Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250604-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

35
EXTRACTO de la Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada por Orden 1230/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de corrección de errores en la Orden 1137/2025, de 22 de mayo.

BDNS: 836791

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

Primero

Beneficiarios y requisitos

Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

Segundo

Objeto y líneas de ayuda

Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad musical a través de salas de música en vivo y tablaos flamencos.

La línea de ayudas será las siguiente: Apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos.

Estas líneas de ayudas serán incompatibles con la línea de apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021, de 9 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021, de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre), se corrigió un error en la misma:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF

Cuarto

Cuantía

La presente convocatoria es de carácter bienal y asciende a un importe máximo de 1.600.000 euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid correspondiendo 800.000 euros a 2025 y 800.000 euros a 2026. Correspondiendo a la línea de ayudas a salas de música 350.000 euros en 2025 y 350.000 euros en 2026.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Sexto

Periodo subvencionable

El período subvencionable será desde 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de octubre de 2026.

Séptimo

Plazo máximo de justificación y acreditación

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, hasta el 2 de noviembre de 2026.

En las líneas de ayudas a salas de música en vivo y tablaos flamencos se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa en el ámbito de las artes escénicas y musicales, para lo que tendrá que justificar, al menos, su programación de 24 meses, con un mínimo de 100 funciones por anualidad.

En Madrid, a 22 de mayo de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/8.865/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250604-35