Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250530-32

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

32
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el apartado cuarto de su disposición adicional duodécima que el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición. Asimismo, en su disposición adicional décima se determina que, para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación, será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos, estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente, todos ellos equiparados a un nivel MECES 3, así como la superación del correspondiente proceso selectivo.

En desarrollo de la Ley Orgánica de Educación fue dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su capítulo III, artículos 40 a 48, el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, dicho Real Decreto ha sido complementado por el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, que desarrolla y concreta determinados aspectos del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto 276/2007 establece que el órgano competente de la comunidad autónoma procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.

En base a lo anterior, el Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025 establece en su anexo I apartado 4 la oferta de 10 plazas destinadas para el cuerpo de Inspectores de Educación, siendo estas convocadas en la presente resolución.

Por otro lado, el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, recogía en su anexo I, apartado 7, un total de 10 plazas destinadas al personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias del Cuerpo de Inspectores de Educación. Asimismo, el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024 recogía en su anexo I, apartado 4, un total de 17 plazas destinadas al personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias del Cuerpo de Inspectores de Educación. Las plazas ofertadas en ambos decretos fueron ejecutadas en la Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocó concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, habiéndose cubierto un total de 19 plazas de las 27 que fueron convocadas.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone en su artículo 20 apartado tres punto 3, que “las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas”. A la vista de lo expuesto, se convocan nuevamente en esta Resolución las 8 plazas no cubiertas en el proceso selectivo convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2023, que proceden de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024 aprobada por el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno.

En los casos en que esta resolución, sus bases y sus anexos utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General

RESUELVE

Convocar proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria, sistema de acceso y normativa aplicable

1.1. Objeto de la convocatoria.

Se convoca concurso-oposición para cubrir 18 plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (código 0510) en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las que 17 son de acceso libre y 1 se reserva para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, todo ello de conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las de acceso libre en el caso de que no haya aspirantes aprobados por dicho cupo.

1.2. Sistema de acceso.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, que comprenderá tres fases: oposición, concurso de méritos y fase de prácticas.

1.3. Normativa aplicable.

Al presente concurso-oposición le serán de aplicación las disposiciones siguientes:

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

— Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

— El Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

— Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el temario de la Comunidad de Madrid, que ha de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 y 25 de noviembre).

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.

Segunda

Órgano de gestión

La gestión del procedimiento selectivo corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, siendo el único órgano competente para resolver cuantas dudas se susciten derivadas de la interpretación de la presente convocatoria, para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y para recabar al órgano de selección datos estadísticos e informes relativos al proceso selectivo.

Las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del proceso deberán ser sustanciadas ante el órgano gestor.

Tercera

Requisitos de los candidatos

3.1. Requisitos de participación

Para poder participar en la presente convocatoria, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a. Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

No se admitirá como titulación habilitante para el acceso aquellas que no estén equiparadas al nivel de MECES3.

Se podrá acreditar la posesión de este requisito adjuntando el título correspondiente, el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.

b. Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, a excepción del Cuerpo de Inspectores de Educación.

c. Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

Por experiencia docente se entenderá la impartición de docencia o atención directa al alumnado en o para centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias.

d. Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, el participante deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia dicha Ley. Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 7 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Ello implica la consulta del DNI. En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.2. Requisitos para participar por el turno de reserva de discapacidad.

Para participar por este turno, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, los aspirantes deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Educación.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2023 de Empleo, se equipará el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 al de las personas pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total.

Los aspirantes que concurran por este turno no podrán presentarse por el procedimiento de acceso libre.

3.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

El reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 % o la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de total deberán poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, es decir, hasta, si procede, ser nombrado funcionario de carrera. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de ingreso por el turno de reserva por discapacidad.

La pérdida de la condición de persona con discapacidad durante el proceso selectivo, en el que caso de que la misma participe por el turno específico para este colectivo, implicará que el aspirante pase al turno libre.

Cuarta

Solicitudes: cumplimentación, tasa, documentación justificativa de requisitos y méritos, presentación/registro, y plazo de presentación

La participación en el presente proceso selectivo requerirá la presentación de la correspondiente solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

El proceso de presentación/registro de solicitudes y de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y méritos aportados conllevará la realización de las siguientes actuaciones:

1. Abono de la tasa.

2. Cumplimentación y presentación de la solicitud.

3. Aportación de la documentación relativa a los requisitos de participación y méritos.

4. Registro electrónico.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso indicado anteriormente.

4.1. Abono de tasa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán abonar 77,87 euros, correspondientes a la tasa por derechos de examen.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por derechos de examen:

— Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100.

— Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

— Las víctimas de violencia de género, entendiendo como tales, las mujeres que son objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercida sobre ellas por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia de conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Con carácter general, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. La situación de violencia de género también podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

— Las familias numerosas, en los siguientes términos:

• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa deberán hacerlo constar en la solicitud de participación al cumplimentar el apartado “Datos de convocatoria”, recuadro “Exención de tasas” y, a efectos de comprobar tal circunstancia, deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

— Las personas con discapacidad: tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad o resolución del grado de discapacidad expedida por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid o, en el caso de otras Comunidades Autónomas, por el órgano competente.

En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con la excepción de Andalucía, Ceuta y Melilla, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

— Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

— Candidatos con reconocimiento de la condición de familia numerosa: título de familia numerosa actualizado, siempre que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de dicha información.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Si no aportan la documentación en ese plazo o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del procedimiento selectivo.

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

a) Pago a través de la aplicación que está disponible en la web de Pago de Tasas y Precios Públicos en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas así como en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”. Los pasos a seguir para realizar el pago a través de la aplicación son:

— Indicar en “Búsqueda por QR” el código “4333” o en “Búsqueda de tasa”: “titulación superior derechos examen docente”.

— El código de la tasa es el denominado: “4333 - Derechos examen personal docente adquis. Cond. Catedrático - Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente”. El pago se puede realizar mediante las modalidades de “Pago con tarjeta”, “Pago con Bizum”, “Cargo en cuenta” y “Pago presencial”.

En el caso de miembros de familias numerosas de categoría general, es necesario seleccionar en el apartado “Deducciones”, la casilla “Familias numerosas clasificadas en la categoría general”, para la aplicación del 50% de exención de la tasa.

Al realizar el pago en las modalidades de “Pago con tarjeta”. “Pago con Bizum” o “Cargo en cuenta”, se deberá descargar el justificante de pago telemático y adjuntarlo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Para realizar el pago en la modalidad de “Pago presencial” se obtendrá una carta de pago para realizar el pago en una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco de Sabadell”, “BBVA”, “Caixabank” incluyendo la red de oficinas de “Bankia” y “Cajamar “. El “Ejemplar para el Interesado / Administración” del modelo 030 se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Caixabank S. A., Centro Instituciones Madrid Metropolitana”, calle Diego de León, 21, 28006 de Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, en este procedimiento selectivo.

4.2. Cumplimentación y presentación de solicitud.

La presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá presentarse exclusivamente de manera electrónica y a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y que hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado “Tramitación electrónica”.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación indicada anteriormente permite tramitar una única solicitud por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación, en cuyo caso solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada y se valorarán los méritos aportados en plazo junto a esta última solicitud.

En el apartado 1 de la solicitud de admisión (Datos de convocatoria), se indicará un 1 en “Forma de acceso”, si la forma de acceso es por “Acceso libre”, o un 2, si es por “Reserva de discapacidad”.

Los aspirantes con discapacidad o con incapacidad permanente en el grado de total que concurran por las plazas reservadas por este turno lo harán constar en la casilla de participación, indicando el grado de discapacidad que acreditan, que deberá ser al menos del 33 por 100, debiendo aportar certificación de los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la administración general del estado del grado de discapacidad excepto que haya autorizado la consulta en la solicitud, no obstante lo anterior, independientemente de autorizar la consulta deberán aporta la certificación su compatibilidad de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones inspectoras.

En relación a la adaptación de tiempos y medios:

— Tanto si concurren por el acceso de reserva, como por el de acceso libre, los aspirantes con discapacidad o con incapacidad permanente en el grado de total que necesiten adaptación de tiempo o medios materiales para la realización de las pruebas harán constar dicha condición indicando las adaptaciones necesarias, que deberán tener relación con la discapacidad o incapacidad alegada, en la solicitud y, a tal efecto, junto con la solicitud adjuntarán el dictamen de discapacidad donde se indique el diagnóstico emitido por el órgano competente y, en el caso incapacidad permanente total, el documento del órgano competente que acredite la profesión habitual para la cual ha sido reconocida la citada incapacidad.

