Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250604-71

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 1 de abril de 2025, sobre la imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

PREÁMBULO

La Directiva UE 2018/851 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, adoptó una serie de medidas en aras a reducir la cantidad de residuos generados por los ciudadanos y las empresas europeas y mejorar su gestión.

En consecuencia, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en cumplimiento de las obligaciones comunitarias impuestas incluye la obligatoriedad de que las entidades locales establezcan una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributario, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia.

Esta tasa debe reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía. La conjunción de ambas normas conduce a una obligación de cubrir el coste del servicio, alcanzando dicho importe, pero sin superarlo. En este caso, teniendo como antecedentes la anterior tasa de recogida de residuos que cubre el 39% del servicio, se propone que financie hasta el 75% del mismo, dejando aún un margen a los vecinos de este municipio a que no tenga de manera automática una presión fiscal más elevada aún.

Por ello, se propone un sistema de cuota objetiva, que tenderá a ser progresivo en la medida de que se vayan disponiendo de los mecanismos de individualización necesarios para su cálculo, para adaptarse a la capacidad económica de los contribuyentes y a las generaciones medias de los diferentes tipos de usuarios, con el objetivo de que en los próximos años se adapte al consumo individual de cada contribuyente.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, en cumplimiento de la obligación legal prevista en la Ley 7/2022, mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria que asiste a las Entidades Locales, establece a través de la ordenanza fiscal n.o 1 la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras y otros residuos.

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la “Tasa por recogida y gestión de basuras y otros residuos”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la recepción obligatoria del servicio público de competencia municipal de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y residuos comerciales y/o industriales no peligrosos o domésticos asimilables.

Art. 3.o Supuestos de no sujeción.—No estarán sujetos a la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, aquellos generados en:

a) Garajes y trasteros que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso catastral de la construcción residencial (subuso U), de acuerdo con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, salvo que se trate de un anejo inseparable al bien inmueble de uso residencial.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) Bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, salvo que su utilización privativa o aprovechamiento especial esté cedido a terceros, en cuyo caso estará sujeto exclusivamente el espacio cedido por los servicios municipales.

d) Bienes inmuebles urbanos que tengan la calificación de solar o terreno.

e) Bienes inmuebles que tengan la calificación jurídica de ruinosos.

f) Bienes inmuebles con consideración de naturaleza urbana que, por su estado de acabado o terminación, no estén en condiciones de uso; es decir, que no hayan sido acondicionados para su primera utilización.

Art. 4.o Sujetos pasivos.—4.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio municipal de recepción obligatoria que constituye el hecho imponible de la tasa en el momento de su devengo.

4.2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles que figure en el catastro inmobiliario en el momento del devengo de la tasa, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

4.3. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 LGT, la matrícula que se forme para la gestión del tributo recogerá únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos propiedad del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa afectos a una concesión administrativa, en los que figurarán los datos relativos al concesionario.

Art. 5.o Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y/o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.

Art. 6.o Bonificaciones, exenciones y reducciones.—6.1. Gozarán de una bonificación del 4 % de la cuota íntegra los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de Pagos, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 44.3 de la vigente ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.

6.2. Gozarán de una bonificación del 4 % de la cuota íntegra a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien su deuda de vencimiento periódico en una entidad financiera.

6.3. Para los inmuebles de uso residencial, se establece una bonificación reducida a todos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social a fecha de devengo del impuesto.

Considerando sujetos o familias en estas circunstancias:

— Perceptores de Renta Mínima de Inserción.

— Perceptores del Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que disponer de información acreditativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho requisito.

La cuota reducida de la tasa se aplicará solo en la parte calculada por el número de empadronados en la vivienda, no teniendo en cuenta exclusivamente a la persona que cumpla los requisitos de la bonificación y sus descendientes menores de 16 años, obviándolo como persona empadronada en el inmueble clasificado como residencial.

No se aplicará la bonificación en el caso que la unidad familiar empadronada cuente con unos ingresos superiores a dos veces y medio el IPREM.

Esta reducción es de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 31 de septiembre de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón correspondiente, entrando en vigor en el ejercicio siguiente.

