Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250610-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1715/2025, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 5925/2024, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.

Mediante la Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE + 2021/2027 de la Comunidad de Madrid. Mediante la Orden 2963/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.

La precitada Orden 1945/2023, en el artículo 18.1 determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación.

Por Orden 5925/2024, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se resolvió la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.

El apartado 4 de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en los titulares de las direcciones generales, en relación con las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas, lo de revocación y los de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las renuncias.

Con posterioridad a la concesión, se han recibido 43 renuncias de los beneficiarios, incluidos en la relación adjunta, por un importe de 74.418,00 euros.

Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.

Los interesados podrán consultar el citado Anexo de renuncias en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 12 de mayo de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.



(03/8.597/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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