— Aquellos otros aspirantes que concurran por el acceso libre y que necesiten adaptación de tiempo y/o medios deberán consignarlo en la solicitud y deberán adjuntar certificado médico, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales que se requieren, debiendo existir una relación directa entre las patologías certificadas y las adaptaciones solicitadas. En este caso, será el Tribunal el que en base al principio de igualdad decidirá, conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.

En ningún caso la adaptación puede suponer una modificación de las pruebas ni de los criterios de evaluación aplicables.

4.3. Documentación que acompañará a la solicitud.

Junto con la solicitud, los participantes presentarán la documentación acreditativa de los requisitos de participación y de los méritos susceptibles de ser valorados.

La documentación justificativa deberá presentarse de manera digitalizada mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.

La documentación a presentar estará integrada por:

a) Requisitos de participación:

— Documento Nacional de Identidad (DNI). Solo se deberá presentar en el supuesto de que el interesado se oponga a la consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI, salvo que indique su oposición razonada a la consulta.

— El justificante de pago telemático o el ejemplar para la Administración del modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente debidamente validado.

— Hoja de servicios informatizada expedida por la administración educativa competente o certificación expedida por la Dirección de Área Territorial u órgano correspondiente de las demás Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes en la que conste el Cuerpo y la especialidad docente a la que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho Cuerpo.

— Título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.

— En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración de conformidad con el baremo publicado en el Anexo I.

Asimismo, se deberán relacionar los documentos presentados utilizando para ello el modelo disponible siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.2. Si del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base quinta o se detectara la falsificación o manipulación de alguno de los documentos aportados, quedarían excluidos del procedimiento y anuladas sus actuaciones, en caso de que se hubiera producido alguna, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

c) Todos los aspirantes que no han autorizado la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos indicados en el apartado de “Requisitos de participación”, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4.4. Registro electrónico.

Una vez finalizada la presentación de la solicitud junto con la documentación correspondiente, deberán realizar el envío al registro dentro de la misma aplicación y, una vez registrada, podrán descargar el justificante, que deberán conservar como confirmación de la presentación. También podrán acceder al justificante en el apartado “Mis solicitudes” dentro de la aplicación. Adicionalmente recibirán un correo de confirmación, pero éste no tiene efectos de justificante.

4.5. Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Mediante resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinará el plazo de presentación de solicitudes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

Asimismo, no se tendrá en cuenta la documentación presentada fuera de este plazo.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.

Esta Resolución y los listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... . También se podrá consultar, con carácter meramente informativo, y sin efectos administrativos, en el portal personal +educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Contra la citada resolución provisional los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y, en su caso, subsanar las causas de inadmisión, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

Las alegaciones se realizarán a través de la aplicación informática. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que quiere subsanar o alegar; a continuación, se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generándose un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.

5.2. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Resueltas las solicitudes de subsanación/alegación presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Esta Resolución y las relaciones definitivas de admitidos y excluidos se publicarán de la misma manera que se ha establecido para los listados provisionales en los mismos lugares en que se hubieran hecho públicas las listas provisionales, así como el lugar, fecha y hora de la citación de aspirantes para el acto de presentación e inicio de la prueba ante el tribunal.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria.

Sexta

Órgano de selección

6.1. Designación y nombramiento de los miembros del órgano de selección. Ayudantes.

Para la selección de los aspirantes se nombrará un único tribunal constituido por un presidente y por cuatro vocales.

El presidente será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, de entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, a propuesta del órgano responsable de la Inspección Educativa, que presten servicios en la Comunidad de Madrid.

De los cuatro vocales tres serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación que presten servicios en la Comunidad de Madrid. El cuarto vocal será designado por el Director General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos del subgrupo de clasificación A1.

El sorteo se realizará, a través de un procedimiento informático, entre el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo y a jornada completa en los servicios de Inspección educativa. Dicho sorteo tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y será retransmitido telemáticamente, publicándose previamente el enlace a la retransmisión en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... . También se podrá consultar con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Con el fin de garantizar la conformación de un tribunal con suficiente experiencia en el ejercicio de la función inspectora, serán elegibles todos los inspectores funcionarios de carrera, a excepción de los funcionarios de carrera nombrados en el último procedimiento selectivo.

Por el mismo procedimiento se designará un tribunal suplente. Los miembros suplentes, actuarán en caso de ser necesario en el orden en que aparezcan nombrados.

