Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250610-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

22
ACUERDO de 28 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2022), se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas tienen como finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y de sus familiares a cargo, en su caso, que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia en alguno de los centros residenciales pertenecientes a la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dependiente de la consejería competente en materia de mujer, precisan de apoyo económico por encontrarse en situación de dificultad.

Las mujeres que pueden ser beneficiarias de la ayuda deberán haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General de la Mujer, durante el tiempo de estancia en un centro residencial de la referida red pública.

La cuantía económica de la ayuda se determina en función de un baremo en el que se consideran las circunstancias sociales y económicas de la mujer: familiares a cargo, discapacidad de la mujer y, en su caso, de los familiares, así como la situación económica de la mujer solicitante, que se concreta en los ingresos de los que disponga.

En cuanto a las responsabilidades familiares, éstas existirán cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.

No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza que superen dos veces y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual del año anterior al de la solicitud.

A estos efectos, los ingresos que se toman como referencia para calcular la carencia de rentas se obtienen de la suma de los ingresos de todos los familiares considerados a cargo de la mujer que residan en el centro, excluyendo los de aquéllos que perciban rentas que superen dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.

La carencia de rentas a efectos de esta ayuda económica se calcula a partir de la suma total de los ingresos de la unidad familiar considerada en su conjunto y no en función de lo que la suma total de esas rentas representa para cada uno de los miembros, considerados de forma individualizada.

Valorando esta situación, resulta procedente extender el criterio de renta familiar per cápita, en lugar de renta familiar total, a efectos de la estimación del requisito de carencia de rentas para resultar beneficiaria de la referida ayuda económica, con el fin de ajustar mejor la asignación de los recursos públicos a la situación real de las familias.

De conformidad con lo expuesto, se ha modificado la redacción del artículo 7.1d) del Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, a efectos de considerar el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, a los efectos de conceder la puntuación que proceda por este criterio, cuando la mujer cuente con responsabilidades familiares a cargo.

Asimismo, ha sido objeto de modificación el artículo 8, relativo a las Responsabilidades familiares, ampliando su contenido con un nuevo apartado segundo, para dar cumplimiento al criterio de renta per cápita para tener acceso a la condición de beneficiaria de la ayuda económica.

Esta propuesta normativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo que se refiere al principio de necesidad, la modificación se justifica en el interés público que subyace al extender el criterio de renta familiar per cápita, en lugar de la renta familiar total, a efectos de subvenciones y ayudas, con el fin de ajustar mejor la asignación de los recursos públicos a la situación real de las familias.

Las mujeres víctimas de violencia de género que residen en los centros de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, se encuentran en una grave situación de vulnerabilidad que persiste, no obstante, a su salida del centro residencial.

Esta realidad exigió arbitrar una formula institucional que garantizase a las residentes de los centros de la red pública autonómica contra la violencia de género, unos recursos mínimos para afrontar su vida, una vez que abandonasen el centro residencial.

Con la modificación que ahora se lleva a cabo, la valoración de la situación de carencia de rentas será calculada en función del número de miembros de la unidad familiar, haciendo más realista la valoración de las necesidades asumidas por la mujer que sobrelleva en soledad, una serie de responsabilidades familiares.

El principio de eficacia se concreta en la respuesta institucional otorgada por la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de una ayuda económica, modulable en función de las circunstancias socioeconómicas de la mujer, y para cuyo acceso deberá acreditar la carencia de rentas, tomando como referencia los ingresos totales de la unidad familiar, calculados en función de cada uno de los miembros que efectivamente constituyen las responsabilidades familiares, a cargo de la mujer.

La modificación de la regulación de las ayudas económicas es conforme con el principio de proporcionalidad, pues mediante la consideración de la renta per cápita para el cálculo de la carencia de rentas, se obtiene una imagen más realista de la situación de necesidad por la que atraviesa la mujer que asume responsabilidades familiares.

Por lo anterior, la modificación de las normas reguladoras constituye la regulación imprescindible para lograr el objetivo de extender el criterio de renta familiar per cápita a efectos de esta ayuda, con el fin de ajustar mejor la asignación de los recursos públicos a la situación real de las familias, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las destinatarias.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la coherencia de este acuerdo con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea, al haberse cumplido en su elaboración todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico.

Estas ayudas permiten dar cumplimiento al mandato de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid que en su artículo 15, enuncia como principio de intervención especializada con las víctimas de violencia de género, el de integración económica, promoviendo las acciones necesarias, y respetando la identidad cultural y dignidad personal de las mujeres.

La norma cumple con el principio de eficiencia al no establecer cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias, pues se exige la misma que era necesaria en la regulación original, imprescindible para valorar adecuadamente si la mujer con responsabilidades a cargo, cumple con el requisito de carencia de rentas, así como para calcular adecuadamente el importe de la ayuda que se le debe conceder.

En relación al principio de transparencia, la tramitación e informes emitidos y el texto aprobado se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En la tramitación de estas ayudas se ha emitido informe de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, del Consejo de Consumo, de la Delegación de Protección Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de la Mujer, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública dado que se dan las condiciones reguladas en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, ya que la propuesta normativa consiste en una modificación puntual que afecta a un aspecto parcial de la regulación original de la materia, referido al cálculo del requisito de carencia de rentas para el acceso a la ayuda económica, en todo caso más beneficioso para la mujer solicitante de ayuda con responsabilidades familiares a cargo.

Por otra parte, tampoco impone obligaciones relevantes a las mujeres que pueden ser las potenciales beneficiarias de esta ayuda económica.

Esta subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025, aprobado por Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por Orden 668/2025 de 26 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de mayo de 2025,

ACUERDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Las normas reguladoras de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid quedan modificadas como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del artículo 7, apartado 1, letra d), quedando redactado en los siguientes términos:

“d) Nivel de renta per cápita de la unidad familiar, que se valorará por la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda de salida del centro, determinándose los siguientes niveles de rentas y sus correlativas puntuaciones:

— Alto: 1 punto, si la renta per cápita de la unidad familiar supera dos veces el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud y no excede dos veces y media, el mencionado indicador.

— Medio: 2 puntos, si la renta per cápita de la unidad familiar se encuentra entre una y dos veces el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.

— Bajo: 3 puntos, si la renta per cápita de la unidad familiar es inferior al IPREM mensual del año anterior al de la solicitud”.

Dos. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Responsabilidades familiares

1. A los efectos de lo previsto en estas normas reguladoras, existirán responsabilidades familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.

No se considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con rentas de cualquier naturaleza que superen dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.

2. Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.

3. Las responsabilidades familiares deberán concurrir durante la residencia en el centro de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, así como en el momento de la solicitud de la ayuda, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes al abandono del centro.

4. Se entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

Se presumirá convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de violencia de género para establecer criterios de aplicación e interpretación, así como para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor y efectos

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 28 de mayo de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/8.582/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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