Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250605-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 23 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2025 aprobado mediante Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y modificado mediante Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo segundo que la política de empleo se integra por las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales.

Además, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su artículo 7 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General del Servicio Público de Empleo gestiona, y el volumen de ayudas que contiene, se aprobó mediante Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Plan Estratégico Especial de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2025, que incluía los objetivos y efectos que se pretendían con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Mediante Orden de 8 de abril de 2025, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2025, por un lado, para modificar el apartado 7) del punto 4 relativo a “Programas públicos de empleo y formación”, y por otro para modificar el punto 5 relativo al “Programa de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”.

Mediante esta Orden se modifican los apartados 1) y 2) del punto 6 del Plan Estratégico aprobado en noviembre de 2024 que recoge las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, y que se refieren a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los beneficiarios.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de empleo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Único

Modificar los apartados 1) y 2) del punto 6 relativo a las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

Promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo mediante la concesión de subvenciones dirigidas a financiar parcialmente su coste salarial, en una cuantía calculada en función de los porcentajes del salario mínimo interprofesional vigente durante el período subvencionable o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado, establecidos en función del tipo y grado de discapacidad, sexo, edad, así como la estabilidad de los puestos de trabajo.

2. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo la Comunidad de Madrid”.

Madrid, a 23 mayo de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/8.284/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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