Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250605-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

57
Bustarviejo. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos

Acuerdo del Pleno, de fecha 27 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por el que se aprueban definitivamente las bases generales de las bolsas de empleo.

Por acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de 2025, se aprobó definitivamente las bases generales de las bolsas de empleo, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“BASES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

Primera. Creación de la bolsa de trabajo

Finalizado el proceso para la creación de una bolsa de trabajo, se fijará el orden de llamamiento mediante resolución de Alcaldía.

Segunda. Orden de llamamiento

Cuando el Órgano Competente decida que es necesaria la contratación de determinado personal laboral temporal o funcionario interino para la cobertura de alguna de las funciones para las que se hayan creado bolsas de trabajo, se procederá al llamamiento según el orden en que las personas que la integran figuren en la resolución de Alcaldía.

Tercera. Forma del llamamiento

Se procederá al llamamiento de la persona que figura en el primer lugar mediante llamadas telefónicas, dos llamadas con una diferencia de una hora en el mismo día.

Si en el plazo anterior fuese imposible contactar por teléfono, se pasará al llamamiento de la segunda persona que figure en el orden establecido en la resolución de Alcaldía, y así sucesivamente hasta que alguna de las personas se muestre interesada en el trabajo ofertado.

Cuarta. Renuncia al puesto ofertado

Aquella persona que no atendiese al llamamiento efectuado según los establecido en la base tercera, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.

Aquella persona que atendiendo al llamamiento efectuado declinara, por motivos no justificables, la oferta de trabajo, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.

Aquella persona que atendiendo al llamamiento efectuado decline, por motivos justificables (por encontrarse trabajando en ese momento, enfermedad propia u otra circunstancia de carácter personal o familiar), pasará a ocupar el último lugar en el orden de llamamiento.

Dichos motivos deberán ser justificados documentalmente a través de contratos de trabajo, nóminas, justificantes médicos o cualquier otro documento que acredite la imposibilidad de formalizar el contrato.

Quinta. Contratación

Aquella persona que efectuado el llamamiento muestre su conformidad, será contratada mediante contrato laboral temporal o nombramiento de funcionario interino para el desempeño de las tareas establecidas en la bolsa de trabajo a la cual pertenezca.

Si existiendo un motivo justificado y documentado mediante informe del órgano competente, la persona contratada no superase el período de prueba establecido en su contrato de trabajo, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.

Asimismo, si habiendo finalizado el contrato de trabajo, existiera informe del órgano competente con relación a que las tareas encomendadas a la persona contratada no han sido realizadas de manera satisfactoria, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.

Sexta. Situación tras la finalización del contrato

Una vez finalizado el contrato de trabajo, la persona contratada permanecerá en la misma posición del orden de llamamiento en la que se encontraba.

Si efectuados uno o varios llamamientos, una misma persona fuese contratada 9 o más meses, ya sea de forma continuada o por acumulación de varios contratos, dicha persona pasará a ocupar el último lugar en el orden de llamamiento.

Si dicha persona figurase en varias bolsas de trabajo distintas, los períodos de tiempo trabajados en unas u otras será acumulables, pasando a ocupar el último lugar del orden de llamamiento en todas las bolsas de trabajo a las que pertenezca.

Séptima. Vigencia de la bolsa de trabajo

La vigencia de las bolsas de trabajo será de tres años o hasta que se agote, contados desde la resolución de Alcaldía de constitución de la misma.

La bolsa de trabajo se considerará extinguida, sin perjuicio de que continúen vigentes los contratos que en ese momento existan con las personas integrantes de la misma, hasta la fecha de finalización prevista en cada uno de los contratos”.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bustarviejo, a 27 de mayo de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.

(03/8.375/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250605-57