Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250610-25

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), carretera de Barajas-Fuente el Saz de Jarama, M-111, punto kilométrico 15, para su utilización como centro de día y residencia de personas gravemente afectadas.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 638, esta Administración es propietaria del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), carretera de Barajas-Fuente el Saz de Jarama, M-111, punto kilométrico 15, catalogado como bien de naturaleza patrimonial y adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes (Madrid), al tomo 686, libro 572, folio 73, Inscripción 2.a, como finca registral número 34822, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia catastral número 28134A004000690000XD.

La Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), es una entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992. La entidad gestiona un centro residencial, un centro de atención diurna y desarrolla diversos servicios y programas como: servicio de atención psicosocial especializados, de información y orientación, respiro familiar y programas de autonomía personal. Gran parte de las actuaciones desarrolladas por la entidad se centran en prestar atención integral a personas con discapacidad intelectual afectadas por trastorno del espectro autista y a sus familias.

Para el desarrollo de sus fines, fue cedido inicialmente el inmueble de referencia en 1997 y se han realizado sucesivas renovaciones, la última mediante Resolución de 23 de diciembre de 2019 de la Viceconsejería de Hacienda, que estableció una prórroga de cesión de 5 años.

La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, propone la renovación de la cesión gratuita de uso a la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA) para el uso de las instalaciones situadas en el inmueble que fue objeto de cesión para que puedan continuar prestando los servicios residenciales y de atención diurna indicados por un período de 5 años de duración (2025-2029).

En virtud de lo expuesto, conforme a la propuesta realizada por la Dirección General de Patrimonio y Contratación y en atención al informe emitido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en uso de las competencias conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y apartado primero, 3.j) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y de desconcentra el protectora de fundaciones,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita en las condiciones que figuran en el Anexo adjunto a esta Orden a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), con CIF número G-28495018, del inmueble sito en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), carretera de Barajas-Fuente el Saz de Jarama, M-111, punto kilométrico 15, para su utilización como Centro de Día y Residencia de Personas Gravemente Afectadas.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que tiene adscrito el inmueble, ejercer la tutela de la presente cesión de uso gratuita, a través de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, ejerciendo las funciones y responsabilidades de vigilancia, administración, gestión, conservación y defensa del inmueble que le son propias, velando por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión en las condiciones establecidas en el Anexo adjunto a la presente Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA) y se comunicará a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Madrid, a 23 de mayo de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Publica, Juan Revuelta González.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO (APNA), DEL INMUEBLE SITUADO EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (MADRID), CARRETERA DE BARAJAS-FUENTE EL SAZ DE JARAMA, M-111, PUNTO KILOMÉTRICO 15, PARA SU UTILIZACIÓN COMO CENTRO DE DÍA Y RESIDENCIA DE PERSONAS GRAVEMENTE AFECTADAS

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (en adelante APNA) con CIF número G-28495018, el uso de un inmueble sito en el municipio de San Sebastián de los Reyes, carretera de Barajas-Fuente El Saz de Jarama, M-111, punto kilométrico 15, para su utilización como Centro de Día y Residencia de Personas Gravemente Afectadas.

Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 638, el citado inmueble, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid y así figura inscrito en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, al tomo 686, libro 572, folio 73, inscripción 2.a, como finca registral número 34822, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 28134A004000690000XD.

El inmueble tiene una superficie catastral de terreno de 4.373 m2 y de 1.240 m2 de vuelo.

Segunda

Exclusividad de la cesión y finalidad

1. El inmueble objeto de cesión solo podrá ser utilizado por APNA como Centro de Día y Residencia de Personas Gravemente Afectadas, en las condiciones establecidas en la presente Orden.

2. El cambio de destino requerirá la autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. A tal fin, APNA remitirá la correspondiente solicitud a la Dirección General de Patrimonio y Contratación acompañada de la siguiente documentación: acreditación de la representación de la persona que formula la solicitud, memoria detallada explicativa de los fines de utilidad pública o interés social a los que se pretende dedicar el bien o derecho, así como de las actuaciones necesarias para la consecución de los fines previstos y de los medios suficientes para su cumplimiento. Asimismo, la propuesta deberá contar con el informe favorable de la consejería que ostente la tutela en ese momento y, en caso de tratarse de un destino que por razón de la materia le correspondiera a otra consejería, se requerirá también el informe favorable de esta última.

