retribuciones. La promoción profesional de los funcionarios. La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

11. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

12. Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

13. Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

14. El acto administrativo: Concepto, clases y requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Límites de la invalidez.

15. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales y clases de recursos.

16. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

17. La potestad sancionadora de la Administración.

18. Ley de Contratos del Sector Público (I): Disposiciones Generales. Partes en el contrato. Procedimiento. Delimitación de los tipos contractuales y sus principales características.

19. Ley de Contratos del Sector Público (II): Actuaciones administrativas preparatorias. Procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos. Perfección y formalización. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

20. La Hacienda Pública en la Constitución Española. Los Presupuestos Generales del Estado. Control del gasto público, la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

21. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: estructura y principios generales.

22. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid: contenido y estructura. El ciclo presupuestario. Tasas que gravan los servicios prestados por los archivos de la Comunidad de Madrid.

23. La prevención de riesgos laborales: Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico (112 temas)

Bloque I. Normativa sectorial y museología

1. La Constitución de 1978 y la cultura. El reparto competencial en materia de cultura. La legislación estatal sobre patrimonio: antecedentes y normativa actual.

2. Normativa estatal en materia de museos. Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y la normativa autonómica actual en materia de museos: análisis comparado.

3. Legislación de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio y museos: Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

4. Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico, en la legislación de la Comunidad de Madrid. Su régimen jurídico. Regímenes especiales de protección.

5. La declaración de Bienes de Interés Cultural: competencias, procedimientos y efectos. Decreto 51/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid. Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.

6. Tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional. Importación y exportación. Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedad de los bienes culturales.

7. Tráfico ilícito de bienes culturales. Normativa y métodos operativos de protección. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del patrimonio histórico.

8. Modos de adquisición de bienes culturales por las administraciones públicas.

9. Las medidas de fomento del patrimonio histórico español según la legislación vigente. El patrocinio y el mecenazgo: concepto, tipos y su incidencia en los museos. La garantía del Estado.

10. Normativa sobre propiedad intelectual. Los museos y la propiedad intelectual.

11. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del patrimonio histórico suscritos por España. Tratamiento del patrimonio histórico en la Unión Europea.

12. El concepto de museo: origen, evolución y actualidad de una institución cultural.

13. La noción de patrimonio. Nuevos usos y gestión del patrimonio: planes, musealizaciones, parques arqueológicos y centros de interpretación. Iniciativas en la Comunidad de Madrid.

14. La creación de los museos en España y evolución histórica hasta la actualidad, rasgos específicos y contexto europeo.

15. Historia del coleccionismo en España.

16. Museos y colecciones de la Comunidad de Madrid: definición, funciones y organización.

17. La planificación en la gestión de las instituciones museísticas. La planificación estratégica y operativa. Herramientas de planificación.

18. Modelos de organización, gestión y financiación en los museos. La gestión de calidad en las instituciones museísticas.

19. Los recursos humanos en los museos: estructura, organización y perfiles profesionales. Ética y deontología en las instituciones museísticas.

20. Las colecciones museológicas. Principios generales, formas de ingreso y política de incremento. Aplicaciones museográficas para su gestión.

21. La documentación en el museo. Técnicas y procedimientos documentales en la gestión de las colecciones: registro, inventario y catalogación de fondos museísticos.

22. Recursos digitales para la gestión del conocimiento: iniciativas nacionales e internacionales para el acceso a las colecciones.

23. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación. El papel de los museos en el espacio europeo de investigación y en la Ley 14/2011, de 1 junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

24. La conservación preventiva en los museos y exposiciones temporales. Principales factores de alteración.

25. Criterios para la conservación y restauración de las obras de arte contemporáneo. Conservación y restauración de obras sobre soporte de papel y soportes especiales, con especial incidencia en fotografía, estampa y ediciones múltiples.

26. El Patrimonio Arqueológico inmueble: agentes de deterioros físicos y ambientales. Criterios, técnicas y metodologías de conservación.

27. Manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales.

28. La restauración de los bienes culturales. Origen y evolución. Métodos de investigación aplicados al estudio y restauración de bienes culturales. El taller de restauración en los museos.

29. La arquitectura de los museos. La concepción espacial del museo. Sus áreas y características. Bases para el programa arquitectónico.

30. La seguridad en el museo: del análisis de riesgos a los planes de emergencia.

31. Concepción y desarrollo de la exposición permanente. Relato y estrategias comunicativas. Técnicas y recursos del montaje expositivo. Tendencias actuales en museografía.

32. Exposiciones temporales: definición, comisariado, gestión y organización. Evolución histórica y tendencias actuales. El papel de las exposiciones temporales en la estrategia del museo.

33. El público en el museo. Métodos y ámbitos de investigación. Resultados y aplicaciones en la formulación de las políticas de público. Estrategias dirigidas a la accesibilidad.

34. El museo como espacio de aprendizaje y agente de cambio social y desarrollo. La mediación cultural.

35. La comunicación en el museo: principios, estrategias y canales en la era digital. Nuevas presencias, usuarios y modos de relación.

36. Los museos y el turismo cultural.

37. La participación de la sociedad en los museos. Voluntariado cultural y asociaciones de amigos de los museos.

38. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en relación con los museos.

39. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal.

40. El mercado de bienes culturales. Ferias, bienales y otros foros de promoción del arte contemporáneo, nacionales e internacionales.

41. La valoración y peritaje de bienes culturales: criterios, deontología y supuestos de aplicación.

42. La sostenibilidad en los museos y en las instituciones culturales.

Bloque II. Patrimonio artístico

43. La historia del arte como disciplina. Las tendencias interdisciplinares.

44. La pintura española del siglo XVI. Relación con la pintura europea. Los pintores de la Corte.

45. La escultura española en los siglos XVI y XVII, con especial referencia a la Corte.

46. El Museo Casa Natal de Cervantes.

47. La Casa Museo Lope de Vega.

48. La pintura barroca en España. Principios teóricos, temas dominantes y recursos formales.

49. Los programas decorativos de la corte y de las instituciones religiosas, en los siglos XVI, XVII y XVIII.

50. Goya y su siglo.

51. Pintura y Escultura neoclásicas en España.

52. Neoclasicismo, romanticismo y realismo en España. La colección Madrazo de la Comunidad de Madrid.

53. El modernismo. Arquitectura modernista en la Comunidad de Madrid.

54. Urbanismo, ciudad y territorio en la Comunidad de Madrid de los siglos XIX y XX.

55. La arquitectura en el siglo XX y en el siglo XXI, con especial referencia a edificios en la Comunidad de Madrid.

56. El dibujo y el grabado en España. Historia y técnicas. Estampa española contemporánea.

57. Historia de la fotografía. La fotografía en España hasta 1939. Principales archivos y colecciones conservados en la Comunidad de Madrid.

58. La fotografía en España de 1939 a la actualidad.

59. Las vanguardias artísticas europeas y la contribución de los artistas españoles.

60. Picasso. El Museo Picasso-Colección Eugenio Arias.

61. El arte de postguerra en España y en el exilio.

62. Nuevos comportamientos artísticos: el arte conceptual.

63. La movida madrileña y sus manifestaciones artísticas.

64. Las manifestaciones artísticas en el siglo XXI.

65. El arte del cuerpo: performances y manifestaciones escénicas en el arte contemporáneo.

66. Arte y género en España.

67. Los museos de arte contemporáneo en España. El CA2M Centro de Arte Dos de mayo.

Bloque III. Patrimonio Arqueológico

68. Historia de la arqueología en la Comunidad de Madrid. Historiografía y Fuentes.

69. El desarrollo teórico y metodológico de la arqueología. La interdisciplinariedad.

70. Métodos de prospección y excavación arqueológica. Nuevas tecnologías aplicadas a la intervención arqueológica.

71. El análisis del paisaje en arqueología: de la arqueología espacial a la arqueología del territorio.

72. Sistemas de datación en arqueología.

73. Arqueología de la arquitectura. Metodología y uso de la arqueología en los estudios previos de los elementos construidos.

