Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250603-37

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 12 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el artículo 23.1 se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo a los mercados y galerías de alimentación de nuestra región, dada la importancia que estos equipamientos comerciales colectivos tradicionales tienen como locomotora y elementos dinamizadores del comercio de proximidad y para la recuperación de los centros urbanos de los pueblos y ciudades.

Especialmente, es muy relevante para aquellos municipios con población inferior a 250.000 habitantes, en los que estos mercados municipales y galerías comerciales de alimentación han representado un formato comercial de abastecimiento fundamental para sus áreas urbanas, así como para dar servicio a la población de los mismos.

Es por ello, que con la finalidad de seguir apoyando y potenciando la modernización de los mercados y galerías comerciales de alimentación de la Comunidad de Madrid, en este año se retoma esta línea de ayudas y se procede de nuevo a convocar subvenciones destinadas a las Asociaciones y federaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para la realización de proyectos de reforma y rehabilitación de los Mercados y Galerías Comerciales ubicados en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, así como para la adquisición de equipamientos comerciales y tecnológicos dirigidos a la modernización de sus estructuras.

Con este objetivo, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, pretende impulsar aquellos proyectos de inversión dirigidos a la modernización y dinamización del sector comercial y de servicios, de manera que se mejore la eficacia productiva y de gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en los mercados y galerías de alimentación, de manera que se incremente el nivel de competitividad de las mismas, siendo las Asociaciones de comerciantes que gestionan estos centros, el cauce adecuado para tramitar y gestionar estas inversiones de carácter colectivo.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes.

Madrid, a 12 de mayo de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON POBLACIÓN INFERIOR A 250.000 HABITANTES

1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene como misión la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

Las subvenciones recogidas en este plan van dirigidas a las Asociaciones Empresariales de Comerciantes y a las Federaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse constituido como asociación/federación y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.

c) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

d) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Objetivos y efectos.

El objetivo principal de este plan es consolidar y potenciar la modernización y mejora de las estructuras de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid, dada la importancia que estos equipamientos comerciales colectivos tradicionales tiene como locomotoras y elementos dinamizadores del comercio de proximidad y para la recuperación de los centros urbanos de los pueblos y ciudades, en especial de los municipios de población inferior a 250.000 habitantes.

Además, también se pretende con ello obtener unos efectos positivos sobre el comercio y los servicios de los municipios citados, permitiendo, a través de las subvenciones que se concedan, contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.

Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe de 1.000.000 euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, con cargo al subconcepto 79000 del Programa 431A "Comercio", centro de coste “67 PROMCOME”.

4. Plazo necesario para su consecución.

En virtud del contenido exigido en el artículo 4 bis de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2025-2027, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a los proyectos de inversión dirigidos a la modernización y digitalización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes.

5. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas.

1. Se considerarán subvencionables todo tipo de acciones que supongan la incorporación de nuevas tecnologías o la transformación y modernización del comercio integrado en este tipo de entidades, y que se refieran a:

a) La realización de obras de reforma integral o acondicionamiento del mercado o galería comercial y de sus instalaciones, incluyendo además de las áreas comerciales, almacenes, aparcamientos, oficinas, servicios y accesos.

b) La adquisición, instalación y montaje de todo tipo de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado para la gestión del establecimiento comercial colectivo correspondiente en el que se lleve a cabo la inversión.

c) Supresión de barreras arquitectónicas y/o mejora de la accesibilidad de las instalaciones.

d) Realización de obras y adquisición de equipamiento dirigido a lograr la eficiencia energética, o reducción del impacto medioambiental de los residuos generados.

e) Los gastos generales (tales como los honorarios de arquitectos e ingenieros, redacción y visado de proyectos, así como los gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción) que sean necesarios para la realización de los gastos de inversión contemplados en los apartados anteriores.

2. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de mayo del año anterior de cada convocatoria hasta el 15 de septiembre (inclusive) del año de la convocatoria.

6. Cuantía de la subvención.

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad la concesión de subvenciones del 50% del importe total correspondiente a los gastos e inversiones realizados en los conceptos considerados como subvencionables, debidamente justificados y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con el límite de 60.000 euros de ayuda por beneficiario.

7. Seguimiento, sistemas de evaluación y cumplimiento de objetivos.

1. El seguimiento de las subvenciones se realizará por los siguientes órganos:

a) La dirección general competente en materia de comercio en todas sus fases, desde la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa. En este sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a la concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación que deba aportar cada entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

b) La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago de las ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995.

2. Para el seguimiento y cumplimiento de las presentes ayudas se establece como indicador el apoyo a un mínimo de diez Asociaciones Empresariales de Comerciantes y las Federaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro.

3. El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizará la dirección general citada y se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

8. Medidas correctoras.

Si como resultado de la evaluación efectuada, se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos, o el que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, se podrán introducir en el presente Plan estratégico de subvenciones las modificaciones que se estimen pertinentes, o la posibilidad de sustituir la línea de subvención por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, la posibilidad de su eliminación, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

(03/8.098/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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