Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250602-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lozoya, de 13 de diciembre de 2024, por el que se aprobó la ordenanza municipal reguladora del servicio de ordenación y aparcamiento en el casco urbano de Lozoya.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y APARCAMIENTO EN EL CASCO URBANO DE LOZOYA

PREÁMBULO

La presente ordenanza nace de la necesidad de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos dentro del casco urbano de Lozoya entendido este como un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento fundamentalmente en los fines de semana que con la afluencia de transeúntes y visitantes se complica optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin.

La regulación del sistema de aparcamiento mejorará la movilidad del centro del Municipio donde las plazas son limitadas, lo que supondrá un beneficio para los residentes habituales y visitantes, promoviendo el uso racional de espacios alternativos en su periferia.

La regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda en las distintas zonas de la ciudad, fundamentalmente en su casco urbano, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que puedan realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio.

Para regular este servicio, se implementará un sistema de control del estacionamiento en las zonas de la vía pública señaladas (Anexo 1). Dicho sistema será aplicable durante los fines de semana desde marzo a octubre y todos los días de la semana durante el período estival (desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto), y afectará a aquellos vehículos que no estén clasificados como vehículos de residentes, según lo establecido en esta ordenanza. Como medida complementaria, se habilitarán aparcamientos en el municipio para facilitar el cumplimiento de esta regulación.

Según lo establecido en los artículos 7 y 39 del texto refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, a los municipios se le atribuyen, entre otras, las siguientes competencias en el ámbito del tráfico:

— La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la vigilancia por medio de agentes, denuncia de infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no estén expresamente atribuidas a otra Administración.

— La regulación, mediante ordenanza municipal los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Todo ello viene a justificar la adecuación de esta ordenanza a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; estos son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.

Artículo 1. Objeto.—1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer una ordenación y regulación para el estacionamiento en los lugares de la vía pública, dentro del casco urbano, señalizados e indicados en el Anexo 1 con el objetivo de optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin.

El servicio de regulación de estacionamientos en la vía pública se prestará por cualquiera de las formas, ya sea mediante gestión directa o indirecta, de las previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. En las zonas sujetas a regulación por esta ordenanza pueden estacionar los siguientes vehículos:

— Los vehículos que dispongan de la tarjeta de residente o documento habilitante sin limitación alguna.

— Los demás vehículos de lunes a viernes durante las fechas no señaladas como período estival en la presente ordenanza.

3. Quedan excluidos de la limitación del estacionamiento los vehículos siguientes:

— Los auto taxis, cuando su conductor esté presente y realizando un servicio de transporte de viajeros.

— Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan al Servicio de Salud, o entidad vinculada al mismo, o a los servicios de salud de cualquier Comunidad Autónoma, o Cruz Roja Española, vehículos funerarios, de bomberos, policía siempre que estén realizando los servicios propios de asistencia.

— Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, y Entidades Locales, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

Art. 2. Definición de estacionamiento.—1. Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no pueda considerarse como parada, al de duración mayor a dos minutos o cuando la persona conductora haya salido del vehículo.

2. Se denomina estacionamiento en línea fila o cordón aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro.

Art. 3. Señalización y zonas sujetas a regulación del estacionamiento.—1. Las áreas de ordenación y regulación del estacionamiento comprenden las zonas incluidas en el Anexo I de la presente ordenanza. No obstante, por resolución de Alcaldía o, en su caso, acuerdo del Pleno Municipal, se podrán establecer otras zonas sujetas al estacionamiento regulado así como también modificar el calendario.

2. El estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los lugares y zonas de la vía pública señalizadas específicamente como sujetos a la presente ordenanza será aplicable durante los fines de semana desde marzo a octubre y todos los días de la semana durante el período estival (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre), y afectará a aquellos vehículos que no estén clasificados como vehículos de residentes, según lo establecido en esta ordenanza.

3. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento serán señalizadas de conformidad con la normativa vigente y con esta ordenanza y con las disposiciones concretas que al respecto se acuerde por el alcalde o, en su caso, el Pleno municipal, respetando únicamente las siguientes condiciones mínimas:

— En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado mediante señal R-309, de fondo blanco sobre el que se impresiona la prohibición de estacionar, así como con el horario de dicha zona.

— En la salida de las aéreas de estacionamiento limitado se señalizarán el fin de zona de estacionamiento limitado con placas R-504.

4. El Ayuntamiento podrá establecer las modificaciones que las condiciones de tráfico de la ciudad aconsejen y se reserva el derecho de suprimir de forma temporal el servicio en las zonas sujetas a la ordenación y regulación del aparcamiento con motivo de actividades festivas, deportivas o cualquier otra de interés municipal o de carácter excepcional.

Art. 4. Forma de estacionar en el municipio.—1. Para facilitar el cumplimiento de esta normativa y ofrecer alternativas de estacionamiento a los vehículos sujetos a regulación, el municipio pondrá a disposición uno o varios aparcamientos habilitados en una ubicación estratégica. Este espacio será gestionado con el fin de garantizar la comodidad y accesibilidad de los usuarios, así como minimizar el impacto sobre la movilidad y el entorno urbano.

