Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250530-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones 2025, para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

BDNS (Identif): 833720 y 833721

1. Objeto.—El objeto de las bases es regular la convocatoria que ha de regir en la concesión de subvenciones a otorgar en la anualidad 2025 por el Ayuntamiento de Madrid, del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda a través de tres líneas de subvención:

Línea 1: Incentivar el emprendimiento en locales comerciales en los mercados municipales, mejorando con ello la tasa de ocupación de estos equipamientos, mediante el abono de un porcentaje de la tarifa establecida como máximo a veinticuatro mensualidades desde que se suscriba el contrato correspondiente con la entidad concesionaria.

Línea 2: Facilitar e incentivar, mediante el abono de la tarifa correspondiente, sin límite mensual, la utilización de locales en los mercados municipales para los siguientes tipos de usos, actividades e instalaciones y equipamientos de interés público:

1. Actividades de formación, reglada o no, en oficios, profesiones, o perfiles especializados vinculados al desarrollo de la actividad en los mercados, el comercio o la hostelería.

2. Bibliotecas públicas.

Línea 3: Incentivar la mejora, modernización o sustitución de los quioscos de prensa, siempre que hayan obtenido su homologación con posterioridad al 15 de febrero de 2024, mediante el abono de estas actuaciones con un límite de treinta mil euros por quiosco. Así como la sustitución de quioscos por otros que se encuentren en correcto estado.

2. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Línea 1 y 2:

2.1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad empresarial sea desarrollada por una persona autónoma, empresa o entidad sin ánimo de lucro en un mercado municipal.

b) Que la actividad se desarrolle en locales con una superficie inferior a 500 metros cuadrados para la línea 1, se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y se encuentre abierta y en funcionamiento hasta la fecha del pago de la subvención. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas (PYME), debiendo reunir los siguientes requisitos:

1.o Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

2.o Tener menos de 250 trabajadores o trabajadoras.

3.o No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

Se considerará que la actividad se ha iniciado cuando se haya firmado un contrato de cesión del derecho de uso de local con el concesionario de un mercado municipal de conformidad con el artículo 18 bis de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010.

c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

2.3. Los requisitos incluidos en los apartados 2.1 y 2.2 deberán cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.

2.4. Quedan excluidas de estas ayudas:

a) La ocupación de locales resultante de una cesión del ejercicio de la actividad comercial sin traspasar la titularidad del derecho de uso del local.

b) Los contratos de cesión del derecho de uso de duración máxima de un año previstos en el artículo 18 ter de la Ordenanza de Mercados Municipales.

c) Los locales que se encuentren cerrados.

d) La ocupación de un local resultante de contrato firmado entre el concesionario del mercado y el usuario que ya hubiese ejercido, con anterioridad, el derecho de uso de ese local.

e) Locales cuyo contrato no esté en vigor en la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.

f) Los locales que hayan obtenido en convocatorias previas un total de veinticuatro mensualidades de tarifas.

Línea 3:

2.5. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de estas el titular de la concesión demanial que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la actividad sea desarrollada por el titular de la actividad.

b) Que las obras de mejora, sustitución o reemplazo del quiosco de prensa se hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 2023 y se encuentre abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.

c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

2.5. Los requisitos incluidos en el apartado 2.5 deberá cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.

2.6. Quedan excluidas de estas ayudas los quioscos que se encuentren cerrados y aquellos cuya actividad no se ajuste a lo dispuesto en la Ordenanza de Quioscos de Prensa, en particular, aquellos que tengan instaladas pantallas digitales u otro tipo de soportes publicitarios no autorizados y aquellos que estén dedicando menos del 80 % de la superficie de exposición a la colocación de la prensa, libros y publicaciones para su venta.

3. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 19 de mayo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la presente convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales (OBRS) para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio 2023).

4. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 495.000 euros.

5. Plazo de presentación de solicitudes.—Para las líneas 1 y 2, en la anualidad 2025, el plazo de presentación será desde el 15 de junio de 2025 hasta el 15 de julio de 2025.

Para la línea 3, en la anualidad 2025, el plazo de presentación será desde el 15 de junio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.

6. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

7. Publicación.—Sin perjuicio que la resolución del procedimiento se notifique a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común; de acuerdo con el artículo 18 LGS, y el artículo 30 de su reglamento de desarrollo, la Base Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Igualmente, las subvenciones concedidas se harán públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016.

8. Justificación y pago de las subvenciones.—La Subvención es pospagable. De conformidad con el artículo 40 OBRS el pago de la ayuda se realizará directamente al beneficiario en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona o entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención y estará supeditado a la comprobación material del abono de la tarifa subvencionable y el cumplimiento de los demás requisitos legalmente exigibles.

El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.

Madrid, a 19 de mayo de 2025.—La delegada del Área de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/7.936/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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