74. De la Excavación al museo: trabajo de campo y laboratorio en arqueología.

75. Las actuaciones arqueológicas en el mundo urbano. Principales experiencias y situación actual en la Comunidad de Madrid.

76. El Patrimonio Geológico, Arqueozoológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

77. El paleolítico en la Comunidad de Madrid.

78. El Neolítico y el Calcolítico en la Comunidad de Madrid.

79. La Edad del Bronce en la Comunidad de Madrid.

80. La Edad del Hierro en la Comunidad de Madrid.

81. La llegada de Roma a la meseta. El impacto de la conquista y la formación de las grandes ciudades: Complutum y otros hábitats urbanos.

82. Arqueología del mundo rural en la región de Madrid en época romana.

83. El mundo tardoantiguo en la Comunidad de Madrid.

84. El patrimonio arqueológico medieval islámico y judío en la Comunidad de Madrid.

85. El patrimonio arqueológico medieval cristiano en la comunidad de Madrid.

86. Arqueología de la Edad Moderna en la Comunidad de Madrid.

87. Arqueología de la Edad Contemporánea en la Comunidad de Madrid. Arqueología de la Guerra Civil Española.

88. Arqueología industrial en la Comunidad de Madrid.

89. Evolución urbanística de la ciudad de Madrid desde el siglo IX hasta el siglo XVII, a través de los vestigios arqueológicos y las fuentes documentales.

90. La numismática como fuente de la historia.

Bloque IV. Patrimonio antropológico y artes decorativas

91. El patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid: valores etnológicos y etnográficos.

92. El nacimiento y desarrollo de los estudios de Antropología y Folclore en el siglo XIX y su evolución a lo largo de los siglos XX y XXI.

93. La antropología y el patrimonio cultural. El papel de la antropología y sus métodos y técnicas.

94. Los sistemas tradicionales de producción y transformación agrícola y ganadera en la Comunidad de Madrid. Valores patrimoniales y propuestas para la tutela.

95. La producción del vino histórica en la Comunidad de Madrid. Origen y evolución. Bodegas históricas. Cultura material relacionada con la producción, almacenamiento y transporte del vino en la Comunidad de Madrid.

96. Las actividades extractivas y de transformación tradicionales en la Comunidad de Madrid.

97. Espacio y Vida doméstica en la España preindustrial. Mobiliario y equipamiento.

98. Los valores patrimoniales del ciclo vital y los ritos de transición en la Comunidad de Madrid.

99. El ciclo festivo anual en la Comunidad de Madrid.

100. La religiosidad popular. Evolución e identificación de valores patrimoniales. Romerías y santuarios en la Comunidad de Madrid.

101. El Patrimonio cultural inmaterial en la Comunidad de Madrid.

102. Tipos de danzas y bailes tradicionales en la Comunidad de Madrid. El flamenco. Propuestas de salvaguardia, protección y valorización.

103. Antropología de la fiesta. Fiestas populares de la Comunidad de Madrid.

104. La arquitectura tradicional, la arquitectura vernácula y la arquitectura popular para vivienda y para procesos de producción en la Comunidad de Madrid.

105. Juegos y juguetes en la tradición cultural española. Aproximaciones desde la antropología. De la producción artesanal a la industrialización.

106. Antropología de la Música. Instrumentos musicales en la colección del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

107. Vida cotidiana en la Edad Moderna en España. Ornamentación y amueblamiento.

108. El Centro de Interpretación Nuevo Baztán. La Real Fábrica del Buen Retiro y la Real Fábrica de Vidrio de la Granja.

109. La cerámica en España. Principales centros de producción y características.

110. Platería en España, con especial incidencia en la Comunidad de Madrid.

111. Indumentaria y joyería tradicionales en España. Usos y tipologías.

112. Historia de la indumentaria española desde el renacimiento hasta la actualidad.

(01/6.844/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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