Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250609-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Pedrezuela. Régimen económico. Padrón fiscal

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace público para general conocimiento que, mediante resolución de Alcaldía de 5 de junio de 2025, se ha aprobado el padrón fiscal correspondiente al ejercicio 2025 de la tasa por limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, por un importe total de trescientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y ocho euros con doce céntimos (388.238,12 euros), compuesto por:

— 3.353 recibos correspondientes a viviendas y otros inmuebles residenciales, por importe de 361.093,62 euros.

— 177 recibos correspondientes a comercios y usos económicos, por importe de 27.144,50 euros.

El padrón aprobado comprende un total de 3.530 recibos, siendo el primero correspondiente al contribuyente con iniciales AC y el último al contribuyente con iniciales ZMP.

El citado padrón y las liquidaciones integrantes del mismo estarán expuestos al público por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

Durante dicho plazo, los interesados podrán examinar el expediente y, en su caso, interponer recurso de reposición contra el acuerdo de aprobación del padrón y/o las liquidaciones en él contenidas, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Asimismo, se pone en conocimiento de los obligados al pago que el plazo para el ingreso en período voluntario será del 1 de junio 2025 al 31 de julio de 2025 y se podrá realizar en las entidades bancarias colaboradoras u oficinas municipales en los horarios habituales.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, se iniciará el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, conforme a los artículos 26 y 161 de la Ley General Tributaria.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad https://pedrezuela.sedelectronica.es/

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Pedrezuela, a 5 de junio de 2025.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.

(01/9.142/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250609-56