Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250605-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de convocatoria 2025, para Ayudas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a Víctimas de Violencia de Género.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS ID: 835862

Primero. Bases reguladoras.—Las ayudas a víctimas de violencia de género se establecen en el marco del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, suscrito con fecha 4 de diciembre de 2024.

Se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria y en lo no contemplado en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General municipal de Subvenciones, aprobada por el Pleno en sesión del día 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma; en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Segundo. Objeto.—El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, dentro de su ámbito competencial, convoca la concesión de ayudas económicas de carácter puntual destinadas a potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género, así como facilitar que la víctima disponga de unos recursos que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que impiden su recuperación integral, así como cubrir en situación de necesidad derivada de dicha violencia.

Estas ayudas vienen a sumar recursos y prestaciones municipales de forma especializada y sectorial, al trabajo e intervención de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y otros servicios del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con una intervención propia y prestando un apoyo diferenciado de las prestaciones de los Servicios Sociales definidos en la Ordenanza municipal que regula la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de 30 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2009), modificada en 2013, 2017, 2018 y posteriormente en pleno de 18 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 9 de octubre de 2020). Consecuentemente, la coexistencia de ambos tipos de prestaciones de carácter social, por ámbito de aplicación y complementariedad en la intervención social individual y familiar, requerirán de una coordinación y seguimientos interdepartamentales, por los cauces de comunicación ya establecidos de forma habitual entre el personal técnico del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género y del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento.

Tercero. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria las mujeres que acrediten su condición de víctima de violencia de género.

El fallecimiento de la mujer como consecuencia de la violencia de género no impedirá a sus familiares poder acceder a estas ayudas. No obstante, esta situación deberá acreditarse y el derecho a solicitar la ayuda prescribirá, pasado un año del fallecimiento de la víctima directa o, en su caso, de la consideración del hecho como resultado de violencia de género.

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento asignará un total de veintinueve mil ciento treinta y cinco mil euros, con 9 céntimos de euro (29.135,09 euros), con cargo al capítulo presupuestario 06 2312 48006 del presupuesto municipal 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La presentación de solicitudes y documentación complementaria deberá realizarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el 30 de septiembre de 2025.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta agotar el crédito. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Sexto. Otros datos.—Se presentará una única solicitud en el plazo previsto al efecto, que deberá formularse en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria, y que podrá obtenerse a través de la web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o en su sede electrónica, a través del portal web municipal www.ayuntamientoboadilladelmonte.org

No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en el modelo normalizado, así como tampoco las que se presenten fuera del plazo establecido al efecto.

El anexo II deberá estar correctamente cumplimentado, en todos y cada uno de los campos a rellenar, especificando con claridad todos los gastos presentados y la cantidad que se solicita por línea, que no podrá exceder del límite máximo establecido para cada línea subvencionable, no valorándose ni teniéndose en cuenta aquellos gastos que excedan del máximo establecido.

Deberá presentarse debidamente firmada por la persona interesada o su representante legal, acompañada de la documentación relacionada en el Anexo I de solicitud.

La presentación de la solicitud se realizará por la persona física a través de alguno de los siguientes medios:

— Preferentemente, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a través de la página web:

www.ayuntamientoboadilladelmonte.org

— A través del Registro del Ayuntamiento (calle Juan Carlos I, número 42), de manera presencial, en el Registro del Ayuntamiento y que requerirá, en su caso, cita previa.

— Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Boadilla del Monte, a 22 de mayo de 2025.—La concejal-delegada de Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, M.a de los Ángeles Martínez-Saco.

(03/8.568/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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