Actuará como secretario del tribunal, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

El nombramiento del tribunal se realizará por Resolución del Director General de Recursos Humanos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se publicará en los mismos lugares que los indicados en el apartado 5.1.

El Tribunal podrá proponer la incorporación de ayudantes en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007.

6.2. Recusación y abstención de los miembros del Tribunal.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

En el momento de constitución del tribunal, el Presidente del órgano de selección recabará de todos los miembros (incluso del propio presidente) declaración expresa de que no se hallan incursos en las causas de abstención previstas. En los casos en que proceda la abstención se comunicará al presidente la causa junto con la documentación acreditativa a los efectos de su valoración.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, deberán aportar:

— Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación en el que conste las fechas de preparación, así como las especialidades en las que ha participado como preparador.

— Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días desde la publicación del nombramiento de los integrantes del órgano de selección, a los miembros del tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.

Las solicitudes de recusación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la secuencia descrita en el apartado 4.2 y se acompañarán de la documentación acreditativa.

6.3. Constitución del tribunal.

El presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del tribunal, titulares y suplentes, fijando la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de constitución, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes. Para la válida constitución del tribunal se requerirá la asistencia, presencial o a través de medios telemáticos del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal, sólo podrán actuar los miembros del Tribunal presentes en el acto de constitución, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La sustitución del presidente deberá ser autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales será autorizada por el presidente del tribunal, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos.

La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de tribunales dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

Si en el momento del inicio del proceso selectivo el Tribunal no hubiera podido constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

6.4. Funciones del tribunal.

El tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:

— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos. No obstante, será la Dirección General de Recursos Humanos la garante del cumplimiento de las bases de esta convocatoria y la competente para su interpretación.

— La determinación de criterios específicos de actuación y evaluación, así como la elaboración de la primera parte de la prueba (análisis por escrito de un caso práctico).

— Calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

— La valoración de los méritos de la fase de concurso.

— La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, una vez finalizada la fase de oposición.

— La elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases; la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos.

— Los órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa.

— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.

6.5. Actuaciones de los miembros del tribunal.

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria.

6.6. Deberes de los miembros del tribunal.

6.6.1. Deber de asistencia a las actuaciones del tribunal.

La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por el presidente del tribunal, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

6.6.2. Deberes de objetividad, neutralidad, imparcialidad, sigilo profesional y privacidad de la documentación.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia, objetividad, neutralidad e imparcialidad del procedimiento así como del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, sin que estén sometidos al principio de jerarquía administrativa o a poder alguno de dirección de la Administración Pública.

El sigilo profesional en los órganos de selección implicará la obligación legal y ética de los miembros del tribunal de mantener la confidencialidad de toda la información que conozcan sobre el proceso de selección, incluyendo datos, resultados, puntuaciones, hechos o circunstancias del proceso que se conozca por ser miembro del tribunal, no pudiendo ser divulgada a personas ajenas al mismo a excepción de la remisión de datos estadísticos o informes solicitados por la Dirección General de Recursos Humanos en calidad de Órgano Gestor del proceso selectivo. Este principio de sigilo será de aplicación a los ayudantes del órgano selección.

Asimismo, se garantizará la privacidad de la documentación aportada por los aspirantes a efectos de baremo.

El incumplimiento de estos deberes dará lugar a las responsabilidades disciplinarias y administrativas que en su caso procedan.

6.7. Percepciones económicas de los miembros del tribunal.

Las cuantías a percibir por participación en el tribunal, serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección estarán incluidos en la categoría primera.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengarán una asistencia por día.

Séptima

Fases del sistema de selección

El sistema de selección, que será común para todos los aspirantes, constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

7.1. Fase de oposición.

En esta fase se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de las funciones atribuidas a la inspección educativa en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección en la Comunidad de Madrid.

7.1.1. Temarios.

Los temarios constan de dos partes: A y B.

— Parte A. Los temas, recogidos en el Anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

— Parte B. Los temas, recogidos en el Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, y en el Anexo de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el temario de la Comunidad de Madrid que ha de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

7.1.2. Fecha de inicio del proceso selectivo.

La fecha prevista para el inicio del procedimiento selectivo se comunicará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

7.1.3. Orden de actuación.

El orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de acuerdo con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025. De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.1.4. Convocatoria-llamamiento de aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento. Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original del documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. Asimismo, los miembros del tribunal podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento la acreditación de su identidad.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, éste deberá publicar los sucesivos llamamientos de aspirantes en el tablón electrónico del tribunal y en la sede del tribunal con al menos 48 horas de antelación.

