Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250528-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

OTROS ANUNCIOS

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San Agustín del Guadalix. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Se hace público, que mediante resolución de Alcaldía número 960/2025, de fecha 16 de mayo, se aprueba la convocatoria pública para la elección y propuesta de nombramiento de juez/a de paz sustituto de San Agustín del Guadalix en los siguientes términos:

Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de juez de paz sustituto de San Agustín del Guadalix para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.—Las personas aspirantes a juez de paz sustituto de San Agustín del Guadalix deberán cumplir los requisitos siguientes, de acuerdo con los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz:

— Poseer nacionalidad española (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).

— Ser mayor de edad (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).

— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).

De conformidad con el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitadas para el ingreso en la Carrera Judicial aquellas personas:

• Impedidas física o psíquicamente para la función judicial;

• Condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación;

• Procesadas o inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento;

• Que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

— No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz.

En cumplimiento del artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cargo de Juez o Magistrado es incompatible:

1.o Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2.o Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.o Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.

4.o Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.o Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.o Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

7.o Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8.o Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9.o Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

Tercero. Modelo, lugar y plazo de presentación de solicitudes:

— Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se le facilitará en el Ayuntamiento. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

— El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Documentación complementaria.—Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Copia del documento nacional de identidad, en vigor.

— Certificado de antecedentes penales, expedido durante los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

— “Currículum vitae”, indicando como mínimo los estudios oficiales realizados y sus datos profesionales actuales.

San Agustín del Guadalix, a 19 de mayo de 2025.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/7.805/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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