Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250606-80

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estatutos entidad conservación

Se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2025 y en el expediente administrativo con número de referencia PGU/2019/36, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Primero.—Aprobar inicialmente los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización Residencial “Monte Alina”, concretados en el documento presentado en fecha 8 de marzo de 2023, con registro de entrada n.o 10494, por AAA, con NIF BBB, en representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina”.

Segundo.—Publicar el Acuerdo de aprobación inicial, así como el texto de los Estatutos, y someter ambos documentos al trámite de información pública por el plazo de veinte días.

Tercero.—Notificar el acuerdo de aprobación inicial junto con el texto de los Estatutos, a las personas interesadas.

Cuarto.—Evacuados dichos trámites, se procederá por el órgano competente a la aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, con resolución de las alegaciones presentadas, en su caso, previo examen de las mismas”.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado en la Unidad de Planificación Urbanística del Ayuntamiento, de lunes a viernes y desde las 9:00 a las 14:00 horas, preferentemente con cita previa a través del correo electrónico planeamiento@pozuelo.madrid , durante el plazo de veinte días contando a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL “MONTE ALINA”, DE POZUELO DE ALARCON

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.—Al amparo de lo previsto en la normativa urbanística de aplicación, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, integrada por los propietarios de las parcelas de titularidad privada incluidas en el ámbito de delimitación territorial que se define en el artículo 3 de los presentes Estatutos, que se regirá por los mismos y por la legislación administrativa que sea de aplicación. La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación que se constituye tendrá carácter administrativo y gozará de personalidad y plena capacidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Denominación y domicilio.—1. La entidad constituida se denomina Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización Residencial “Monte Alina”.

2. Se establece el domicilio de la Entidad en la propia Urbanización “Monte Alina”, Carretera de Pozuelo de Alarcón a Boadilla del Monte, Km. 2,600, Dependencia de Gerencia, C.P. 28223, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

El Consejo Rector de la Entidad podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo ser notificado el nuevo domicilio a los órganos urbanísticos competentes.

Art. 3. Ámbito territorial y material.—1. El ámbito territorial a que se contrae la actividad de la Entidad es el comprendido en el sector urbanizado determinado en el Plan Parcial de Ordenación “Monte Alina”, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, en los términos recogidos por la Ficha del API 1.3-02 “Monte Alina” del Plan General de Ordenación Urbana.

2. Constituye su ámbito material el contenido del Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en fecha 10 de febrero de 1989, en los aspectos y con el alcance que se regula en el artículo siguiente.

Art. 4. Objeto y fines.—1. La Entidad tiene por objeto la conservación y el mantenimiento de los espacios de dominio y uso público destinados a zonas verdes y áreas ajardinadas, servicios básicos de infraestructura del ámbito de actuación constituidos por la red viaria y peatonal, red de saneamiento y alcantarillado, red de alumbrado público, red de distribución de agua, red de riego de zonas verdes y espacios libres públicos y, en general, las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos en tanto no dependan directamente de las empresa concesionarias de servicios públicos o del Ayuntamiento.

2. Para el cumplimiento de su objeto, la Entidad:

a) velará por el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras de los servicios de naturaleza pública que constituyen su objeto;

b) contratará y satisfará, a su costa, la conservación de las obras de urbanización referidas ejecutadas según el proyecto correspondiente, con el control de la Administración Urbanística Actuante;

c) llevará a efecto las gestiones necesarias ante toda clase de organismos públicos y privados competentes en las materias relacionadas con los fines antes reseñados;

d) colaborará activamente con la Corporación municipal, proponiendo la adopción de los acuerdos pertinentes para el mejor cumplimiento de las funciones de la Entidad Urbanística de Conservación;

e) distribuirá los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos de los Órganos de gobierno y administración;

f) defenderá los intereses comunes ante cualquiera Organismos o Autoridades del Estado, la Comunidad de Madrid o el Municipio de Pozuelo de Alarcón, así como ante los Juzgados o Tribunales de cualquier grado y jurisdicción y frente a los particulares;

g) y ejecutará cualesquiera otros cometidos que se acuerden en la Asamblea General, dentro de los fines legales de la Entidad.

Art. 5. Órgano urbanístico de tutela y control.—La Administración bajo cuyo control y tutela actúa la Entidad es el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Gestión Urbanística, al enclavarse en el reseñado término municipal la obra urbanizadora ejecutada por la Junta de Compensación “Monte Alina”.

Art. 6. Duración, inicio de actividades y ejercicio económico.—1. La Entidad tiene, en principio, duración indefinida.

No obstante, si en el futuro asumiera sus competencias de conservación el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, podrá procederse a su disolución y liquidación, mediante el proceso que se regula en el artículo 40 de los presentes Estatutos.

