Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250606-44

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Reglamento Registro Contratos

Acuerdo del Pleno, de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba el reglamento 3/2025, de 27 de mayo, del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (6/2025), ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, que se incorpora como anexo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto del reglamento que constituye su objeto.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

ANEXO

REGLAMENTO 3/2025, DE 27 DE MAYO, DEL REGISTRO DE CONTRATOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PREÁMBULO

I

El artículo 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), regula la creación y funcionamiento del Registro de Contratos del Sector Público, que se configura como el registro en el que se han de inscribir los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a esa ley. En el apartado sexto de dicho artículo se prevé que, en los casos de Administraciones públicas que dispongan de registros de contratos análogos en sus ámbitos de competencias, la comunicación de datos podrá realizarse mediante comunicaciones entre los respectivos registros de contratos.

El Ayuntamiento de Madrid dispone de su propio registro de contratos, a través del cual se centraliza la información contractual de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.

La organización y funcionamiento del citado registro estaba regulada por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de septiembre de 2017, dictado bajo la vigencia del derogado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual va a ser objeto de derogación.

La gestión de las inscripciones en el registro de contratos se ha realizado desde la entrada en vigor de ese reglamento a través de la aplicación informática RECON que, si bien ha permitido cumplir con las funcionalidades básicas exigidas al registro, ha mostrado importantes carencias en la interoperabilidad con otros sistemas de información y en la capacidad para la explotación de la información. Estas carencias han generado ineficiencias notables tanto en las posibilidades de análisis de la actividad contractual municipal, como en la generación de la información necesaria para su control externo e interno y para cumplir con las crecientes exigencias en materia de transparencia.

Actualmente con el objetivo de superar estas debilidades y mejorar los procesos de funcionamiento interno, se ha desarrollado una nueva aplicación que soporta el registro de contratos. Esta aplicación, implantada en 2021, se ha integrado en la herramienta que gestiona los expedientes de contratación de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y ha incorporado las entidades que integran su sector público institucional, de modo que se inscriben en ella todos los contratos y acuerdos marco que se formalizan, así como todos los contratos basados en un acuerdo marco, los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición y los contratos menores que se adjudiquen, así como todas las incidencias derivadas de los mismos y los trámites de finalización. Esta integración mejora, simplifica y normaliza el proceso de inscripción, lo que permite una mayor agilidad y seguridad en la obtención de datos e informes para el cumplimiento de las obligaciones de información municipal y permite avanzar en la publicidad registral de los datos inscritos para su puesta a disposición a los ciudadanos.

Con la aprobación de este reglamento, se actualiza a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la organización y funcionamiento del registro de contratos y se regula el nuevo sistema de información que lo soporta, afianzándose su gestión. Todo ello sin perder de vista que la normativa de contratación pública, así como la legislación de procedimiento administrativo común y su desarrollo reglamentario, refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

En este sentido, la normativa de contratación pública señala que las comunicaciones de datos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De igual manera, el citado registro facilitará de modo telemático el acceso a sus datos a los órganos de las Administraciones públicas que los precisen para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas.

Por ello, el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid se configura como un registro electrónico que cumple los objetivos definidos en la normativa de mejorar la eficiencia administrativa para poder hacer efectiva una administración electrónica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuación administrativa, mejorar la seguridad jurídica y garantizar unos servicios digitales fácilmente utilizables de modo que se pueda conseguir que la relación con la administración sea fácil, intuitiva y efectiva.

Asimismo, se promueve el principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos y el principio de proporcionalidad, para que las medidas de seguridad y garantías que se exijan sean adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.

De esta forma, el cumplimiento de las obligaciones de información municipales, donde se incluyen las derivadas de los órganos de supervisión y control internos y externos a la entidad local, se llevará a cabo mediante la comunicación y remisión de datos y documentos por medios electrónicos.

En coherencia con el principio de transparencia que ha de regir en la contratación pública, también se han ampliado los datos que se han de remitir al registro de contratos con relación a los contratos sujetos a inscripción en el citado registro, aumentándose así la información disponible.