2. Asimismo, se establece que las condiciones específicas de esta regulación, incluyendo tarifas, horarios y características del aparcamiento habilitado, serán detalladas en los apartados correspondientes de esta ordenanza, y estarán sujetas a las modificaciones necesarias para atender las necesidades del municipio y de sus visitantes.

3. Estos aparcamientos tendrán las siguientes condiciones de uso: Acceso gratuito entre semana: Durante los días laborables, el aparcamiento estará disponible de manera gratuita para todos los usuarios, favoreciendo la movilidad y fomentando la actividad económica en el municipio sin imponer restricciones adicionales.

Acceso de pago los fines de semana y en el período estival: Durante los fines de semana, así como en la temporada estival definida entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el uso del aparcamiento estará sujeto al pago de una tarifa. Esta medida busca regular la afluencia de vehículos, incentivar el uso responsable del espacio y garantizar la disponibilidad de plazas para los usuarios en momentos de mayor demanda.

La tarifa aplicable, así como los horarios y modalidades de pago, serán determinados y publicados de manera previa por el Ayuntamiento. Estos aspectos estarán orientados a cubrir los costos de mantenimiento del aparcamiento y contribuir a la sostenibilidad de la medida.

Esta regulación, junto con la habilitación de aparcamientos complementarios, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los residentes, reducir los problemas de tráfico internos y preservar el entorno urbano del municipio durante los períodos de mayor afluencia de visitantes.

Art. 5. Estacionamiento de los residentes y asimilados.—1. Los residentes autorizados podrán estacionar el vehículo en las zonas de ordenación y regulación de estacionamiento indicadas en este ordenanza para lo cual deberá disponerse del correspondiente tarjeta o documento habilitante, expedido por el Ayuntamiento.

2. La condición de residente, a los efectos de la obtención de la tarjeta o documento habilitante, la ostentará quien reúna todos los requisitos que se indican a continuación:

— Todos los empadronados en el municipio de Lozoya.

— Los residentes de Lozoya que paguen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en este Ayuntamiento.

— Aquellos residentes que sin pagar el IVTM aporten en el Ayuntamiento la documentación del vehículo junto con justificante de pago de IBI o de alquiler en el municipio de Lozoya.

3. Los residentes con tarjeta o documento habilitante podrán estacionar dentro del casco urbano.

4. La tarjeta de residente o documento habilitante deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será válida exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que solicite.

5. Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta o documento habilitante serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella o, en su caso, para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.

6. Para la obtención de una nueva tarjeta de residente o documento habilitante será obligatorio entregar la antiguo en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado. También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.

7. En caso de producirse cambios en las circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución se procederá a anular la tarjeta de residente.

Art. 6. Procedimiento sancionador.—El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y será sancionado por la Alcaldía o Concejalía delegada conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 84.4 de la misma Ley.

El procedimiento sancionador se regirá según los artículos 93, 94 y 95 de la mencionada Ley.

Art. 7. Infracciones.—Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las siguientes:

a) Estacionar en las zonas de ordenación y regulación del estacionamiento determinadas en esta ordenanza (Anexo 1) si no se dispone de documento habilitante para ello durante los fines de semana o durante la estación estival (del 1 de julio al 31 de agosto de cada año).

b) Utilizar tarjeta de residente o documento habilitante anulados, no idóneos o de otro usuario.

c) El uso de tarjetas documento habilitante falsificados o manipulados.

d) No colocar bien visible la tarjeta documento habilitante.

Art. 8. Sanciones.—1. Las sanciones a imponer por las infracciones definidas en el artículo 7 de la presente ordenanza serán:

— Multa de hasta 100,00 euros:

a) Por estacionar en zonas de ordenación y regulación del estacionamiento sin tarjeta o documento habilitante en vigor.

b) Utilizar tarjeta de residente o tarjeta o documento habilitante anulados, no idóneos o de otro usuario.

c) Por la manipulación o falsificación de tarjeta o documento habilitante, así como el uso de tarjeta o documento habilitante manipulado o falsificado.

d) Por no colocar visible la tarjeta.

2. Se aplicará un descuento del 50 % de la multa por pronto pago en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación. Este hecho no exime del cumplimiento de la normativa, ni implica reconocimiento de la validez de las acciones que dieron lugar a la multa.

3. Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo con atención a los criterios establecidos en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones necesarias que para su desarrollo se dicten.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

Plano del término municipal de Lozoya determinando las zonas de restricción del aparcamiento para usuarios sin autorización.

https://www.lozoya.es/lozoya/wp-content/uploads/2025/03/ORDENANZA-PARKIN...

En Lozoya, a 19 de mayo de 2025.—El alcalde, Carlos Ruiz González.

(03/8.112/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250602-56