Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250529-73

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 27 de mayo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2024.

Vista la propuesta de resolución definitiva de 2 de abril de 2025, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de 4 de abril de 2025, así como el informe justificativo para elevar la propuesta de decreto para la resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024, firmado con fecha 20 de mayo, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 9 de abril de 2024 en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024 (en adelante, Convocatoria).

Según lo previsto en el apartado 3.2 de la Convocatoria, “El crédito destinado a esta convocatoria asciende a diez millones de euros (10.000.000 euros), con la siguiente distribución entre los ámbitos de la ayuda:

Ámbito 1. “0 emisiones”: 3.500.000 euros.

Ámbito 2. “Eco”: 6.000.000 de euros.

Ámbito 3. “C”: 500.000 euros.

En el apartado 3.4 de la Convocatoria se contemplaba la posibilidad de ampliar el crédito en una cantidad de hasta cuatro millones de euros (4.000.000 de euros) cuando el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Convocatoria superara el crédito inicialmente aprobado.

Esta ampliación fue aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, y declarada la disponibilidad del crédito, por importe de 4.000.000 de euros, correspondiente a la ampliación del gasto destinado a la financiación de la Convocatoria, mediante decreto de 28 de noviembre de 2024 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 11 de diciembre de 2024.

Segundo.—Con fecha de registro de entrada de 12 y 19 de diciembre de 2024, la entidad colaboradora encargada de la gestión de esta subvención, Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), hizo entrega de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda y puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid, los documentos electrónicos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida.

Tercero.—Con fecha 31 de enero de 2025, fue publicada la propuesta del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, de resolución provisional de la Convocatoria, de 28 de enero de 2025, y con fecha 4 de abril de 2025, la propuesta de 2 de abril de 2025, de resolución definitiva, otorgando un plazo de diez días hábiles para que los beneficiarios incluidos en esta última pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a aceptar la subvención.

Cuarto.—Con fecha 20 de mayo de 2025, el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental hace constar que, durante el plazo anteriormente indicado, se han recibido 11 escritos, de los cuales 9 manifiestan su deseo de renunciar total o parcialmente a la subvención, y dos alegaciones a la propuesta, una de las cuales ha sido aceptada, procediendo su estimación, y otra que ha sido desestimada, por lo que, en consecuencia, eleva al delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, propuesta de decreto de resolución de la Convocatoria.

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Como se establece en el apartado 11.3 de la Convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS), se ha de entender aceptada la subvención por todos los solicitantes propuestos como beneficiarios, a excepción de los interesados que han manifestado su oposición o comunicado su renuncia a la propuesta.

De igual modo, en el último párrafo del referido apartado 11.3 de la Convocatoria se indica que en el caso de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, en el decreto por el que se proceda a la resolución definitiva de la convocatoria se acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, conforme al orden de la lista de espera, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En cumplimiento de las previsiones anteriores, y habiéndose recibido 8 renuncias a la totalidad de la subvención en el plazo concedido desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, procede su aceptación, por lo que no tendrán la condición de beneficiarios, los siguientes solicitantes de la subvención:

a) Ámbito “0 emisiones”:

— Luis Javier Puente Albistegui: 4.950,00 euros.

— Adolfo Luis Fernández García Redondo: 4.500,00 euros.

b) Ámbito “Eco”:

— Luis Alberto Martínez Fernández: 2.500,00 euros.

— Sergio Hernanz Ríos: 2.500,00 euros.

— María Teresa Labarta Mancho: 2.750,00 euros.

— Juan José Sánchez Perea: 5.500,00 euros.

— José Luis Cruz Sojo: 5.500,00 euros.

— Cristina Courel Ibáñez: 2.500,00 euros.

Asimismo, procede la aceptación de la renuncia parcial presentada por Juan Antonio Antequera Hernández, por lo que el importe de su ayuda será de 2.500 euros, en lugar de los 5.500 euros que se le concedieron inicialmente.

Segundo.—De acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en su tramitación se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, otorgando un plazo de alegaciones de diez días hábiles a la propuesta de resolución provisional, garantizando de este modo la audiencia a todos los interesados, con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva de concesión de la subvención.

No obstante, de conformidad con el informe del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 20 de mayo de 2025, que pone de manifiesto que Ljiljana Novkovic Kos, cuya solicitud se había desestimado, se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, procede estimar su pretensión, incorporándose al listado de beneficiarios del ámbito 1 “0 emisiones”, por un importe de 4.500 euros.

Tercero.—Una vez tenidas en cuenta las renuncias aceptadas, que ascienden a 33.700 euros, y el importe concedido a la nueva beneficiaria, 4.500 euros, se produce un saldo de 29.200 euros, lo que permite destinar fondos para incorporar de la lista de espera un total de 7 expedientes “Eco”, por un importe total de 26.500 euros, cuyos beneficiarios son los siguientes:

— Vicente José García Chilsvert: 5.500,00 euros.

— Carlos Barbero González: 2.500,00 euros.

— Ana Isabel Toribio Rebolleda: 5.500,00 euros.

— Ana Belén Becerra Blanco: 2.500,00 euros.

— Nieves Blas Bueno: 2.500,00 euros.

— Marco Antonio Amao Unda: 5.500,00 euros.

— María Carmen Sánchez Andrino: 2.500,00 euros.

Con base en lo anterior, de conformidad con la OBRGS, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,

DISPONGO

Primero.—Aprobar la relación de beneficiarios de la convocatoria destinada a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024, y los importes de las ayudas a conceder para cada uno de los ámbitos incluidos en ella, que se incorporan como anexo I.

En dicho anexo se incluye la concesión de un total de 3.706 subvenciones, por importe total de 13.994.850,00 euros, que se desglosan, por ámbitos y cuantías, de la siguiente forma:

— Ámbito 1. “0 emisiones”: 703 beneficiarios, por importe de 3.943.800,00 euros.

— Ámbito 2. “Eco”: 2.834 beneficiarios, por importe de 9.626.050,00 euros.

— Ámbito 3. “C”: 169 beneficiarios, por importe de 425.000,00 euros.

La relación de solicitudes cuyos beneficiarios figuran en el anexo I, a los que la ayuda que se concede se ha minorado, al desestimarse el incremento adicional previsto en el apartado 7 de la Convocatoria, se incorporan como anexo II al presente decreto.

Segundo.—Desestimar el resto de las solicitudes (605), que se incorporan en el anexo III, decretando su no concesión, por los motivos que se indican en el anexo IV, y conforme al siguiente desglose por ámbitos:

— Ámbito 1. “0 emisiones”: 20 solicitudes.

— Ámbito 2. “Eco”: 574 solicitudes, de las cuales, 519 no se conceden por agotamiento de fondos.

— Ámbito 3. “C”: 11 solicitudes.

Tercero.—El pago de las ayudas solo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el achatarramiento.

Para ello, deberán remitir a la entidad colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 13.1 de la Convocatoria, en el plazo de cinco meses desde la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, mediante tramitación electrónica a través de la página web https://madrid.es/cambia360

En cumplimiento del apartado 15 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Cuarto.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los anexos I, II, III y IV, referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es

Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/8.458/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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