Sin embargo, la principal novedad de este reglamento es su apuesta por la publicidad registral, de tal forma que se prescribe el acceso público a sus datos para consulta por cualquier ciudadano o entidad. Se supera así la configuración legal del registro como un instrumento administrativo de control y comunicación entre entidades públicas y como repertorio de información para la generación de estadísticas, evolucionando a una configuración que no renuncia a los mínimos normativos exigidos, pero que multiplica sus efectos al abrirse para consulta pública y, con ello, transforma el registro en un instrumento extraordinario para hacer efectivo el principio de transparencia de la actuación administrativa en un ámbito tan relevante como el de la contratación pública. El Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, por tanto, pone a disposición pública los datos básicos inscritos desde la implantación de la nueva aplicación informática de soporte, para su acceso sin intermediación a través del sistema de búsqueda y consulta que se habilitará en el portal de contratación del Ayuntamiento de Madrid. Con este cambio en las reglas de funcionamiento del registro, el Ayuntamiento de Madrid se sitúa en vanguardia de las administraciones que han optado por reforzar las obligaciones de publicidad activa y expandir, más allá de los mínimos normativos, los límites del derecho de acceso a la información pública.

De acuerdo con todo lo expuesto, y atendiendo a razones de técnica normativa, sistemática y claridad, se considera necesario la aprobación de un nuevo reglamento en el marco de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

II

De conformidad con legislación de procedimiento administrativo común, el presente reglamento se adecua a los principios de buena regulación relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Así, en aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones que justifican su aprobación proceden del interés general vinculado con el cumplimiento de la normativa de contratación pública por parte de los órganos de contratación y en la mejora, simplificación y normalización del proceso de inscripción, lo que permite una mayor agilidad y seguridad en la obtención de datos e informes para el cumplimiento de las obligaciones de información municipal, siendo la aprobación de un nuevo reglamento el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Además, el principio de proporcionalidad queda asegurado en la medida en que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, sin que se impongan medidas restrictivas y evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias. El principio de seguridad jurídica también se satisface ya que se completa el marco normativo municipal de manera coherente e integrada con el resto del ordenamiento jurídico, sin necesidad de acudir a otras normas menos específicas que puedan no ofrecer la cobertura deseada. En lo referente a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la aprobación del reglamento no implica ni gastos ni ingresos, no conlleva el establecimiento de cargas administrativas diferentes de los existentes hasta el momento y supone una minoración de trámites y una simplificación de procedimientos.

III

El reglamento de contratos consta de dieciocho artículos estructurados en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I contiene como disposiciones generales, el objeto, el ámbito de aplicación, los principios generales constituidos por la integridad, interoperabilidad, obligatoriedad, eficiencia, publicidad registral, transparencia, gestión descentralizada y precedencia. Asimismo, regula la naturaleza, la finalidad y el contenido del registro de contratos.

El capítulo II se encarga de regular la organización y gestión.

El capítulo III contiene la inscripción en el registro de contratos, regulando el responsable de la inscripción, el procedimiento, los documentos, los plazos para la comunicación y los procedimientos para la rectificación o anulación de la inscripción.

El capítulo IV establece la publicidad y el acceso a los datos del registro de contratos, regulando las actuaciones de comprobación, la publicidad y las relaciones con órganos equivalentes de otras Administraciones públicas.

La disposición adicional primera recoge la regulación relativa al uso no sexista del lenguaje.

La disposición adicional segunda establece la implantación del portal de contratación del Ayuntamiento de Madrid para el general conocimiento de los datos del registro de contratos.

Por su parte la disposición derogatoria única, deroga expresamente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de septiembre de 2017.

Por último, las tres disposiciones finales regulan, respectivamente, el título competencial, la habilitación para su interpretación y desarrollo y la publicación, entrada en vigor y comunicación.

Este reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 2.2 y 20 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El reglamento regula la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El reglamento se aplicará a los contratos, sus incidencias y trámites de finalización incluidos en el ámbito de la normativa de contratación pública, tramitados por la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.

Art. 3. Definiciones.—1. A los efectos de este reglamento se entiende por:

a) Contratos: referencia genérica que abarca la totalidad de los contratos y acuerdos marco, incluidos los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición.

b) Documentos firmados electrónicamente: aquella información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado, y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que contiene datos en formato electrónico anejos o asociados de manera lógica con aquellos que utiliza el firmante para firmar.

c) Entidad contratante: cada área municipal, organismo público y distrito que deriva de la organización y estructura de la Administración municipal, así como el resto de las entidades que integran el sector público institucional, en donde se incardinan uno o varios órganos de contratación.

d) Ficha de registro de contratos, (en adelante, FRC): documento emitido en formato electrónico en el que se identifican los datos de la inscripción y la fecha y el número de registro.

