Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250530-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto número 6659, de fecha 8 de mayo de 2025, de la concejalía-delegada de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se convocan subvenciones a personas mayores y/o pensionistas, para adaptación del domicilio para 2025.

BDNS (Identif.): 834191

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834191 ).

Primero.—El objeto de la Convocatoria tiene por finalidad otorgar a personas físicas mayores y/o pensionistas residentes en Alcobendas, para la adaptación del domicilio habitual, que les facilite la realización de Actividades de la vida diaria, aseo o deambulación, con elementos de apoyo.

Segundo.—Las ayudas económicas están destinadas a pequeñas reformas, para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitando la movilidad interior, la realización de las actividades de la vida diaria y la autonomía personal.

Tercero. Cuantía.—El importe a otorgar a cada persona beneficiaria tendrá como límite máximo de dos mil euros (2.000,00 euros) para el acondicionamiento, reforma o adaptación del domicilio.

Cuarto. Personas beneficiarias.—Personas mayores de 70 años, empadronadas en Alcobendas con empadronamiento mínimo de 1 año en la vivienda donde se desea realizar la adaptación; o personas mayores menores de 70 años empadronadas mínimo 1 año en la vivienda donde se ha realizado la adaptación, que además tengan reconocido Grado de Dependencia o haber solicitado la valoración de dependencia, antes de la fecha de publicación de la Convocatoria.

Quinto. Requisitos de la convocatoria.—1. La vivienda que sea objeto de la adaptación o acondicionamiento debe ser vivienda habitual y permanente de la persona mayor solicitante.

2. La vivienda debe ser propiedad o copropiedad de alguna de las personas que formen parte de la unidad familiar de convivencia del/la mayor solicitante.

3. Si la vivienda donde se realiza la adaptación domiciliaria es en régimen de alquiler deberá presentarse con la solicitud autorización expresa de la propiedad.

4. Las obras de adaptación y/o acondicionamiento no se deben haber realizado con anterioridad a la aprobación del proyecto e informe del equipo técnico de terapia ocupacional de mayores.

5. No tener pendiente de justificación otras subvenciones.

Sexto. Obligaciones de las personas mayores beneficiarias:

— Las obras de adaptación y/o acondicionamiento, para las que se solicite subvención no se deben haber realizado con anterioridad a la aprobación en firme del Proyecto que será la que figure en el Informe del Equipo Técnico de Terapia Ocupacional.

— Justificar las obras de adaptación antes del 1 de octubre de 2025.

— Colaborar con el personal técnico del Servicio de mayores del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas en las comprobaciones y visitas sobre destino y aplicación de las ayudas.

— Comunicar al Servicio de Mayores del Ayuntamiento de Alcobendas la obtención de otras subvenciones, ayudas, e ingresos para la misma finalidad.

— Tramitar el presupuesto ajustándose a la prescripción y con descripción desglosada de las obras de adaptación.

— Presentar el presupuesto definitivo de las obras a realizar.

— Reintegrar las cantidades percibidas con los recargos e intereses de demora desde la fecha de pago de las ayudas, cuando no se hayan ejecutado las obras en plazo; por alteración del precio real de las obras; cuando existe falsedad en los datos de la documentación presentada y cuando falte la justificación.

Séptima.—Plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octava. Presentación solicitudes.—A través el Registro Electrónico Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC); a través de la Sede Electrónica www.alcobendas.org .

Alcobendas, a 21 de mayo de 2025.—La concejala-delegada de Familia y Bienestar Social, M.a Concepción Villalón Blesa.

(03/8.069/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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