Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250603-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

URBANISMO

77
Arganda del Rey. Urbanismo. Plan especial

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 7 de mayo de 2025, ha aprobado definitivamente el Plan Especial para las parcelas de equipamiento social del Plan Parcial de la Unidad de Ejecución UE.24 “Las Monjas”, contemplándose en la parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, lo siguiente:

Primero.—Aprobar con carácter definitivo el Plan Especial para las parcelas de equipamiento social del Plan Parcial UE -24 “Las Monjas”, promovido a iniciativa particular de la sociedad Paisajes Activos, S. L., con CIF n.o B-06921621, y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Sierra de Albarracín, n.o 61, del municipio de Arganda del Rey (Madrid), de acuerdo con el documento definitivo con CSV 15705725326621755412, registrado con fecha 28 de enero de 2025, que refunde al aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 15 de febrero de 2023 (con CSV 14615366616630053124), con las modificaciones y requerimientos exigidos por los informes sectoriales y técnicos emitidos. Asimismo, debe entenderse como documento aprobado del Plan Especial en todo caso el informe estratégico ambiental publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo de 2023 reseñado en los antecedentes de este acuerdo y que figurará como anexo del Plan Especial.

El ámbito especial de la modificación alcanza a las siguientes cuatro parcelas colindantes, del suelo urbano, con calificación de equipamiento social, del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, localizadas en la UE-24 “Las Monjas” y propiedad todas de la sociedad promotora del plan:

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 15/05/2025 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Especial para las parcelas de equipamiento social del Plan Parcial de la Unidad de Ejecución UE.24 “Las Monjas” en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva.

Tercero.—Publicación del acuerdo de aprobación definitiva, así como el articulado normativo de plan, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La publicación llevará indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro autonómico de la consejería competente en materia de urbanismo. En este sentido se identifica como articulado de las normas del Plan Especial el siguiente:

“La ordenanza reguladora con las modificaciones propuestas en este Plan Especial quedaría de la siguiente forma:

7.3.3. Ordenanzas relativas a zonas de equipamiento.

7.3.3.1. Zonas de interés público y social. Ordenanza ZU.SC

74.4.A.

a) Definición.

Corresponde y regula la edificación en la zona calificada con este uso genérico por el Plan Parcial.

b) Determinaciones sobre volumen.

— Altura máxima: será de tres plantas (10,5 m), exceptuándose las instalaciones que para su correcto funcionamiento exigieran mayor altura (gradas, tribunas, frontones, etc.).

— Edificabilidad: el volumen máximo edificable será el resultante de aplicar una edificabilidad de 1,0 m2/m2 sobre el ámbito de la zona.

— Ocupación de parcela: la ocupación máxima de la parcela por edificación será del 100 por 100.

— Retranqueo: el retranqueo mínimo de las edificaciones a cualquier de los linderos de la zona y parcela será de 0,00 m.

c) Determinaciones sobre el uso y destino de la edificación y el suelo.

Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las ordenanzas generales:

— Almacenes: permitido.

— Asistencial: prohibido.

— Comercial: permitido.

— Cultural: permitido.

— Deportivo: permitido.

— Docente: permitido.

— Garaje: permitido en sus categorías.

• Aparcamiento: deberá garantizarse la resolución del aparcamiento de automóviles en el interior de la parcela con el estándar de 1plaza por cada 100 m2 c.

• Comercial: Para restaurantes, cafeterías, bares y similares 1 plaza cada 10 m2 de superficie de zona de servicio al público (comedores y espacios ligados a la barra del bar), acumulables a las exigidas por el anterior epígrafe.

• Espacios para operaciones carga y descarga: deberán resolverse las necesidades de espacio para las operaciones de carga y descarga en el interior de la parcela con la reserva al menos de 1 plaza/vehículo industrial medio/instalación.

— Hotelero: permitido.

— Actividades económicas públicas o privadas de interés público y social para el municipio: la implantación de este uso requerirá el reconocimiento previo, expreso y motivado por parte del Órgano Municipal competente de su interés social o general que podrá consistir, entre otras y sin carácter tasado, en razones de conservación de empleo, de recolocación de empresas o de reporte de ventajas o beneficios para la actividad económica y sociocultural del municipio.

— Oficinas: permitido.

— Religioso: permitido.

— Salas de reunión: permitido.

— Sanitario: permitido en su categoría B, en la subzona social. Prohibido en el resto.

— Verde: permitido.

— Vivienda: permitida la edificación de una vivienda para el vigilante de la instalación”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Arganda del Rey, a 13 de mayo de 2025.—La concejala-delegada de Polígono Industrial y Obras, María Dolores Martín.

(02/8.044/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250603-77