e) Incidencias: actuaciones que se acuerdan por razones de interés público por el órgano de contratación, que a efectos de su inscripción se concretan en: modificaciones, prórrogas, ampliaciones de plazo, cesión, sucesión del contratista, suspensiones y sus levantamientos, imposición de penalidades, subcontratos y resoluciones.

f) Poderes adjudicadores: la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, las fundaciones públicas y todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

g) Sector público institucional: los organismos públicos dependientes de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, que se clasifican en organismos autónomos y entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles municipales, las fundaciones públicas municipales y los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid.

h) Trámites de finalización: actuaciones que se llevan a cabo a la finalización del plazo contractual y que, en función de su tipología, se pueden concretar en recepciones tanto finales como parciales, certificaciones finales de obras, liquidaciones y devolución de garantías definitivas y complementarias.

2. Las referencias que el reglamento realice al “registro de contratos” se entenderán realizadas al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 4. Principios generales.—La organización y el funcionamiento del registro de contratos deberá respetar los siguientes principios generales:

a) Integridad: permanencia, exactitud y fiabilidad de los datos y la información contenida en el registro de contratos.

b) Interoperabilidad: capacidad de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y la interconexión por medios electrónicos con otros sistemas de información de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional, así como con los propios de otras Administraciones públicas y los de los órganos de control externo.

c) Obligatoriedad: necesaria inscripción de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.

d) Eficiencia: utilización de medios digitales compatibles con los sistemas de gestión de la contratación municipal, que favorezcan la reducción de cargas administrativas y doten a las entidades contratantes de mecanismos directos de planificación, seguimiento y control de su actividad contractual.

e) Publicidad registral: acceso abierto y público, a través del portal de contratación del Ayuntamiento de Madrid, a la consulta y descarga en formatos reutilizables de los datos básicos inscritos en el registro.

f) Transparencia: sistematización de los datos y de la información contenida en el registro de contratos mediante formatos y estándares abiertos que faciliten la publicidad activa, el análisis y evaluación de la actividad contractual y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones ante los órganos de control interno y externo, así como en materia de transparencia.

g) Gestión descentralizada: organización del proceso de inscripción de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización, en cada entidad contratante.

h) Precedencia: inscripción preferente y previa en el registro de contratos a la publicación en otras plataformas, excepto aquellas publicaciones que vengan impuestas de forma preceptiva y previa por la normativa de contratación pública.

Art. 5. Naturaleza.—1. El registro de contratos tiene naturaleza administrativa, función informativa y centraliza la información derivada de sus inscripciones.

2. El registro de contratos se gestiona por medios electrónicos y garantiza el almacenamiento sistemático y completo de los datos inscritos y la información que los contiene y su acceso público.

3. El registro de contratos ajustará su organización y funcionamiento a lo dispuesto en la normativa de contratación pública y en el presente reglamento.

Art. 6. Finalidad.—Los fines generales del registro de contratos son:

a) Facilitar el conocimiento y control de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización, inscritos de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.

b) Permitir la elaboración de la información que debe facilitarse a los órganos internos o externos en materia contractual y la que corresponde en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Pleno y de las obligaciones establecidas de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia.

c) Contribuir a la elaboración de estadísticas y estudios de la actuación contractual municipal y de sus impactos.

d) Facilitar el análisis y la evaluación de la actividad contractual para favorecer la máxima eficacia en su planificación y gestión.

e) Poner a disposición pública los datos básicos de general conocimiento inscritos, que no tengan carácter de confidencial, para su acceso sin intermediación.

Art. 7. Contenido.—1. Serán objeto de inscripción en el registro de contratos los datos básicos y los documentos firmados electrónicamente que los acreditan, de los siguientes contratos, sus incidencias y trámites de finalización, tramitados por los poderes adjudicadores:

a) Los contratos formalizados.

b) Los acuerdos marco formalizados.

c) Los contratos basados en un acuerdo marco adjudicados o, en su caso, formalizados.

d) Los contratos específicos adjudicados o, en su caso, formalizados, derivados de un sistema dinámico de adquisición.

e) Los contratos menores adjudicados.

f) Las modificaciones.

g) Las prórrogas.

h) Las ampliaciones del plazo.

i) La cesión.

j) La sucesión del contratista.

k) Las suspensiones y sus levantamientos.

l) La imposición de penalidades al contratista.

m) Los subcontratos celebrados.

n) Las recepciones tanto finales como parciales si las hubiese.

