Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250527-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2025, acordó la aprobación de la modificación del acuerdo regulador del precio público por la utilización de instalaciones deportivas, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

“Artículo 6. Cuota tributaria.—6.1. El precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas.

— Campo de fútbol 7: 20 euros/hora.

— Campo de fútbol 7 (con luz): 25 euros/hora.

— Entrada general piscina: 3 euros.

— Entrada infantil piscina: 2 euros.

— Bono entrada general piscina: 25 euros.

— Bono entrada infantil piscina: 15 euros.

— Pista de pádel:

• Sin luz: 6 euros/hora

• Con luz: 8 euros/hora.

— Uso pistas polideportivas: 2 euros.

— Uso pistas polideportivas (con luz): 3 euros.

El pago del precio público no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los usuarios por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones.

Exclusivamente para las entradas y bonos a la piscina municipal, se podrá aplicar una bonificación a las familias numerosas de categoría general del 20 %, del 50 % para las familias de categoría especial y del 70 % para aquellas familias que tengan más de 7 hijos.

Entrada gratuita en la piscina municipal a jubilados y discapacitados.

Art. 7. Gestión y forma de pago.—1. Las personas interesadas en la utilización de las instalaciones deportivas deberán, previamente, hacer reserva de las mismas y abonar el precio público establecido en esta ordenanza.

2. Para la utilización de las instalaciones deportivas deberán los usuarios, y previa su utilización, tener el justificante del pago de la tarifa correspondiente. Terminada su utilización, el Ayuntamiento revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daños producidos, no permitiendo el acceso o uso de dichas instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes.

3. El régimen de utilización de las instalaciones deportivas vendrá determinado por el reglamento regulador aprobado a este efecto por el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva.

4. La reserva de las pistas polideportivas y de pádel se realizarán y se pagarán a través de la aplicación vigente en cada momento”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Fresnedillas de la Oliva, a 15 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, José Damián de la Peña Alonso.

(03/7.716/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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