7.1.5. Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en una prueba que constará de tres partes que se desarrollarán en el siguiente orden: un caso práctico, una exposición oral de un tema y el desarrollo por escrito de un tema Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio.

Con el objetivo de garantizar la igualdad de los aspirantes, las partes escritas serán anónimas y serán leídas por el propio tribunal sin conocer el nombre del aspirante. A estos efectos, para garantizar el anonimato, se utilizarán sobres de plica donde se guardarán los datos personales del aspirante hasta el acto de apertura de las mismas que se producirá posteriormente a la corrección de cada parte. En consecuencia con lo anterior, si se apreciare cualquier nombre, marca o señal en las pruebas escritas, la puntuación de la misma será 0, lo que implicará la exclusión del aspirante del resto del procedimiento.

Las partes de la prueba deberán adecuarse a lo que se indica a continuación:

— Primera parte: consistirá en el análisis y resolución por escrito, en sesión conjunta, de un caso con diferentes cuestiones/supuestos propuestos por el Tribunal. El aspirante analizará el caso práctico y formulará una propuesta razonada y fundamentada, enmarcándolo en las técnicas, principios y procedimientos propios de la Inspección de Educación. El tiempo para el desarrollo de esta parte será de tres horas.

El aspirante podrá consultar la normativa que aporte él mismo, en soporte papel o electrónico, siempre que la misma haya sido objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, boletines oficiales de los distintos Ministerios o en los boletines oficiales de las instituciones europeas. No obstante, esta documentación no podrá contener subrayados, comentarios, o anotaciones que obedezcan a fines distintos de la indexación.

En el caso de que aporte la normativa en soporte electrónico, ésta se encontrará dentro de la memoria interna del ordenador portátil o tableta que lleve el aspirante y que deberá tener autonomía de funcionamiento. La conexión a Internet deberá estar deshabilitada, quedando prohibida cualquier comunicación con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba.

— Segunda parte: consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en sesión pública, entre los que componen la parte B del temario.

El tiempo para el desarrollo de esta parte será de una hora y quince minutos, atendiendo a la siguiente distribución:

• Quince minutos para la preparación de un guion del tema que será entregado al tribunal al finalizar la exposición. Para la elaboración del guion, el aspirante podrá utilizar material de apoyo en soporte papel o electrónico. En el caso de optar por el soporte electrónico, el aspirante aportará su propio ordenador portátil o tableta que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y asimismo, durante el desarrollo de la prueba la conexión a Internet debe estar deshabilitada. Queda prohibida la comunicación con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba.

• Cuarenta y cinco minutos para la exposición oral del tema.

• Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.

— Tercera parte: consistirá en el desarrollo por escrito, en sesión conjunta, de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo telemático, en sesión pública. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de tres horas.

El incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de cada parte de la prueba por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo.

7.1.6. Calificación de cada una de las partes de la prueba y alegación contra la misma.

Los criterios de calificación de cada una de las partes de la prueba se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo II.

Cada parte se calificará de 0 a 10 puntos y el aspirante deberá obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos para su superación y poder realizar la siguiente parte. La puntuación deberá concretarse hasta las diezmilésimas.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes y debiendo justificar los miembros de las calificaciones anuladas los motivos que han inducido a dicha puntuación. Solo se excluirán, en su caso, una calificación máxima y otra mínima.

Al finalizar cada parte, el tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en el tablón electrónico del tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, especificando los aspirantes que las hayan superado.

El tablón electrónico del Tribunal (Tablón de publicaciones) será accesible a través de un enlace que se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Contra la puntuación obtenida en cada parte, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el tribunal en el plazo de veinticuatro horas. Dichas alegaciones deberán ser presentadas en la misma sede en la que se celebre la prueba o a través del tablón electrónico.

Revisada las alegaciones y transcurrido el plazo de veinticuatro horas, se harán públicas las puntuaciones definitivas esta parte, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

7.1.7. Actuaciones fraudulentas.

El Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, la exclusión del procedimiento selectivo de aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo. Los aspirantes excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados y no se procederá a la devolución de las tasas.