2. La Entidad dará comienzo a sus actividades una vez inscrita su constitución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

3. El ejercicio económico de la Entidad coincidirá con el año natural.

TÍTULO II

De los miembros de la entidad urbanística de conservación

Art. 7. Miembros.—1. Serán miembros de la Entidad, con carácter obligatorio, las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que sean propietarias de fincas incluidas dentro de los límites del ámbito territorial de la Entidad.

2. En los casos de propiedad en condominio, los propietarios habrán de designar un único representante para el ejercicio de las facultades que les corresponden como miembros de la Entidad, sin perjuicio de responder solidariamente frente a ella de todas sus obligaciones. Si no designaran un representante al surgir la situación de copropiedad o, en su caso, en el plazo de un mes, a contar desde que fueren requeridos para ello, lo será el que tenga mayor participación en el condominio; si las cuotas en condominio fuesen iguales, será designado representante cualquier de dichos condueños, a elección del Consejo Rector.

3. La condición de socio derivada de la propiedad de fincas incluidas en el ámbito de la Entidad, es irrenunciable.

4. Además de por el hecho de ser dueño o titular de parcelas privadas, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón será miembro de la Entidad en tanto que sea titular de equipamientos y dotaciones públicas existentes en el ámbito territorial de la Entidad.

Art. 8. Derechos y obligaciones de los miembros.—1. Son derechos de los miembros de la Entidad: participar, con voz y voto, en los órganos de la Entidad; elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno y administración de la Entidad; usar, conforme a su fin y en los términos de la legislación aplicable, las obras e instalaciones afectas a la conservación por la Entidad; presentar propuestas y sugerencias; estar informado de la marcha de los asuntos de la Entidad; obtener certificaciones de los acuerdos sociales y ejercer cualquier otro derecho comprendido o derivado de los presentes Estatutos.

Los miembros de la Entidad tendrán total igualdad de derechos y obligaciones, cualquiera que sea el momento de su incorporación a la Entidad.

2. Constituyen obligaciones inherentes a la condición de miembro de la Entidad:

a) la realización de las prestaciones individualizadas que se hayan acordado por los órganos competentes de la Entidad, en cumplimiento de sus fines;

b) satisfacer las cuotas o contribuciones ordinarias o extraordinarias establecidas por la Entidad para hacer frente a la actividad de la misma y a los gastos derivados del cumplimiento de su objeto;

c) cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Rector;

d) mantener en buen estado de conservación las fincas privativas y resarcir cualquier daño que ocasionen en las obras e instalaciones de la Entidad;

e) permitir el acceso a las fincas privativas siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la Entidad;

f) soportar la servidumbres de paso, mantenimiento y reparación de las redes subterráneas que sean útiles y necesarias;

g) notificar a la Entidad un domicilio en territorio español a efectos de notificaciones, así como cualesquiera variaciones que se produzcan ulteriormente en el mismo, y notificar a la Entidad la circunstancia de haber transmitido la titularidad de la finca situada en el ámbito territorial de la Entidad, en la forma y plazos que se regulan en el artículo 10 de estos Estatutos;

h) en caso de adquisición de una finca, responder personal y directamente, incluso con la propia finca, de las cantidades adeudadas la Entidad para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares de dicha finca hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior;

i) y, en caso de transmisión de la propiedad de la finca, aportar, para que sea testimoniado en el instrumento público que documente dicha transmisión, una certificación expedida por la Entidad que detalle si el propietario transmitente se encuentra o no al corriente de pago con la Entidad, con detalle, en su caso, de las cantidades adeudadas.

Art. 9. Cuotas de participación.—La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos que sean de cargo de la Entidad se ha determinado en función de las cuotas porcentuales asignadas a las fincas incluidas en el ámbito territorial, calculadas en relación con la superficie correspondiente a cada parcela y su edificabilidad lucrativa conforme a los criterios establecidos en el Plan Parcial de “Monte Alina”.

En concreto, la cuota de participación que se asignan a las parcelas de terreno que constituyen una finca independiente, susceptibles de aprovechamiento y posesión directa, en el momento de constitución de la Entidad y protocolización de los presentes Estatutos, son las cuotas de participación calculadas y aprobadas por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid a la vista del Informe emitido el 14 de diciembre de 1990 por la Oficina de Colaboración y Asesoramiento de los Ayuntamientos de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.

Dichas cuotas de participación se detallan en el Anexo 1 de los presentes Estatutos, rubricado “Cuotas de participación” (se podrán consultar en la web del Ayuntamiento, https://www.pozuelodealarcon.org/urbanismo-y-obras/expedientes-urbanisti... ).