6.4. Gozarán de una bonificación del 30% de la cuota tributaria los obligados al pago que ostenten la condición de familia numerosa por la vivienda que constituya la residencia habitual y cuyo valor catastral sea inferior 130.000,00 euros. Los requisitos para la aplicación de esta bonificación serán los establecidos en la regulación de la misma en la ordenanza reguladora de bienes inmuebles.

6.5. Las bonificaciones serán compatibles entre sí excepto las establecidas en los artículos 5.1 y 5.2 entre sí y de igual forma las reguladas en los artículos 5.3 y 5.4.

Art. 7.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en:

7.1. Epígrafe I. Residencial. Se establecen una cuota variable en función de dos parámetros sumándose ambos valores para cuantificar la cuota tributaria. (VCI+NE)

7.1.1. Valor catastral del inmueble (VCI). Se establece la cuantía de 0,000705 euros por cada euro de valor catastral del bien inmueble.

7.1.2. Número de empadronados. Se establece la cuantía de 20,53 euros por persona empadronada.

7.2. Epígrafe II. Comercios, industrias, oficinas y resto de locales.

Se establecen las siguientes cuotas:

7.3. Epígrafe III. Ocio y hostelería.

7.4. Epígrafe IV. Centros docentes y guarderías.

Se establece una cuota por cada centro docente de: 500,00 euros.

Se establece una cuota por cada guardería de: 200 euros.

7.5. Epígrafe V. Centros deportivos.

Se establecen las siguientes cuotas:

7.6. Epígrafe VI. Centros sanitarios, clínicas dentales, farmacias y centro de salud.

7.7. Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponde a un año.

7.8. Para señalar la tasa por la que tienen que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el IAE, o en su defecto, el uso que determine la Dirección General de Catastro.

Cuando se trate de una vivienda en la que se realice alguna actividad económica, será de aplicación la cuota correspondiente a la vivienda y a la actividad desarrollada en la misma.

Art. 8.o. Cuota líquida.—La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota tributaria en el importe de las bonificaciones previstas legalmente reguladas en el artículo 6 de esta ordenanza.

En caso de no resultar de aplicación ninguna de las bonificaciones, la cuota tributaria se elevará a la cuota líquida.

Art. 9.o. Devengo.—8.1. El período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de prestación del servicio respecto de aquellos residuos que se generen en bienes inmuebles de naturaleza urbana que causen alta o baja en el Catastro inmobiliario, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio. A estos efectos, no tendrán consideración de alta o baja en el Catastro Inmobiliario las alteraciones catastrales consistentes en segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa de los inmuebles afectados.

8.2. La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos se devengará cuando se inicia la prestación del servicio que, atendiendo a su carácter periódico, coincide con el primer día del período impositivo. Dada la naturaleza de recepción obligatoria se considera iniciada la prestación cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los emplazamientos donde radiquen los bienes inmuebles utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, con independencia de que se encuentren temporalmente deshabitados, vacíos o sin actividad económica, profesional o artística de cualquier naturaleza.

Art. 10.o Normas de Gestión.—El padrón de contribuyentes es el documento fiscal al que ha de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa. Deberán contener los datos siguientes:

— Nombre, apellidos y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el de su representante en esta localidad.

— Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.

— Base de imposición.

— Tarifa aplicable.

— Cuota asignada.

El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un Registro permanente y público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento acuerde establecer.

Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 123.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones resulten aplicables.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificado en forma legal a los sujetos pasivos.

Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración del censo.

En el caso de actividades en locales, por cese en el ejercicio de la actividad (baja de licencia de apertura e Impuesto sobre Actividades Económicas) podrán solicitar el cambio al epígrafe correspondiente.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Art. 11.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan remisiones a preceptos de éstas, se entenderán que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no establecido en la presente ordenanza, se estará a lo que disponga la ordenanza fiscal general y en la demás legislación tributaria de carácter básica.

DISPOSICÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan o contradigan esta ordenanza y en particular la ordenanza fiscal n.o 1 reguladora de la tasa por recogida de basuras vigente hasta esta fecha en el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Los Santos de la Humosa, a 26 de mayo de 2025.—La alcaldesa, Carolina Urtasun Calleja.

(03/8.303/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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