Contra la Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos que excluya al aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

7.1.8. Apertura de plicas.

Con al menos 48 horas de antelación, el tribunal anunciará mediante la publicación en los tablones de anuncios de la sede y en el tablón electrónico, el lugar, día y hora del acto público en el que se procederá, cuando corresponda, a la apertura de las plicas de cada una de las partes. En este acto se darán a conocer los datos personales que correspondan al número de plica asignado. De todo ello se levantará acta.

7.1.9. Calificación final de la fase de oposición.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, el tribunal expondrá en el tablón electrónico del tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación la relación de todos los participantes con la puntuación final alcanzada en la fase de oposición, una vez ponderada con los siguientes porcentajes:

— 40 por 100 de la puntuación obtenida en la primera parte.

— 30 por 100 de la puntuación obtenida en la segunda parte.

— 30 por 100 de la puntuación obtenida en la tercera parte.

Las publicaciones de este apartado se podrán consultar, asimismo, en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Contra la calificación final no procede la presentación de alegaciones, salvo error aritmético, al haber podido cada participante alegar contra la calificación obtenida al publicarse la calificación de cada una de las partes.

7.2. Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos recogidos en el baremo publicado como Anexo I a la presente Resolución acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El órgano de selección podrá delegar en las unidades administrativas de la Dirección General de Recursos Humanos la mencionada valoración, con excepción de los méritos relacionados en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 de dicho baremo.

7.2.1. Puntuaciones provisionales de la fase de concurso. Alegaciones.

El tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la sede de actuación del mismo, las puntuaciones provisionales de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se podrán consultar, asimismo, en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta, “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Los aspirantes podrán presentar alegaciones contra estas puntuaciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la publicación.

La presentación de las alegaciones a la fase de concurso se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada para ello y a la que se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en 4.2 de esta resolución (Cumplimentación y presentación de la solicitud ) en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:

— Se seleccionará “nueva solicitud”, y la convocatoria correspondiente.

— Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.

— Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

La contestación de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, considerándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

La Dirección General de Recursos Humanos examinará las alegaciones y procederá a las modificaciones que, en su caso, correspondan, previo informe del tribunal.

7.2.2. Puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

Resueltas las alegaciones, se publicarán los listados definitivos con la puntuación definitiva de cada aspirante en cada uno de los apartados en los lugares indicados en la base 7.2.1, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en los citados listados.

Octava

Falta de requisitos de algún aspirante durante el desarrollo del proceso selectivo

Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, que, previa audiencia al interesado, dictará la resolución correspondiente. En este caso ,y hasta que se emita la citada Resolución, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo.

Novena

Selección de los aspirantes para la fase de prácticas

9.1. Aspirantes seleccionados.

La ponderación de la puntuación de la fase de oposición, para aquellos aspirantes que la hubiesen superado, será de dos tercios y de un tercio la fase de concurso. La suma de ambas será la puntuación final.

El tribunal publicará en el tablón electrónico y en el tablón de anuncios de la sede de actuación la relación de aspirantes seleccionados, formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados en sentido decreciente por puntuación final, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará Resolución que apruebe la lista de seleccionados, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se podrán consultar, asimismo, en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal personal +educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente ruta “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

En ningún caso, el tribunal podrá declarar que ha sido seleccionado un número de aspirantes superior al de plazas que se hayan convocado. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Contra la resolución de seleccionados, publicada por la Dirección General de Recursos Humanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2. Criterios de desempate.

En caso de que en el proceso de ordenación de los aspirantes se produjeran empates, el tribunal resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación en la fase de oposición.

— Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que se hayan realizado.

— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el Anexo I de esta convocatoria.

— Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo I de esta convocatoria.

Décima

Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados

10.1. Documentación a presentar.

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se haya publicado el listado de seleccionados de este procedimiento, éstos deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos una solicitud de entrega de la documentación, mediante la aplicación habilitada para ello en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”, indicando en la solicitud:

— La declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Cuando la nacionalidad del aspirante no sea la española, deberán también indicar en la solicitud la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Y anexando los siguientes documentos:

— Todos los aspirantes que habiéndo autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y esta no se pudiera recabar, deberán aportar el certificado personal expedido por dicho registro.

— Los aspirantes cuya nacionalidad sea de países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

— Los funcionarios de carrera de otras Comunidades Autónomas deberán presentar una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan para acreditar tal condición. En ella consignarán de manera expresa los siguientes datos:

• Indicación del cuerpo al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

• Número de años como funcionario de carrera.

