Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250607-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

10
ADENDA de 14 de mayo de 2025, de prórroga y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la atención educativa al alumnado con discapacidad visual.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Ángel Ricardo Sánchez Cánovas, Director General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE).

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en calidad de representante de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE), con CIF Q-2866004-A, con domicilio en C/ Prado, n.o 24, 28014 Madrid, y en virtud del Poder otorgado ante el Notario de Madrid D. José María Mateos Salgado, de fecha 22 de enero de 2019, con el número ciento noventa y nueve de su protocolo.

Actuando dichas partes en uso de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

MANIFIESTAN

El 11 de febrero de 2022 se suscribió por ambas partes un convenio de colaboración para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual con vigencia hasta el 31 de agosto de 2025, que puede prorrogarse por un período adicional de hasta cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuyo contenido podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de las partes.

Ambas partes consideran que debe procederse a la prórroga y modificación inicial de dicho convenio hasta el 31 de agosto de 2029, con el objeto de mantener el eficaz funcionamiento de la colaboración en materia de atención a los alumnos con discapacidad visual y a los centros educativos en los que están escolarizados.

La prórroga permitirá actualizar la terminología utilizada en el texto del convenio para emplear la que se utiliza en la normativa actual para referirse a la escolarización combinada. Igualmente permitirá unificar las referencias al Centro de Recursos Educativos (CRE) de la ONCE.

La prórroga también permitirá actualizar la subdivisión del apartado dos de la cláusula tercera del convenio, en el que figuraba repetida la letra d). Si bien dicha repetición fue corregida en la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 12 de marzo de 2022, se estima conveniente realizar la corrección de forma expresa para evitar incoherencias entre el convenio firmado, el publicado y la presente adenda.

Por todo ello, ambas partes

ACUERDAN

Primera

Prórroga del convenio

Se prorroga el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para la atención educativa al alumnado con discapacidad visual, suscrito en fecha 11 de febrero de 2022, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2029.

Segunda

Modificación de la cláusula tercera

1. Se modifica el punto i) del apartado 1, relativo a las obligaciones de ambas partes, quedando redactado del siguiente modo:

“Colaborar en el diseño, planificación y puesta en funcionamiento de un Servicio de Atención Educativa Específica y Singular, para facilitar durante el tiempo estrictamente necesario la formación intensiva en herramientas y áreas de especial complejidad necesarias para que los alumnos con discapacidad visual puedan acceder adecuadamente al currículo y al resto de la información existente en el centro educativo”.

2. Se modifican las tres últimas letras del apartado 2, que en el convenio firmado aparecen identificadas por error como d), e) y f), pasan a ser e), f) y g).

3. Se modifica la letra g) del apartado 2, quedando redactada del siguiente modo:

“Promover la colaboración entre los centros escolares en los que los alumnos con discapacidad visual se encuentren matriculados en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y el Centro de Recursos Educativos (CRE) de la ONCE mediante la autorización de experiencias de atención educativa específica y singular, que permitan al alumno compaginar la escolarización en su centro de referencia con la asistencia al CRE de la ONCE para recibir la formación específica derivada de la baja visión”.

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, considerándose como fecha de esta adenda la de la última firma consignada.

Madrid, a 14 de mayo de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—El Director General de la ONCE, Ángel Ricardo Sánchez Cánovas.

(03/7.990/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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