Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2025

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250605-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL SUR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Mancomunidad del Sur. Organización y funcionamiento. Comisión especial cuentas

Por acuerdo de la Asamblea ordinaria de la Mancomunidad del sur celebrada el 20 de mayo de 2025 se ha acordado lo siguiente:

“Primero.—Aprobar inicialmente modificación de la regulación orgánica sobre la composición y funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas, con la redacción que a continuación se recoge:

1. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por un presidente y 4 vocales según los tramos de población que se determinan a continuación que ostentarán voto ponderado proporcionado a la representatividad de cada tramo de población en la población total de la Mancomunidad.

2. El presidente de la Comisión Especial de Cuentas será el representante del municipio correspondiente al mayor tramo de población. El presidente goza de voto de calidad en caso de empate.

3. Los vocales son nombrados y cesados libremente por la Asamblea como miembros de la misma mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta del presidente de la Mancomunidad del Sur.

4. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria. Los acuerdos de la Comisión Especial de Cuentas se adoptan, por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

5. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

6. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.

7. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá una vez al año, con la antelación suficiente para que sea emitido el informe antes del 1 de junio. La celebración se efectuará en los días y horas que establezca su respectivo Presidente, quien podrá, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión.

8. La Comisión Especial de Cuentas podrá constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos en las sesiones que celebre además de en los supuestos regulados en la Ley de Bases del Régimen Local, previa valoración del presidente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

— Baja.

— Permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad.

— Embarazo.

— Enfermedad grave enfermedad que impida la asistencia de los miembros de la Corporación a la sesión y previa justificación con el parte médico por la sede electrónica.

Ello siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

Estas circunstancias deberán acreditarse en Secretaria el día que se efectúe la convocatoria para poder ser valorada por el presidente y disponer de los medios necesarios para ello.

Segundo.—Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación en el portal web de la Mancomunidad del Sur con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero.—Remitir a la Administración del Estado y al departamento correspondiente de la Comunidad de Madrid, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra de la regulación normativa de carácter orgánico efectuada o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos.

Cuarto.—Facultar al Sr. presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.

En Móstoles, a 26 de mayo de 2025.—El presidente en funciones, David José Mesa Vargas.

(03/8.338/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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