Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250604-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Colmenarejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno de la entidad de 29 de mayo de 2025, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos MC 06/2025 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.

El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025, acordó la aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario financiado con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177,4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos, de acuerdo con el siguiente detalle:

Aprobado inicialmente el expediente de crédito extraordinario financiado con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de mayo de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Colmenarejo, a 2 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.

(03/8.854/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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