ñ) Las resoluciones.

o) Las certificaciones finales de obras.

p) Las liquidaciones.

q) La devolución de garantías definitivas y, en su caso, las garantías complementarias.

r) Aquellos otros supuestos que pudieran ser incorporados por la normativa contractual.

Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos tramitados por procedimiento de emergencia cuya formalización no haya sido posible por circunstancias singulares y excepcionales, será objeto de inscripción la adjudicación del contrato.

2. También serán objeto de inscripción en el registro de contratos los datos básicos y los documentos firmados electrónicamente que los acreditan de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización relacionados en el apartado 1, correspondientes a las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, celebrados en el marco de las propias instrucciones que regulan sus procedimientos de contratación.

3. Se considerarán datos básicos objeto de inscripción en el registro de contratos, entre otros, los datos del expediente, los de contratación, los básicos económicos, incluidas las revisiones de precios, los de licitación, los de adjudicación, los de formalización y garantías, las cláusulas sociales, ambientales y de comercio justo, la reserva de contratos y cesión y tratamiento de la información, así como los datos propios de cada incidencia y de los trámites de finalización. Para cada inscripción se elaborará una FRC que contendrá, al menos, el conjunto de datos que actualmente conforman los datos considerados básicos.

4. El contenido del registro de contratos se presume exacto, completo y válido a los efectos exclusivos de su función informativa.

Capítulo II

Organización y gestión

Art. 8. Organización y competencia.—1. El registro de contratos se adscribe orgánica y funcionalmente al área de gobierno competente en materia de coordinación de la contratación del sector público municipal.

2. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determinará el órgano u órganos competentes para la gestión del registro de contratos, así como para la tramitación y resolución de los procedimientos que se deriven de dicha gestión.

Art. 9. Gestión.—La gestión del registro de contratos comprenderá:

a) Practicar de forma obligatoria las inscripciones en el registro de contratos de los datos comunicados por la persona responsable de la inscripción en el registro de contratos (en adelante, RIR) de todos los contratos, sus incidencias y trámites de finalización, celebrados por su entidad contratante.

b) Llevar el control de las inscripciones derivadas de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización.

c) Preparar la remisión de los expedientes contractuales inscritos que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos para su conocimiento y control a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como los documentos e información que dichos órganos soliciten.

d) Preparar la información de los expedientes contractuales inscritos que hayan de ser remitidos a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación del Ayuntamiento de Madrid u órgano que asuma sus competencias.

e) Preparar la información necesaria sobre las inscripciones llevadas a cabo, a fin de dar cumplimiento a la obligación de información periódica a los concejales, regulada en el reglamento orgánico del Pleno.

f) Facilitar datos de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización inscritos para la elaboración de una memoria anual.

g) Facilitar información a las entidades contratantes, a través de la figura del RIR, sobre las inscripciones efectuadas por cada uno de ellos.

h) Facilitar datos de las inscripciones registradas al Registro de Contratos del Sector Público, en los términos establecidos en la normativa de contratación pública, en materia de registro de contratos.

i) Facilitar datos para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia

j) Asesorar a los RIR para el adecuado cumplimiento del proceso de inscripción en el registro de contratos.

k) Dictar instrucciones operativas sobre el funcionamiento del registro de contratos.

l) Ejercer las demás funciones previstas en la normativa de contratación pública en materia de registro de contratos o que se determinen por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Capítulo III

Inscripción en el registro de contratos

Art. 10. Responsable de la inscripción.—1. En cada entidad contratante existirá un único RIR.

2. La condición de RIR la ostentará el funcionario público perteneciente al subgrupo A1 con nivel 30 o personal laboral con funciones equivalentes que, de acuerdo con la estructura organizativa de cada una de las entidades contratantes, esté adscrito al órgano competente para tramitar los procedimientos de contratación. El órgano competente para gestionar el registro de contratos mantendrá permanentemente actualizada una relación de los RIR existentes en la organización municipal.

3. Los datos inscribibles de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización y la documentación preceptiva para la inscripción, deberán comunicarse al registro de contratos por el RIR, a través de la aplicación informática habilitada, en los plazos establecidos en el artículo 13.

4. Los datos remitidos por el RIR al registro de contratos deberán ser veraces, exactos y completos, responsabilizándose del contenido y de la información registrada.

