Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250529-63

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ADENDA de 30 de abril de 2025, de prórroga del convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud), por el que se acuerda la financiación conjunta de diversos servicios y elementos comunes del edificio situado en la calle Vitruvio, números 2-4, de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, en nombre de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), la Directora de Área Territorial de Madrid-Capital, D.a Coral Báez Otermín, facultada para este acto en virtud de la Orden 1183/2025, de 21 de abril de 2025, de delegación del firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrada en dicho cargo por Decreto 48/2017, de 11 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Santiago A. Roura Gómez, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en calidad de Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrado por Real Decreto 1152/2023, de 19 de diciembre, y actuando en virtud de la delegación conferida por la Orden EFP/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

EXPONEN

Primero

Con fecha 7 de mayo de 2021 se suscribió el convenio entre la entonces Consejería de Educación y Juventud (hoy Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (hoy Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes), en el que se establecían las obligaciones de ambas partes respecto a los gastos conjuntos de consumo de agua, así como se fijaba la participación en los gastos de mantenimiento y reparación de las zonas comunes del edificio situado en la calle Vitruvio, números 2-4.

Segundo

Que dicho convenio reconocía en su cláusula sexta una duración de cuatro años, pudiendo las partes prorrogarlo de forma expresa hasta cuatro años adicionales.

Tercero

Que el convenio reconocía la existencia de una única acometida de agua, por lo que el consumo se factura mensualmente en una única factura para cada suministro por una empresa suministradora.

La distribución de las facturas para que cada Administración asumiera su porcentaje de uso se estableció considerando los meses de mayor consumo de agua, por lo que se acordaba que las facturas de agua de los meses de junio a diciembre inclusive, de cada año, se abonaran por la Comunidad de Madrid, lo que equivaldría a un 60,74 % y el resto de meses, enero a mayo inclusive, que equivaldrían a un 39,26 % del gasto de agua se abonarán por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Cuarto

Que las partes firmantes, reconocen a la vista del estudio de facturación de los últimos años de aplicación de este convenio, que se podría llevar a cabo la firma de una adenda al convenio para prorrogar el mismo, sin necesidad de proceder a la redacción de uno nuevo.

Quinto

Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda de prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero

La aprobación de una prórroga del convenio que producirá efectos desde el día 7 de mayo de 2025, por período de cuatro años adicionales, para el reparto de gastos de suministro de agua, en tanto no existan acometidas individuales para sendos edificios y no esté realizada la desagregación de los mismos entre ambas administraciones.

Asimismo, los gastos que se causen en relación con el mantenimiento y conservación de los espacios de uso exclusivo de una de las dos administraciones serán asumidos por su titular/ocupante.

A estos efectos, se mantiene, con carácter general, el reparto de los gastos que se produzcan tomando en la consideración la superficie recogida en el catastro inmobiliario, según se especifica en la cláusula primera del convenio.

Segundo

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio.

Tercero

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con la presente adenda al convenio, lo firman y se comprometen a ejecutarlo.

Madrid, a 30 de abril de 2025.—El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.—La Directora de Área Territorial de Madrid-Capital, M. Coral Báez Otermín.

(03/7.742/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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