Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250609-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones de una emisión de un Bono Verde Europeo (EuGB) por importe nominal de 500.000.000,00 euros.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de diciembre de 2024, se autorizó a la Comunidad de Madrid a formalizar operaciones de deuda a largo y corto plazo y a emitir pagarés por un importe total máximo de 5.733.860.133,19 euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, autorizó, mediante Acuerdo de 15 de enero de 2025, a disponer la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo por importe máximo de 2.887.610.133,19 euros.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, se autorizó a la Comunidad de Madrid a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 438.750.000,00 euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado, mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2025, a disponer la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo para financiar un primer tramo del déficit de 2024, por un importe máximo de 438.750.000,00 euros.

Todo ello según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y dentro del límite establecido en el artículo 39 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 y, en todo caso, condicionado al importe máximo y condiciones fijadas por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024 y de 6 de mayo de 2025 mencionados.

En virtud de los citados Acuerdos, dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de un Bono Verde Europeo (EuGB) a plazo de 5,13 años a tipo de interés fijo. El importe no excede de los límites autorizados por los referidos Acuerdos.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95.6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.7 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025,

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de un Bono Verde Europeo (EuGB) con las siguientes características:

Importe nominal máximo: 500.000.000,00 euros.

Modalidad: obligaciones.

Fecha de emisión y desembolso: 12 de junio de 2025.

Precio de emisión: 99,996% sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 499.980.000,00 euros.

Fecha de vencimiento: 30 de julio de 2030.

Amortización: única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

Representación de las obligaciones: las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A.—Iberclear, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

Suscripción: la suscripción de las obligaciones se realizará a través de las entidades colocadoras mediante el procedimiento de book building. El importe total de la emisión se adjudicará a cada entidad inversora adjudicataria proporcionalmente al importe solicitado y precio adjudicado, y se anotará en las cuentas de valores de los miembros del Mercado de Renta Fija AIAF que determinen las citadas entidades inversoras adjudicatarias.

Cupón: 2,487% fijo nominal anual, base Act/Act ICMA, no ajustado, convención día siguiente, pagadero en los aniversarios, comenzando el 30 de julio de 2026 (primer cupón largo).

Otras condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Director General de Política Financiera y Tesorería, Rodrigo Robledo Tobar.

(03/8.967/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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