3. La presente cesión queda limitada al uso del inmueble por APNA no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido.

4. El cesionario adoptará las medidas necesarias a fin de evitar que el inmueble pueda ser utilizado por terceros y asumirá la entera responsabilidad en caso de producirse dicho uso por terceros.

5. Todo acto del cesionario que se refiera o afecte al inmueble objeto de cesión deberá hacer referencia a la condición de destino a la que se encuentran sujeto.

6. Corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión gratuita de uso.

A estos efectos, y sin perjuicio de la realización de los controles que considere oportuno, como responsable de la tutela del inmueble, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales realizará un mínimo de dos inspecciones al año, debiendo elaborar un informe anual justificativo del cumplimiento del destino del inmueble que será remitido el primer trimestre de cada año a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

En dichas inspecciones el cesionario deberá acreditar, entre otras cuestiones, tanto el efectivo desarrollo de la actividad como, en su caso, el cumplimiento del horario que figure en la propuesta que sirvió de base para la concesión de la cesión del uso.

7. Si del resultado de las inspecciones se constatara que el inmueble no ha sido destinado al fin o uso previsto, no se estuviera desarrollando la actividad indicada en la solicitud o hubiera dejado de serlo posteriormente o se estuvieran incumpliendo las cargas o condiciones impuestas al cesionario, previo informe de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se valorará el inicio del trámite de revocación de la cesión de uso concedida, dando audiencia al cesionario para que alegue lo que estime pertinente.

En este caso, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales deberá asegurarse de que el cesionario abandona el inmueble cedido, asegurando que el mismo se entrega en las mismas condiciones en las que fue entregado, en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres, así como libre de ocupantes.

8. Si en las inspecciones que se llevaran a cabo se advirtiera que el inmueble estuviera siendo ocupado por terceros distintos del cesionario, con o sin su consentimiento, además de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, deberá adoptar todas las acciones necesarias para la recuperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En este caso, se considerará automáticamente resuelta la cesión, revirtiendo el inmueble a la Comunidad de Madrid.

Tercera

Efectos y plazo

1. La cesión gratuita de uso produce efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

2. La duración de la cesión gratuita de uso será hasta el 31 de diciembre de 2029.

Si la Comunidad de Madrid precisase el inmueble para el desarrollo de sus fines lo notificará al cesionario comunicándole el plazo en el que se daría por resuelta la cesión.

3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto en un plazo máximo de 15 días, en las mismas condiciones en las que fue entregado, en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres, así como libre de ocupantes. A tal efecto, la consejería que ejerce la tutela tendrá que suscribir con el cesionario un acta de entrega del inmueble.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso es gratuita, atendiendo a los fines de utilidad pública o interés social de la actividad a realizar por APNA durante la vigencia del acuerdo de cesión, no comportando ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Quinta

Régimen de distribución de gastos y tributos

1. El cesionario deberá hacerse cargo del abono de los suministros y servicios necesarios para el ejercicio de su actividad, tales como los gastos por consumo de agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono, limpieza, mantenimiento o cualquier otro que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. El cesionario deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los comprobantes de haber realizado los pagos en el plazo de los 15 días siguientes a su realización, con objeto de que pueda hacerse seguimiento puntual del cumplimiento de dicha obligación.

3. Serán a cargo del cesionario los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del inmueble cedido durante la vigencia de la presente cesión, en los que, en virtud de la normativa reguladora aplicable, la Administración de la Comunidad de Madrid ostente la condición de sujeto pasivo. Expresamente el cesionario asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por la Dirección General de Patrimonio y Contratación. El comprobante del pago de los gastos por el cesionario deberá incorporarse al expediente al objeto de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones económicas.

El cesionario deberá realizar los pagos en el plazo máximo de 15 días desde que le sean notificados por la Administración de la Comunidad de Madrid debiendo remitir los comprobantes y justificantes del pago a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que deberá incorporarlos al expediente al objeto de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones económicas.

4. El impago de facturas de los gastos, tributos, tasas, contribuciones y demás obligaciones económicas a cargo del cesionario podrá dar lugar, por parte de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, previo informe de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al inicio del trámite de revocación de la cesión de uso concedida, dando audiencia al cesionario para que alegue lo que estime pertinente.