5. La falta de inscripción en el registro de contratos o la demora en la remisión de los datos, así como el incumplimiento de la obligación de remisión de datos veraces, exactos y completos, podrá ser causa de exigencia de responsabilidad.

Art. 11. Procedimiento para la inscripción.—1. La tramitación de la inscripción en el registro de contratos se realizará de acuerdo con las siguientes fases:

a) Cumplimentación de la FRC, en la que se incluirán todos los datos inscribibles en función del contrato, incidencia o trámite de finalización objeto de inscripción.

b) Incorporación de la documentación que de soporte a los datos integrados en la FRC.

c) Firma de la FRC por el RIR y comunicación al registro de contratos para su obligatoria inscripción.

d) Inscripción material en el registro de contratos a cuyo efecto se procederá a la firma electrónica de cada inscripción, por el órgano competente para gestionar el registro de contratos, lo que generará automáticamente su número de registro y fijará su fecha de inscripción.

2. El RIR deberá solicitar al órgano competente para la gestión del registro la baja en la aplicación informática de aquellos procedimientos de inscripción iniciados que no se hayan comunicado para su inscripción en el registro de contratos a la fecha final del plazo máximo para inscripción en su correspondiente anualidad, señalado en el artículo 13.4.

Art. 12. Documentos.—1. La inscripción está configurada por los datos que se incorporan a la FRC y por los documentos que acreditan los datos incorporados en la misma.

2. Deberán incorporarse en cada inscripción, al menos, aquellos documentos que den soporte a los datos integrados en la FRC.

3. La relación individualizada de documentación que debe acompañarse a cada tipo de inscripción, se establecerá por el órgano competente para gestionar el registro de contratos.

Art. 13. Plazos para la comunicación.—1. El RIR dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se haya formalizado el contrato o acuerdo marco, o se hayan adjudicado los contratos basados en un acuerdo marco, o los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición, para comunicar la FRC firmada por él, acompañada de la documentación que dé soporte a los datos integrados en la FRC, para su obligatoria inscripción.

2. El RIR dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se haya adjudicado el contrato menor o aprobado o, en su caso, formalizado las incidencias y trámites de finalización, señalados en el artículo 7.1 f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q), para comunicar la FRC firmada por él, acompañada de la documentación que de soporte a los datos comunicados, para su obligatoria inscripción.

Los subcontratos celebrados se comunicarán en el plazo señalado, a contar desde que el órgano de contratación tenga conocimiento de su celebración.

3. Sin perjuicio del plazo máximo para las inscripciones, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, se obtendrá la información del mes anterior para su publicación en el Portal de datos abiertos y en el Portal de transparencia o para su remisión a los órganos de control tanto internos como externos.

4. El plazo máximo para la inscripción de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización de cada anualidad finalizará el 31 de enero del año siguiente, momento a partir del cual se obtendrá la información necesaria para su remisión a todos los órganos de control tanto internos como externos.

5. Los contratos, sus incidencias y trámites de finalización de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, celebrados en el marco de las propias instrucciones que regulan los procedimientos de contratación, se comunicarán al registro de contratos en los plazos y la forma señalados en los apartados 1 a 4, ambos inclusive.

Art. 14. Procedimiento para la rectificación.—1. Cuando se advierta la existencia de un error material, de hecho, o aritmético en los datos inscritos, se deberá llevar a cabo su rectificación, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común.

El error en los datos inscritos puede ser advertido por el RIR o por el órgano competente para gestionar el registro de contratos.

2. La rectificación del error advertido por el RIR requerirá:

a) Elaboración de una memoria justificativa y propuesta de rectificación de la inscripción en la que se identifique el error y se justifique de forma motivada que el error detectado es un error material, de hecho o aritmético, debiendo proponer la corrección del dato al objeto de su rectificación en la inscripción.

b) Análisis de la memoria justificativa y propuesta de rectificación por el órgano competente para gestionar el registro de contratos, a través del servicio correspondiente, valorando la existencia del error y que el mismo se configura como un error material de hecho o aritmético, para autorizar su tramitación, o, en caso contrario, para su rechazo de forma motivada.

c) Rectificación de la FRC una vez autorizada, debiendo corregirse los datos erróneos e incorporar, en su caso, los documentos que procedan, en el sentido autorizado. Una vez corregida, el RIR firmará la FRC rectificada.

d) El órgano competente para gestionar el registro de contratos acordará la rectificación de errores y corrección de la inscripción. La rectificación de la inscripción no alterará, ni el número ni la fecha de inscripción.