Art. 10. Transmisión de las propiedades. Parcelaciones.—1. La transmisión de la titularidad de parcelas llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones que, hasta ese momento, tenía el transmitente ante la Entidad. El adquirente quedará incorporado a la Entidad a partir del momento de dicha transmisión, debiendo notificarse la transmisión efectuada al Consejo Rector de la Entidad, dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento que formalice dicha transmisión, sea público o privado.

Mientras no se practique dicha notificación, el transmitente permanecerá responsable solidario ante la Entidad de cuantas obligaciones le correspondan por la finca enajenada.

2. En los supuestos en que se formalicen segregaciones o parcelaciones de las fincas incluidas en el ámbito territorial de la Entidad, se modificarán las cuotas de participación de forma automática en función de la superficie correspondiente y la edificabilidad lucrativa correspondiente a cada una de las parcelas resultantes. En todo caso, las nuevas cuotas de participación para cada una de las nuevas parcelas que resulten sumarán el equivalente a la cuota de participación que correspondía a la finca inicial objeto de segregación o parcelación.

3. En los supuestos en que se formalicen segregaciones o parcelaciones de las fincas incluidas en el ámbito territorial de la Entidad, los costes que supongan dotar a las nuevas parcelas resultantes de los mismos servicios o suministros con los que cuentan las fincas incluidas en el ámbito territorial de la Entidad serán de la exclusiva cuenta y cargo de los propietarios de las fincas de origen y/o de las parcelas resultantes, sin que en ningún caso puedan ser repercutidos a la Entidad.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno y administración

Art. 11. Órganos.—La Asamblea General, el Consejo Rector y el Presidente son los órganos de administración y gobierno de la Entidad, con las competencias y funciones que se regulan en los artículos siguientes:

Capítulo 1

De la asamblea general

Art. 12. Composición y clases.—1. La Asamblea General, debidamente convocada, estará constituida por todos los miembros de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación; tendrá carácter deliberante y constituirá el órgano supremo de decisión, con plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el cumplimiento del objeto y de sus fines.

2. Todos los miembros de la Entidad, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea, sin perjuicio de la impugnación y recursos contra ellos establecidos en estos Estatutos. Se entenderán aceptados los acuerdos que, una vez notificados a los no asistentes, no fueran recurridos en el plazo de los treinta días siguientes a la reunión.

3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Art. 13. Asamblea General Ordinaria.—La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, dos veces al año; una, necesariamente en los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio anterior, y, otra, dentro del último trimestre natural, para conocer y aprobar, en su caso, el presupuesto del ejercicio siguiente.

Art. 14. Asamblea General Extraordinaria.—Toda Asamblea General que no tenga por objeto la adopción de acuerdos sobre las materias previstas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria deberá reunirse cuando lo estime conveniente el Presidente o el Consejo Rector, o cuando lo soliciten miembros de la Entidad cuyas cuotas de participación representen, al menos, el veinticinco (25) por ciento de la totalidad de las cuotas de participación. Esta solicitud deberá cursarse por escrito al Consejo Rector, con expresión de los asuntos a tratar en la Asamblea.

Art. 15. Facultades.—Serán competencia de la Asamblea General:

a) Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector.

b) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y las cuentas del ejercicio anterior.

c) Examinar y, en su caso, aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.

d) Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria y la aprobación posterior por el Órgano Urbanístico de Control e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.

f) Acordar la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, con arreglo lo previsto en el Título VII de estos Estatutos.

g) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Entidad y estén reconocidas por la normativa legal.

Art. 16. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector, mediante la remisión a cada miembro de la Entidad de correo electrónico y, el en caso de miembros de la Entidad con relación a los cuales no se disponga de una dirección de correo electrónico, mediante la remisión de carta al domicilio designado por el miembro de la Entidad de que se trate, realizada con seis días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse la correspondiente reunión de la Asamblea General.

2. La convocatoria expresará el carácter o clase de la Asamblea; señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria.

Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá que, si procediera, la reunión se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha treinta minutos después de la hora establecida para la primera.

3. En la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias se incluirá, según corresponda, copia de la Memoria y de las cuentas del ejercicio anterior, o copia del presupuesto para el ejercicio siguiente; y en dicha convocatoria se indicará, además, también según corresponda, que en el domicilio de la Entidad se hallan a disposición de los miembros de la misma la Memoria y las cuentas del ejercicio anterior o, en su caso, el presupuesto para el ejercicio siguiente.

4. También podrá ser convocada Asamblea General Ordinaria por un número de miembros que representen, al menos, el diez (10) por ciento de los miembros de la Entidad, si el Consejo Rector no lo hubiera hecho en los plazos establecidos para su celebración en el artículo 13 de los Estatutos.

