Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250527-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Loeches. Organización y funcionamiento. Reglamento vigencia convenios

Aprobación del reglamento regulador del plazo de vigencia de los convenios administrativos para la ejecución de las competencias de gestión de residuos del Ayuntamiento de Loeches.—Expediente número 3852/2024.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 20 de marzo de 2025, de aprobación del Reglamento regulador del plazo de vigencia de los convenios administrativos para la ejecución de las competencias de gestión de residuos del Ayuntamiento de Loeches, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO REGULADOR DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

PREÁMBULO

La vigente regulación de los convenios de colaboración entre Administraciones públicas, contenida en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que cada convenio administrativo establecerá su propio plazo de vigencia. Precisa el artículo 49.h) 1.a LRJSP que la duración del convenio “no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”.

La Ley básica estatal no precisa aquí cuál es el tipo de norma que puede establecer un plazo superior a los cuatro años. En consecuencia, y conforme a la interpretación contenida en la STC 132/2018, hay que entender que dicha regulación especial puede provenir de cualquier entidad pública con competencia suficiente, lo cual en principio incluye al Estado, la Comunidad Autónoma y cualquier entidad local con competencia normativa (reglamentaria). Además, esta regulación específica del plazo de vigencia de los convenios podrá ser general (para todas las materias y todo el ámbito territorial de una entidad pública) o especial, para materias sectoriales específicas en las que la entidad pública sea competente.

En relación con los convenios entre entidades locales resulta, en primer lugar, que los municipios disfrutan de potestad normativa. Así, resulta expresamente del artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

Junto a esto, en la específica materia de residuos urbanos el artículo 5.1 de la vigente Ley madrileña 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, establece que los municipios madrileños son competentes para “la gestión de los residuos urbanos o municipales”. Esta competencia municipal se puede ejercer de forma independiente por cada municipio o por medio de una mancomunidad a la que se traslade dicha competencia de gestión, según prevé expresamente el artículo 13 de la mencionada Ley madrileña 5/2003.

El presente Reglamento se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LBRL, sin necesidad de una consulta pública previa. En efecto, de acuerdo con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de (…) la Administración local”. Este precepto se refiere a todas las formas de consulta previstas en el artículo 133 LPAC, y por tanto también al trámite de consulta previa a la elaboración de un proyecto reglamentario, al que se refiere el párrafo primero del mencionado artículo 133 LPAC. Si bien este trámite de consulta previa es exigible con carácter general a la Administración local, en los términos de lo declarado por la STC 55/2018, en el caso concreto de un Reglamento relativo a los plazos de vigencia de determinados convenios de colaboración se puede considerar que se trata de una regulación eminentemente organizativa, por su carencia de efectos directos sobre los ciudadanos.

En relación con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la LPAC, el presente reglamento se justifica por la necesidad de acompasar los plazos de ejecución de convenios a las necesidades de inversión y operativas propias de la gestión de residuos urbanos. Por otro lado, dado la naturaleza organizativa del Reglamento, así como la limitación de su vigencia a los convenios en los que sea parte el Ayuntamiento de Loeches no se produce ningún sacrificio en bienes, derechos o competencias de sujetos privados u otras Administraciones públicas, lo que de por sí hace innecesario cualquier análisis detallado de proporcionalidad. Finalmente, la propia forma jurídica de Reglamento, y por tanto su necesaria publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dota a la presente regulación de la imprescindible seguridad jurídica.

REGLAMENTO REGULADOR DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

Artículo 1.—El Ayuntamiento de Loeches, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 6 de sus Estatutos, regula la organización y el régimen de funcionamiento de dicha administración.

Art. 2.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el plazo de duración de los convenios administrativos entre el Ayuntamiento de Loeches y la Mancomunidad del Este, asociados a proyectos de infraestructuras de gestión de residuos a su financiación u otras necesidades y siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, de acuerdo con la legislación aplicable a las potestades reglamentaria y de autoorganización que determinen la Ley.

Art. 3.—Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.

Art. 4.—Conforme a la previsión del artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios para la gestión de las competencias sobre residuos urbanos a suscribir por el Ayuntamiento de Loeches tendrán una duración máxima de treinta años.

Art. 5.—El plazo máximo regulado en el artículo 4 se aplicará a los convenios en los que sea parte el Ayuntamiento de Loeches y la Mancomunidad del Este, pudiendo ampliarse a convenios con algún otro municipio mancomunado, sobre el mismo objeto

Art. 6.—Cualquiera que sea la duración máxima de los convenios regulados en este Reglamento, la prórroga prevista en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015 será en todo caso por un máximo de cuatro años.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

En Loeches, a 14 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Antonio Theodori Andrés.

(03/7.630/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250527-63