Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250603-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

68
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 23 de mayo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2025”

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BNDS: 834758

Primero. Objeto.—La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.

Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 23 de mayo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2025”.

Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Podrán ser beneficiarios:

a. Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH.

b. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante, Cc.), aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

d. Las comunidades energéticas, en los términos del apartado 36.

e. Los propietarios únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva que ostenten más de un 60 % de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar las viviendas vacías de su edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:

En caso de no disponer de viviendas vacías o de que las viviendas no cumplan los requisitos para la cesión de viviendas de la EMVS, no se podrá optar a esta subvención y la solicitud será denegada.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 50.000.000,00 de euros, distribuidos:

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el apartado 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria objeto de subvención “Plan Rehabilita 2025” consta de los siguientes plazos para la presentación de solicitudes:

— El primer plazo, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de julio de 2025.

— El segundo plazo, comenzará el 1 de octubre y finalizará el 1 de diciembre de 2025.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Políticas de Vivienda publicará una relación de las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es. Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS.

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" y demás documentación incluida en el apartado 30 de la convocatoria, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Madrid, a 23 de mayo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.

(03/8.274/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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