5. En los supuestos en que la convocatoria de la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, haya sido instada al Consejo Rector por miembros de la Entidad, conforme se establece en el punto 4 anterior y en el artículo 14 de los presentes Estatutos, el Presidente del Consejo Rector deberá convocar la Asamblea en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de la solicitud, y si no lo hiciera, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a la hora que se estime más conveniente, lo que se notificará por el Secretario del Consejo Rector a todos los miembros de la Entidad al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

Art. 17. Asistencia y representación.—1. Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General, con voz y voto, todos los miembros de la Entidad, tanto las personas físicas como los representantes de las personas jurídicas, siempre y cuando, a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate, dichos miembros de la Entidad se hallen al corriente de pago de sus contribuciones a la Entidad, ordinarias y extraordinarias.

2. Los miembros de la Entidad podrán delegar su representación, por escrito y con carácter especial para cada reunión de la Asamblea General, en la persona que estimen conveniente, fuere o no fuere miembro de la Entidad. La concesión de la representación podrá hacerse llegar al Consejo Rector, incluso a través de la dirección de correo electrónico del gerente, por medios telemáticos. La decisión acerca de la validez de las representaciones conferidas por los miembros de la Entidad a cualquier persona corresponderá al Secretario del Consejo Rector.

Art. 18. Constitución.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de la Entidad de Conservación que representen, al menos, la mayoría de las cuotas de participación de la Entidad.

2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes y cuotas de participación que representen, transcurrida media hora desde la primera, salvo que en la convocatoria se hubiera establecido otra cosa sobre el momento y lugar de constitución de la Asamblea General, en segunda convocatoria.

3. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Entidad de Conservación, acordasen, por unanimidad, celebrar Asamblea General, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa.

4. Presidirá la reunión de la Asamblea la persona que ostente el cargo de presidente del Consejo Rector y actuará como Secretario el que, asimismo, lo sea del Consejo Rector.

Art. 19. Lista de asistencia.—Antes de entrar en el examen del Orden del Día, se formará lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación propia y, en su caso, representada, que ostenta en la Asamblea. Al final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados así como la suma de cuotas de participación de asistentes y representados.

Art. 20. Adopción de acuerdos.—1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, calculadas en base a los porcentajes de participación, de los miembros de la Entidad presentes o representados en cada reunión de la Asamblea General.

2. No obstante lo anterior, los acuerdos de modificación de los Estatutos, de señalamiento y rectificación de cuotas de participación y de disolución voluntaria de la entidad requerirán el voto favorable de los miembros de la entidad, presentes o representados, que representen, al menos, los tres quintos (3/5) de las cuotas de participación presentes o representadas que, a su vez, sumen, al menos, el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de las cuotas de participación en la Entidad; todo ello sin perjuicio de que la efectividad de tales acuerdos de la Asamblea General, en su caso, requiera, además, la aprobación de la Administración urbanística actuante.

3. Los acuerdos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles de titularidad de la Entidad requerirán el voto favorable de los miembros de la entidad, presentes o representados en la Asamblea en la que se adopten dichos acuerdos, que representen, al menos, los tres quintos (3/5) de las cuotas de participación del total de los miembros de la Entidad presentes o representados en esa concreta Asamblea.

4. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que, no requieran, además, la aprobación de la Administración urbanística actuante, hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Art. 21. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión se levantará acta por el Secretario, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados. No será necesario consignar en acta las intervenciones de ninguno de los miembros de la Entidad, salvo expresa petición de dicho miembro, quien habrá de estar presente en la reunión a la que se refiera dicha Acta y quien, en su caso, deberá reseñar, con brevedad y concisión, lo que quiera que conste en Acta; a estos efectos, solo se admitirá una petición de esta índole por cada miembro de la Entidad y por cada reunión.

El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre, los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se emitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 para hacer llegar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. La decisión sobre la existencia de tales errores o deficiencias corresponderá, en exclusiva, al Consejo Rector, bien de oficio o a instancia de algún miembro de la Entidad. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Asamblea, que deberá ratificar la subsanación. Si advertida por un miembro de la Entidad la existencia de un error en el Acta y solicitada al Consejo Rector su rectificación, ésta no se produjere, dicho miembro podrá reiterar dicha solicitud en la siguiente reunión de la Asamblea.

2. Las actas figurarán en el libro especial correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmados por el Presidente y el Secretario.

3. A requerimientos de los miembros de la Entidad o del Órgano Urbanístico de control, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas, en el plazo máximo de quince días.

Capítulo 2

Del Consejo Rector

Art. 22. Naturaleza, composición y designación.—1. El Consejo rector es el representante permanente de la Asamblea y el órgano de administración de la Entidad.

El Consejo Rector estará compuesto de un mínimo de cinco (5) personas físicas, que serán nombrados por mayoría por la Asamblea General entre las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que ostenten la cualidad de miembros de la Entidad de Conservación.

