Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250606-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Ordenanza fiscal

A los efectos previstos en el artículo 17, de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de la ordenanza fiscal número 2 impuesto sobre bienes inmuebles y de la ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por expedición de documentos, adoptados por el Pleno de la Corporación en su sesión de 20 de marzo de 2025, se elevan a definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de exposición pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra los citados acuerdos definitivos los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación, se transcribe la modificación de las citadas ordenanzas fiscales:

Ordenanza fiscal n.o 2, impuesto sobre bienes inmuebles

— Se modifica la letra a) del artículo 1 “Tipo de gravamen”, que queda redactada como sigue:

“a) El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza Urbana, queda fijado en el 0,45 %”.

— Se modifican las letras A1 y A2 del epígrafe A) del apartado 3 del artículo 2 “Beneficios fiscales”, que quedan redactadas como sigue:

“A1. Familias numerosas de régimen general (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas):

A2. Familias numerosas de régimen especial (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)”:

— Se modifican las letras B3, B4 y B5 del epígrafe B) del apartado 3 del artículo 2 “Beneficios fiscales”, que quedan redactadas como sigue:

“B3 Deberá presentarse solicitud antes del 30 de abril del año en que haya de surtir efecto, adjuntando justificante del Título de Familia Numerosa donde consten la validez y todos los miembros que componen la misma.

B4. La bonificación se aplicará hasta la fecha de renovación del título de familia numerosa que conste en los registros municipales, estando los beneficiarios obligados a comunicar las variaciones que afecten a esta bonificación.

B5. En los casos de caducidad del Título de Familia Numerosa, deberá presentarse solicitud de prórroga de la bonificación antes del 30 de abril del año en que haya de surtir efecto, adjuntando justificante de la renovación del Título de Familia Numerosa”.

— Se modifica la Disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2026, una vez aprobada y publicada de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

Ordenanza fiscal n.o 9, reguladora de la tasa por expedición de documentos

— Se modifica la letra c) del artículo 4 “Bases, tipos de gravamen y cuotas”, que queda redactada como sigue:

“c) Informes técnicos de accidentes de circulación: 318,50 euros”.

— Se modifica la Disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor, una vez aprobada, al día siguiente de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

Torrelodones, a 27 de mayo de 2025.—La concejal-delegada de Hacienda, María Concepción Pastor de Pablo.

(03/8.433/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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