3. En el caso de que el error sea advertido por el órgano competente para gestionar el registro de contratos, a través del servicio correspondiente, lo comunicará al RIR para que inicie el procedimiento de rectificación de la inscripción, en los términos del apartado 2.

Excepcionalmente, el órgano competente para gestionar el registro de contratos podrá acordar la rectificación de oficio de errores y la corrección de aquellas inscripciones referidas a expedientes contractuales objeto de remisión a los órganos de control y supervisión de la contratación municipal, tanto internos como externos, en aquellos supuestos en los que la tramitación del procedimiento ordinario de rectificación de la inscripción por parte del RIR, impida la observancia de los plazos de remisión de la información.

Art. 15. Procedimiento para la anulación.—1. Cuando se advierta la existencia de algún supuesto en el que sea necesario proceder a la anulación de la inscripción, por número de expediente contractual incorrecto, duplicidad, error invalidante o por falta de competencia de alguno de los firmantes, se deberá iniciar la tramitación del procedimiento para la anulación de la inscripción.

El supuesto de anulación puede ser advertido por el RIR o por el órgano competente para gestionar el registro de contratos.

2. La anulación advertida por el RIR requerirá:

a) Elaboración de una memoria justificativa y propuesta de anulación de la inscripción en la que se justifique de forma motivada la existencia de un supuesto que requiera la anulación de la inscripción, debiendo proponer la misma.

b) Análisis de la memoria justificativa y propuesta de anulación por el órgano competente para gestionar el registro de contratos, a través del servicio correspondiente, valorando la existencia del supuesto para autorizar su tramitación o, en caso contrario, para su rechazo de forma motivada.

c) Anulación de la FRC una vez autorizada, debiendo incluirse en la misma la motivación de la anulación de la inscripción, la cual deberá ser firmada por el RIR.

d) El órgano competente para gestionar el registro de contratos acordará la anulación de la inscripción, lo que supondrá su eliminación del registro de contratos con efectos desde la fecha en que se acuerde.

3. En el caso de que el supuesto que motiva la anulación sea advertido por el órgano competente para gestionar el registro de contratos, a través del servicio correspondiente, se comunicará al RIR para que inicie el procedimiento de anulación de la inscripción en los términos del apartado 2.

Capítulo IV

Publicidad y acceso a los datos del registro de contratos

Art. 16. Acreditación y actuaciones de comprobación.—1. La inscripción en el registro de contratos se acreditará mediante la FRC.

2. La Intervención General comprobará que se ha procedido a la remisión de la información y documentos al registro de contratos en la fiscalización de la primera certificación o factura que se derive de los contratos, incidencias y trámites de finalización.

Art. 17. Publicidad.—1. El registro de contratos es público y su información está sujeta a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El acceso público a la consulta y descarga en formatos abiertos y reutilizables de los datos básicos inscritos en el registro se realiza a través del portal de contratación del Ayuntamiento de Madrid.

3. El derecho de acceso a los documentos que conforman los expedientes de contratación, así como de los datos que no figuran en el registro de contratos, se ejercerá en los archivos administrativos de los órganos competentes, en los términos y con las limitaciones establecidas en la normativa de contratación pública y en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. Se dará información estadística sobre los datos obrantes en el registro de contratos, presentándolos agrupados mediante su inclusión en una memoria anual, así como a través de otros medios de publicidad que procedan.

Art. 18. Relaciones con órganos equivalentes de otras Administraciones públicas.—La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determinará el órgano competente para intercambiar información y establecer relaciones de colaboración con órganos equivalentes de otras Administraciones públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Lenguaje no sexista

En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos en la Real Academia Española.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Implantación del portal de contratación del Ayuntamiento de Madrid

La Junta de Gobierno implantará en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor del reglamento, el portal de contratación del Ayuntamiento de Madrid a que se refieren los artículos 4.e) y 17.2, a través del cual se podrá acceder de forma abierta a los datos básicos de general conocimiento inscritos en el registro de contratos que no tengan carácter de confidencial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de septiembre de 2017.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

Este reglamento se dicta en el ejercido de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2.2 y 20 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y de lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo del reglamento

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3.e) y f) y en el artículo 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el acceso público al registro de contratos previsto en los artículos 4.e), 5.2 y 17.2 entrará en vigor cuando entre en funcionamiento el portal de contratación del Ayuntamiento de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/8.453/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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