La Asamblea General designará igualmente a las personas que en el seno del Consejo Rector ostentarán la Presidencia y la Secretaría del mismo, asumiendo el resto de los Consejeros elegidos las funciones de vocales.

2. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento, etc., entre los miembros del Consejo Rector, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

En defecto de acuerdo expreso del Consejo Rector, el vocal de más edad sustituirá al Presidente y el de menos edad al Secretario.

Art. 23. Duración del cargo.—1. El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de tres (3) años, sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente por períodos iguales. Cualquiera de los miembros del Consejo Rector podrá ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.

Salvo acuerdo de la Asamblea General estableciendo expresamente su retribución, el cargo de miembro del Consejo Rector se ejercerá bajo el principio de gratuidad.

Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante el mandato del Consejo Rector serán cubiertas provisionalmente por el propio Consejo de entre los miembros de la Entidad hasta tanto se proceda a la elección de los sustitutos de la siguiente Asamblea General que se celebre. El elegido ostentará el cargo por el plazo que faltare transcurrir al sustituido.

2. En caso de acuerdo de cese de algún o algunos de los miembros del Consejo Rector, en la misma sesión en que así lo decida acordará, la Asamblea habrá de acordar el nombramiento del sustituto o sustitutos hasta la fecha de renovación de cargos en el Consejo.

Las designaciones de los miembros del Consejo Rector y sus sustituciones serán puestas en conocimiento del órgano de tutela y control e inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Art. 24. Facultades del Consejo Rector.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de la Entidad, sin más limitaciones que la obligación de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que le están reservados a esta.

2. Serán funciones específicas a la Consejo Rector:

a) Convocar, a través del Presidente, las Asamblea Generales, ordinarias y extraordinarias.

b) Llevar la administración y gobierno de la Entidad.

c) Contratar y despedir al personal de la Entidad y fijar su retribución y régimen de trabajo.

d) Preparar y presentar a la Asamblea General la Memoria y cuentas anuales y los presupuestos del ejercicio siguiente.

e) Establecer la cuantía, forma y plazos al que habrán de integrarse las aportaciones económicas de los miembros de la Entidad, conforme a los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea General, y, en su caso, proceder contra los miembros morosos instando los procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, por todos sus trámites.

f) Previo acuerdo adoptado por la Asamblea General, ya sea de aprobación de presupuestos o un acuerdo específico si se trata de supuestos ajenos a la gestión ordinaria de la Entidad, adquirir, enajenar, gravar, arrendar, pignorar o hipotecar bienes y derechos de la Entidad, ya muebles o inmuebles.

g) Previo acuerdo adoptado por la Asamblea general, tomar dinero a préstamo, hacer transacciones y compromisos y prestar avales y garantías a favor de terceros.

h) Cobrar y pagar toda clase de cantidades correspondientes al normal funcionamiento de la actividad de la Entidad conforme a sus fines y, a tal efecto, abrir seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito.

i) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea.

j) La designación, en su caso, de un Gerente.

k) Cuántas facultades le sean delegadas por la Asamblea.

l) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, obligándose el Consejo Rector a convocar en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde la adopción de medidas, una Asamblea General Extraordinaria para dar cuenta de ello y en su caso ratificar la decisión tomada.

m) Otras competencias que puedan surgir no atribuidas expresamente a la Asamblea General cuya ejecución se llevará a cabo en los términos expresados en el apartado m) anterior.

Art. 25. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá dos veces al mes, salvo en agosto, y, además, cuantas veces sea necesario para los intereses de la Entidad, a iniciativa del Presidente o a petición de tres (3) de sus miembros, con al menos seis (6) días de antelación.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario mediante correo electrónico, con al menos seis (6) días de antelación.

3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

4. No serán necesarios los requisitos indicados anteriormente cuando se encuentren presentes o representados todos los miembros del Consejo Rector y acuerden por unanimidad celebrar sesión del mismo.

Art. 26. Adopción de acuerdos.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, salvo que la ley disponga otra cosa.

Art. 27. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada por el propio Consejo en la misma reunión o en la siguiente, previa redacción de la misma.

2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, sin perjuicio de que puedan ser firmadas, asimismo, por los demás miembros del Consejo que lo deseen.

Capítulo 3

Del presidente

Art. 28. Nombramiento.—El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración de tres (3) años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente por períodos iguales. Todo ello a salvo de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia Asamblea.

Art. 29. Facultades.—1. El Presidente del Consejo Rector es el representante legal de la Entidad ante toda clase de entidades y organismos urbanísticos, el Estado, las Comunidades Autónomas, la provincia, el municipio y entidades estatales, empresas y particulares, y ante juzgados y tribunales, organismos y corporaciones, autoridades, notarios, registradores y funcionarios de cualquier clase, ramo, grado y jurisdicción.

