Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250606-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Reglamento

Transcurrido el plazo de información pública del expediente para la entrada en vigor de la modificación del reglamento de Régimen interior de la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Arroyomolinos sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión plenaria celebrada de fecha 30 de enero de 2025, se eleva a definitivo. Así pues, se publica íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Arroyomolinos, que se hará público del mismo modo en el portal de transparencia del Ayuntamiento, para su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 70.2, por remisión al 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Contra la aprobación definitiva cabe interponer, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que resulte territorialmente competente conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se constituye, con la denominación “Junta Local de Seguridad de Arroyomolinos”, la Junta Local de Seguridad, competente para establecer y desarrollar los procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el municipio de Arroyomolinos.

Art. 2.—La Junta Local de Seguridad de Arroyomolinos tendrá su sede en el edificio del Ayuntamiento, sita en la plaza Mayor, número 1, donde celebrará sus sesiones. No obstante, por acuerdo de la Junta, estas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal.

Art. 3.—La Junta de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el territorio que constituye su término municipal.

TÍTULO II

Composición de la Junta Local

Art. 4. Composición.—La Junta Local de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: la Presidencia corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, o a la que legalmente la sustituya, salvo que concurriera a sus sesiones el/la Delegado/a de Gobierno, en cuyo caso, la presidencia será compartida y el voto de calidad corresponderá a la persona titular de la Alcaldía como máxima autoridad en el municipio.

Vocales de la Administración General del Estado:

— El jefe/a del Puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente al ámbito territorial de este municipio.

— Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Vocales de la Administración Autonómica:

— Un representante a designar por la Consejería competente en materia de seguridad ciudadana.

Vocales de esta Administración Local:

— El/la concejal delegado/a del Área de Seguridad.

— El/la jefe/a de Policía Local de Arroyomolinos.

— El/la jefe/a de Protección Civil de Arroyomolinos.

Invitados:

— Otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otras personas, que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.

Art. 5.—La secretaría de la Junta, será desempeñada alternativamente, por períodos de un año, por un funcionario/a del Ayuntamiento designado por el/a alcalde/sa, o de la Administración General del Estado, elegido por el/a Delegado/a de Gobierno, con voz pero sin voto. No obstante, se podrá nombrar un secretario/a con carácter permanente, si la Administración General del Estado no mostrara su disconformidad, pudiendo ser en tal caso el funcionario/a que se determine por la Alcaldía.

Art. 6.—A excepción el/la alcalde/sa-presidente/a, en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa que impida la asistencia a las sesiones de la Junta de algunos de sus miembros, estos podrán delegar en la persona que estime conveniente, ostentando, en tal supuesto, las mismas atribuciones que las conferidas al miembro nato de la Junta.

Art. 7.—Los superiores jerárquicos de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que forman parte de la Junta de Seguridad podrán asistir a las reuniones de la misma cuando estime conveniente su presencia. En estos casos, adquirirán el carácter de vocal, con idénticas facultades que el componente del cuerpo cuyas facultades avocan, el cual, no obstante, podrá estar presente en la reunión, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta con voz y voto, podrán asistir a las sesiones previa conformidad de la Presidente/a, acompañados de los técnicos que consideren oportuno, en razón a los asuntos que sobre materias específicas vayan a tratarse. Estos técnicos asistirán a las sesiones con voz y sin voto.

TÍTULO III

Competencia de la Junta

Art. 8.—Serán competencias de la Junta Local de Seguridad las siguientes actividades:

— El análisis y valoración de la situación de la seguridad pública en el municipio.

— La formulación de cuantas propuestas o planes se estimen convenientes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos Cuerpos de Seguridad.

— La elaboración de planes para prevenir la comisión de hechos delictivos para el mantenimiento o restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana y para el ejercicio de las funciones policiales encomendadas por las Leyes.

— El establecimiento de fórmulas para el intercambio de información y datos que sean relevantes a fin de que cada cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tengan atribuidos.

— El estudio y la valoración de aquellos informes o propuestas que formulen ciudadanos o entidades públicas o privadas sobre la seguridad pública en el municipio, elevando las correspondientes propuestas a las autoridades competentes.

— La elaboración de planes de colaboración con los servicios de Protección Civil en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en los términos establecidos en la legislación de Protección Civil.

— El traslado de las propuestas o, en su caso, la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

— Cuantas otras actividades se estimen convenientes para contribuir a la mayor coordinación y colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que desarrollan sus competencias en el municipio.

— Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.

— Adoptar decisiones y efectuar el seguimiento de las mismas a fin de posibilitar su cumplimiento.

— Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de las Juntas.

TÍTULO IV

Régimen de funcionamiento de la Junta

Art. 9.—Las sesiones que celebre la Junta Local de Seguridad podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

Art. 10.—La Junta Local de Seguridad celebrará sesión ordinaria cada seis meses, en el día y hora fijados por la Presidencia.

Art. 11.—Se celebrará sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo aconsejen y así lo decida la Presidencia de la Junta.

Art. 12.—Las sesiones ordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con diez días de antelación. Con la convocatoria será remitido el orden del día elaborado por la Presidente/a, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.

Las sesiones extraordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. Con la convocatoria se acompañará, asimismo, el orden del día de la sesión, incluyendo de forma explicativa las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria. En caso de obvia emergencia no será preciso ningún plazo de antelación en la convocatoria.

Art. 13.—Se podrán crear comisiones técnicas en el seno de la Junta para el estudio y tratamiento de temas concretos, concebidas como asesoras o coadyuvantes de la misma.

Art. 14.—Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por mayoría de sus miembros, en caso de empate, se volverá a repetir la votación y si el empate persiste, decidirá el Sr/a. alcalde/sa con su voto de calidad.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente.

Art. 15.—Toda sesión que se celebre será grabada, levantándose y aprobándose en el mismo acto, la correspondiente acta. El secretario/a elaborará el acta y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado.

La grabación de las sesiones celebradas, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes.

Art. 16.—Una vez aprobada el acta de cada sesión se remitirá copia de esta a la Delegación del Gobierno y a los integrantes de la Junta.

Art. 17.—En los supuestos que se estimara que los acuerdos por la Junta vulneran lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, o cuando los mismos revistieran señalada importancia o así lo aconsejarán razones de seguridad, el/a Delegado/a del Gobierno, podrá elevar a la Secretaría del Estado para la Seguridad la comunicación oportuna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no dispuesto en este Reglamento se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, y aquellas normas que sean de aplicación.

Entrada de vigor

El presente Reglamento se somete a trámite de consulta a información pública, con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un período de 30 días, transcurrido el cual, si no se han presentado alegaciones o sugerencias, se considerará definitivamente aprobado. Y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procederá a la publicación del texto íntegro.

Arroyomolinos, a 26 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arroyomolinos, Luis Quiroga Toledo.

(03/8.451/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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