Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250530-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

3
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112).

La Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112), mediante escrito fecha 8 de abril de 2025, remite documentación relativa para la tramitación del expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de la Administración local con Habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de os funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El expediente consta:

a. Oficio de remisión del Presidente de la Mancomunidad.

b. Certificado de Secretaría-Intervención relativo a la carencia de los medios económicos suficientes para sostener el puesto de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

c. Certificado de Secretaría del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de 14 de marzo de 2025, por el que se acuerda la solicitud a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la exención de la obligación de crear un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

d. Certificado de Secretaría-Intervención del total del presupuesto general para el ejercicio 2025, que asciende a 260.268,50 euros, aprobado definitivamente con fecha 7 de febrero de 2025.

e. Certificado de Secretaría-Intervención de población a 1 de enero de 2024, que asciende a 18.407 habitantes, en total de todos los municipios que integran la Mancomunidad.

f. Estatutos de la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 68 y fecha 21 de marzo de 2025, cuyo artículo 9 regula el sistema elegido para garantizar el ejercicio de las funciones reservas.

El artículo 92 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

El artículo 10 del RD 128/2018, de 16 de marzo, establece que las Mancomunidades de Municipios podrán ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos.

El acuerdo de la Junta de la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112) de fecha 14 de marzo de 2025, justifica la solicitud de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en “la imposibilidad de sostener un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional al 100 % de sus retribuciones, habiendo tenido que subir para este año un 40 % las cuotas de los municipios que la constituyen para poder mantener el único servicio que se presta, a saber, el traslado de enfermos y traslado de emergencias y urgencias sanitarias”.

El artículo 9 de los Estatutos de la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112), referido al ejercicio de las funciones reservadas: Secretaría, Intervención y Tesorería, establece que “El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ejercerán por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, que podrá ser en régimen rotativo con la periodicidad que apruebe el Pleno de la Mancomunidad, previa resolución de exención de la Comunidad de Madrid de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento”.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a la exención de la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112), de la obligación de mantener un puesto propio reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

1. Eximir a la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112), de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, por ser su volumen de servicios y recursos insuficiente para ello, estableciendo como sistema para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, el funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, que podrá ser en régimen rotativo con la periodicidad que apruebe el Pleno de la Mancomunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y conforme el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 14 de marzo de 2025.

2. Notificar la presente Resolución a la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112) y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para conocimiento del público en general.

4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 16 de mayo de 2025.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/7.839/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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