2. Son facultades del Presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad (solo en el caso del Consejo Rector) y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Autorizar con su firma los actos de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

c) Previo acuerdo, en su caso, cuando sea procedente, de la Asamblea General o del Consejo Rector de la Entidad, celebrar toda clase de negocios jurídicos, actos o contratos de cualquier naturaleza, practicar requerimientos de toda clase administrativos o prejudiciales, conforme a los acuerdos de los órganos rectores y dentro de los límites de las respectivas competencias, según lo dispuesto en estos Estatutos.

d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, todas las funciones relativas a la gestión, gobierno y administración que exija el funcionamiento de la Entidad.

e) Cuántas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General al Consejo Rector.

f) Absolver posiciones en juicio en la prueba de interrogatorio, pudiendo otorgar poderes notariales, con carácter general y especial para pleitos, a favor de abogados y procuradores.

g) Previo acuerdo adoptado por la Asamblea general, ejercitar, desistir, transigir y extinguir toda clase de derechos y acciones de la Entidad, en todos sus trámites.

Capítulo 4

Del Secretario

Art. 30. Nombramiento.—1. El Secretario será designado en igual forma que el Presidente y su nombramiento tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser removido de su cargo por acuerdo de la Asamblea General.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del Consejo Rector designado en la forma prevista en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

Art. 31. Facultades.—Son facultades del Secretario:

a) Asistir a las reuniones a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndola en el Libro de Actas correspondientes.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

d) Notificar, en el plazo de diez (10) días, los acuerdos de la Asamblea General y, si así se acordara expresamente, del Consejo Rector a los miembros de la Entidad de Conservación, y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.

e) Cuántas sean inherentes a su cargo, le sean delegadas a su favor por la Asamblea General o el Consejo Rector o se establezcan en los presentes Estatutos.

Capítulo 5

Del Gerente o Administrador

Art. 32. Nombramiento.—1. El nombramiento del Gerente o Administrador se efectuará por el Consejo Rector, que deberá notificarlo a la Asamblea General.

2. La duración de su nombramiento será la que determine el Consejo Rector, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para dicho nombramiento.

3. El Consejo Rector fijará la forma y cuantía de su remuneración, ostentando las facultades que el Consejo Rector le confiera mediante el correspondiente poder. En caso de tratarse de un cargo remunerado, la contratación y cese del Gerente o Administrador deberá cumplir con lo establecido en la legislación vigente en cada momento, ya sea la legislación laboral, en caso de concertarse una relación laboral entre la Entidad y la persona física designada Gerente o Administrador, ya sea la legislación civil y/o mercantil, en caso de concertarse una relación con un profesional independiente y ajeno, sea persona física o jurídica.

Art. 33. Facultades.—El Gerente o Administrador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá, a título enunciativo, las siguientes facultades:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b) Las funciones ejecutivas que expresamente le asigne el Consejo Rector o su Presidente.

c) Llevar la administración, la contabilidad y la gestión económica y financiera de la Entidad, en base a los principios contables de general aceptación, ocupándose de todos los trámites administrativos en que haya de intervenir o comparecerla Entidad, con estricto cumplimiento de la legislación vigente en cada momento.

d) Llevar un libro-registro en el que se relacionen todos los miembros integrantes de la Entidad, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, parcela de que sea propietario, cuota de participación y cuantas circunstancias se estimen precedentes, con estricto cumplimiento de la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Ostentar la jefatura y control de los empleados administrativos y laborales al servicio de la Entidad y relacionarse con los contratistas de la misma, sin perjuicio de las facultades superiores del Consejo.

f) Efectuar los pagos, cobros y liquidaciones que ordene el Presidente.

g) Proponer al Consejo Rector la adopción de medidas precisas para el óptimo cumplimiento de los fines de la Entidad, elaborando también las propuestas, programas de trabajo y cometidos prioritarios.

h) Cuidar el mantenimiento del ámbito territorial de actuaciones de la Entidad, así como la adecuada prestación de los servicios propios de la competencia de la Entidad.

i) Custodiar la documentación de la Entidad.

j) Preparar presupuestos y memorias con rendición de cuentas.

k) Recibir consultas y sugerencias de cualquier miembro de la Entidad.

TÍTULO IV

Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones

Art. 34. Medios económicos.—Los medios económicos de la entidad se integrarán por:

a) Las aportaciones de los miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de estos Estatutos.

b) Las subvenciones, créditos, productos, rentas donaciones, etc. que se obtengan con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

c) El rendimiento de los servicios e instalaciones comunes pertenecientes a la Entidad, en su caso.

d) Cualesquiera otros recursos, no previstos en los apartados anteriores que pudieran serle atribuidos, obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.