— A este respecto, los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

10.2. Efectos de la no aportación de la documentación o falta de los requisitos exigidos.

Quienes, dentro del plazo fijado, y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación establecida en el apartado anterior o si del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Undécima

Fase de prácticas

La fase de prácticas, que forma parte del proceso selectivo, deberá garantizar que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

La fase de prácticas incluirá el desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora y la realización de un programa formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 276/2007. Todos los aspectos de la fase de prácticas se regularán por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

La duración de la fase de prácticas será de 6 meses, si bien la Resolución que regule la fase de prácticas podrá establecer una duración inferior cuando exista causa justificada y debidamente acreditada.

La evaluación de las prácticas se calificará con apto/no apto.

Duodécima

Funcionarios en prácticas

12.1. Nombramiento de los funcionarios en prácticas.

Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se procederá a aprobar y publicar, según el orden establecido al publicarse la puntuación global del concurso-oposición, el nombramiento como funcionarios inspectores en prácticas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se podrán consultar, asimismo, en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal personal +educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente ruta: “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

12.2. Aplazamiento de la fase de prácticas.

Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos.

Valorada la petición esta Dirección General emitirá Resolución estimando o denegando la solicitud.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado. En este caso, la fase de prácticas se realizará durante el curso siguiente al de la solicitud.

Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Causas asociadas a la maternidad.

— Cuidado de un hijo menor de tres años.

— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

— Por situación de servicios especiales.

— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.

— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación a la misma en el citado curso escolar.

Decimotercera

Incorporación a los destinos para la realización de la fase de prácticas

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados y mantendrán este destino hasta que finalice el proceso y se produzca su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no incorporarse en el plazo que se determine, se entenderá que renuncian, y perderán todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor suficientemente acreditada y aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos.

La incorporación a estos destinos se producirá el primer día hábil del curso siguiente al que finalice el proceso selectivo.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los funcionarios en prácticas que hayan finalizado la fase de prácticas y superado el proceso selectivo correspondiente, podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de aspirantes que ha superado el proceso selectivo formada por los aspirantes que han superado la fase de prácticas y por los que hayan sido declarados exentos, pero hayan realizado el programa de formación, según lo previsto en la base novena de la presente Resolución, y aprobará el expediente del procedimiento selectivo. Dicho expediente se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, proponiendo a ese Departamento el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo se podrá consultar, asimismo, en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal personal +educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente ruta: “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo será el previsto en la legislación vigente para los funcionarios en prácticas.

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos cuando, en cualquier momento del procedimiento y aun habiendo superado las fases de oposición, concurso y de prácticas, se detectara que no poseen alguno de los requisitos previstos en esta convocatoria.

Decimoquinta

Desempeño de puestos por Inspectores accidentales

Son inspectores accidentales aquellos que desempeñan el puesto de inspector de educación con carácter temporal.

La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores Accidentales estará formada por los participantes en cada concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado que, siendo funcionarios de carrera en servicio activo, con destino en la Comunidad de Madrid y no habiendo resultado seleccionados, hayan superado alguna de las partes de la prueba de la fase de oposición del último procedimiento selectivo convocado, o del inmediatamente anterior, y manifiesten expresamente su voluntad de ser incluidos en esa lista en la solicitud de participación, siempre que su desempeño previo como Inspectores accidentales no haya sido objeto de informe desfavorable de ninguna de las Inspecciones Territoriales en que hayan ejercido como tales desde la resolución del citado concurso-oposición.

La ordenación de esta lista se realizará según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

A partir de la publicación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid procedentes del presente concurso-oposición, quedarán derogadas cuantas listas para la cobertura de plazas de Inspectores accidentales puedan estar vigentes.

Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se publicará la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid así como las instrucciones que regularán su funcionamiento, que estarán disponibles en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Agotada o cuando se prevea el agotamiento de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspector accidental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a la que se hace alusión en los párrafos anteriores de esta base, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades de inspectores de educación en los servicios de inspección educativa, podrá convocar procesos extraordinarios no vinculados a los procesos selectivos para formar listas de inspectores accidentales. Los aspirantes de esta lista extraordinaria se situarán por detrás de los aspirantes de la lista derivada de este proceso selectivo.

Decimosexta

Obligación de estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE)

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, por tal motivo, todos los participantes deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE).

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), dentro del apartado “Servicios y trámites”, siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Decimoséptima

Recursos

La presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en artículos 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 16 de mayo de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.











(01/7.743/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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