Sexta

Régimen de uso del inmueble: mantenimiento y obras

1. APNA conoce y acepta el estado actual del inmueble objeto de cesión.

2. Corresponde al cesionario el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

Será obligación del cesionario conservar el inmueble cedido en perfecto estado de conservación, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo, debiendo asumir los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización.

3. Las obras de reforma, adaptación y mejora del inmueble que pretenda ejecutar el cesionario y que motivadamente sean necesarias para el desarrollo de la actividad deberán ser previamente comunicadas a la consejería que ejerza la tutela y autorizadas mediante informe por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, debiendo realizar las mismas de conformidad con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

La solicitud de autorización de las obras remitida a la Dirección General de Patrimonio y Contratación deberá acompañarse, como mínimo, de la siguiente documentación: acreditación de la representación de la persona que formula la solicitud, memoria detallada explicativa de las obras a ejecutar, acreditación de la adecuación de las obras a la normativa vigente de aplicación (urbanística, de protección, técnica y otras normativas sectoriales), presupuesto y justificación de que cuenta con capacidad suficiente para asumir su financiación.

Asimismo, la solicitud de autorización deberá acompañarse de un informe justificativo de su adecuación a la actividad desarrollada por el cesionario y de la conveniencia de su otorgamiento, emitido por la consejería que tutela la cesión.

La autorización deberá otorgarse o en su caso denegarse en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. En caso de no obtener contestación las obras se entenderán denegadas.

Las obras o actuaciones quedarán en beneficio de la Comunidad de Madrid sin que ésta deba abonar indemnización alguna por este concepto o compensación económica por su realización.

El cesionario deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras cuando le sean imputables.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por el cesionario.

Octava

Responsabilidades y seguros

1. Será responsabilidad del cesionario ejercer la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad a desarrollar objeto de la cesión.

2. La Comunidad de Madrid no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en el inmueble cedido.

3. El cesionario no tiene ninguna relación de dependencia con la Comunidad de Madrid la cual no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del inmueble.

4. El cesionario asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.

APNA, como titular de la cesión de uso del inmueble asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

5. El cesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, incluidos los casos de incendios y destrozos que puedan ocasionarse tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos y que traiga causa del uso del objeto cedido o de la actividad desarrollada.

5. El cesionario deberá suscribir, a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, una póliza de seguro frente a posibles siniestros, daños al inmueble, de responsabilidad civil frente a terceros y un seguro de ocupación ilegal del inmueble. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita y del justificante de su pago a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

El cesionario deberá acreditar documentalmente y con una periodicidad anual la obligación de aseguramiento indicada en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, que será comunicado por la consejería que ejerce la tutela, la Dirección General de Patrimonio y Contratación podrá declarar resuelta la cesión, previa audiencia del cesionario.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

El cesionario deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión, tanto en sus medios de identificación externa como en los de difusión de la actividad que en el mismo se desarrolla. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid, podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte del cesionario, podrá exigir su cumplimiento o, previa audiencia del cesionario, revocar la cesión de uso.

A tal fin, el cesionario deberá permitir a la la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el ejercicio de las facultades de inspección y control del cumplimiento del acuerdo de cesión.

Decimoprimera

Extinción de la cesión

1. Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones y cargas que para él conlleva esa cesión de uso previstas en la presente Orden.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

Finalizada la cesión, el inmueble deberá ser devuelto en un plazo máximo de 15 días, en las mismas condiciones en las que fue entregado, en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres, así como libre de ocupantes. A tal efecto, la consejería que ejerce la tutela tendrá que suscribir con el cesionario un acta de entrega del inmueble.

En el caso de apreciarse daños en el inmueble, la Comunidad de Madrid, previa tasación pericial, tendrá derecho a percibir el valor de los daños y perjuicios y el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables al cesionario los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Asimismo, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales deberá adoptar de manera inmediata las medidas que sean necesarias para la debida protección del inmueble, debiendo dejar constancia expresa de estas circunstancias en el correspondiente informe.

2. La extinción de la cesión por cualquiera de las causas citadas no dará derecho al cesionario a ningún tipo de indemnización o compensación económica, siendo compatible con el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en los artículos 19 y siguientes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de renuncia por el cesionario deberá acordarse la misma por resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Decimosegunda

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cesionario está obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la Comunidad de Madrid deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, el cesionario deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimotercera

Inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid

1. La cesión de uso y su reversión se harán constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

2. Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige por las condiciones establecidas en la presente Orden, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

(03/8.569/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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