Art. 35. Gastos.—Serán gastos de la Entidad aquellos que vengan exigidos para el cumplimiento de su objeto y fines.

Para atender dichos gastos y al desarrollo y ejecución de los presupuestos ordinarios o extraordinarios aprobados por la Asamblea General, el Consejo Rector establecerá las cantidades que deba satisfacer cada uno de los miembros de la Entidad, así como la forma, plazos y condiciones de pago.

Art. 36. Forma y plazos.—1. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los miembros de la Entidad, así como la forma y condiciones de pago, se determinará por el Consejo Rector, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación determinadas en la forma prevista en el artículo 9 de estos Estatutos.

2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad se realizará, mediante domiciliación bancaria de recibos, dentro del plazo de quince (15) días desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector. Transcurrido dicho plazo las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán, sin necesidad de requerimiento previo, el tipo de interés de demora vigente en la fecha, incrementado en dos (2) puntos, según lo dispuesto en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de un mes, a contar del requerimiento que a tal efecto se les practique por el Consejo Rector.

3. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, emitirá la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva; solicitándose a la Administración actuante el cobro por la vía administrativa de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística o procediendo conforme a la vía civil ordinaria, para el caso de gastos correspondientes a los bienes o servicios de naturaleza privada de los que pueda disponer la Entidad.

4. La incoación del procedimiento de apremio llevará consigo, además, un recargo de apremio del 20 por ciento de la cantidad adeudada. Este recargo será acumulable a las cantidades devengadas por abono de intereses conforme al apartado 2.o de este de Recaudación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de septiembre de 1996 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 1996), y modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de octubre de 1998 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 28 de diciembre de 1998).

Art. 37. Procedimiento de apremio.—El procedimiento de apremio regulado en el presente artículo tiene su fundamento en la facultad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como organismo urbanístico de tutela y control, de exigir por la vía ejecutiva de apremio las cuotas adeudadas a la Entidad por cualquiera de sus miembros al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística, ya sea de oficio, ya a instancia de la Entidad, por su condición de titular de los terrenos, obras, dotaciones e instalaciones de dominio y uso público del ámbito territorial de actuación.

El procedimiento se regirá por los siguientes principios:

a) Instancia de parte: el Presidente o, en su caso, el Gerente, previo acuerdo del Consejo Rector, podrá instar del órgano de tutela la reclamación en vía ejecutiva de apremio de las cantidades adeudadas por cualquier miembro de la Entidad cuando éste se encuentre en mora de una contribución económica bimensual, al menos, y hubiese vencido la correspondiente al período siguiente. Será título suficiente para ello certificación de descubierto expedida por el presidente de la Entidad, que comportará a estos fines plena fuerza ejecutiva.

b) Cantidades reclamadas: el descubierto incluirá, además del principal de la cuota o cuotas no satisfechas, los intereses de demora a favor de la Entidad por el tiempo transcurrido entre el vencimiento de la obligación y la fecha de certificación de descubierto, calculados al tipo fijado en el artículo anterior.

c) Ingreso de la reclamación: efectuado el cobro por el órgano de tutela y control se entregará de oficio a la Entidad, entregando igualmente los correspondientes recargos de apremio e intereses.

TÍTULO V

Régimen legal

Art. 38. Vigencia de los estatutos.—Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los miembros de la Entidad en los términos establecidos en el artículo 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo y en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, la pertenencia a la Entidad es obligatoria y, en consecuencia, las normas contenidas en los presentes Estatutos son, asimismo, de obligado cumplimiento y tienen por objeto regular los derechos y obligaciones de los propietarios de fincas incluidas en el ámbito territorial de actuación definido en el artículo 3 de estos Estatutos.

Cualquier modificación de los presentes Estatutos que se acuerde por la Asamblea General requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y los acuerdos respectivos, con el contenido de la modificación, en su caso, serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO VI

De la impugnación de los acuerdos de los órganos de la entidad de conservación

Art. 39. Ejecutoriedad y recursos.—1. Con la única excepción de que se precise para su efectividad autorización ulterior de la Administración actuante o de otros órganos urbanísticos, los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Entidad son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que una disposición legal así lo establezca o cuando su eficacia sea suspendida por el Ayuntamiento al resolver el recurso que se interponga ante el mismo.

2. Contra los acuerdos de la Asamblea General se podrán interponer los recursos que legalmente estén establecidos.

3. No están legitimados para la Impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.

TÍTULO VII

De la disolución y liquidación

Art. 40. Disolución.—1. La disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación se producirá:

a) Por mandato judicial o prescripción legal.

b) Por el cumplimiento de los fines para los que fue creada.

2. En caso de concurrir causa legal de disolución de la Entidad o en caso de adoptarse un acuerdo, en los términos previstos en el artículo 20 de estos Estatutos, de disolución voluntaria de la Entidad, el Consejo Rector lo notificará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la Administración urbanística actuante. Recibida dicha notificación, la Administración Urbanística actuante, de considerar justificada la existencia de causa válida de disolución de la Entidad, acordará la publicación de la aprobación inicial de la disolución de la Entidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

3. Durante el plazo de treinta días desde la publicación anterior, podrán formularse alegaciones por cualquier persona autorizada.

4. Transcurrido dicho plazo, la Administración Urbanística actuante, por resolución motivada, denegará o acordará definitivamente la disolución.

5. Si en el trámite de información antes regulado se hubieran producido alegaciones, el acuerdo de aprobación definitiva de la disolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Art. 41. Liquidación.—1. Acordada definitivamente la disolución de la Entidad por la Administración Urbanística actuante, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas al respecto, en su caso, por la Asamblea General.

2. En el supuesto de que la Entidad disuelta hubiese fuese titular de servicios, bienes o instalaciones de uso común, la Asamblea General podrá acordar destinar el patrimonio de la Entidad afecto a dichos servicios, bienes o instalaciones de uso común a la ya existente Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina”.

3. Sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el apartado precedente, el patrimonio de la Entidad, si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros, en proporción a su cuota de participación en la Entidad.

4. Las operaciones liquidatorias se llevarán a cabo por un número impar de liquidadores que designará la Asamblea General. Los liquidadores quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, la cual podrá removerlos en cualquier momento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón los presentes Estatutos y constituida la Entidad mediante escritura pública, se procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en cuyo momento adquirirá su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar.

Segunda.—En consecuencia con lo estipulado en la Disposición Primera, el primer ejercicio de la Entidad será el que medie entre la fecha de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas y el último día del año natural en que ella tenga lugar.

Tercera.—Inscrita la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras se producirá, de forma automática sin necesidad de formalidad adicional alguna, la subrogación de la Entidad en la titularidad de los bienes, servicios e instalaciones que, hasta ese momento son de titularidad de Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina” y que están afectos, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, a las finalidades de uso público que corresponderán a la Entidad, una vez constituida ésta e iniciadas sus actividades.

Los reseñados bienes, derechos, servicios e instalaciones cuya titularidad pasará a ser ostentada por la Entidad en virtud de la reseñada subrogación automática son los que se detallan en el Anexo 2 de los presentes Estatutos (se podrán consultar en la página web del Ayuntamiento, https://www.pozuelodealarcon.org/urbanismo-y-obras/expedientes-urbanisti... ).

Cuarta.—Inscrita la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras se producirá, de forma automática sin necesidad de formalidad adicional alguna, la subrogación de la Entidad en la calidad de empleadora de quien en dicho momento sea el Gerente o Administrador de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina”, siempre y cuando entre ésta y dicho Gerente exista una relación laboral.

Producida dicha subrogación el Gerente o Administrador de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina” pasará a ostentar la condición de Gerente o Administrador de la Entidad, nombramiento que, en todo caso, deberá ser ratificado por el Consejo Rector de la Entidad en su primera reunión.

Quinta.—Inscrita la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras se producirá, de forma automática sin necesidad de formalidad adicional alguna, la subrogación de la Entidad en la calidad de empleadora de quienes en dicho momento sean trabajadores de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina”, cualquiera que sea la modalidad de su respectivo contrato de trabajo, siempre y cuando dichos trabajadores realicen tareas afectas a los bienes, servicios e instalaciones que, hasta ese momento, son de titularidad de Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina” y que, por ser de uso público, pasarán a ser de titularidad de la Entidad en la forma prevenida en la Disposición Transitoria Tercera de los presentes Estatutos.

Sexta.—Inscrita la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras se producirá, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos, la cesión de los datos de carácter personal de los miembros de la Entidad con los que actualmente cuenta la Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Monte Alina” a los únicos efectos de permitir, en relación a sus miembros, el cumplimiento por la Entidad de su finalidad en los términos establecidos en la Ley y en los presentes Estatutos. Verificada dicha cesión, la Entidad estará obligada a dar estricto cumplimiento a la normativa de protección de datos vigente en cada momento.

Séptima.—Inscrita la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, el Gerente de la Entidad, designado en la forma prevista en la Disposición Transitoria Cuarta, dentro de los cinco días siguientes a dicha inscripción, convocará la primera Asamblea General de la Entidad con el siguiente Orden del Día:

1.o Elección del Presidente y de los integrantes del Consejo Rector de la Entidad.

2.o Aprobación del Convenio de colaboración entre la Entidad y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Dicha Asamblea General habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la inscripción de la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

En Pozuelo de Alarcón, a 12 de mayo de 2025.—El director general de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José de Gracia Gonzalo.

(02/7.447/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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