Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250610-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

43
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 27 de mayo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se acuerda la corrección de error material del decreto de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de 5 de mayo de 2025, por el que se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2025.

De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el extracto de la corrección de errores de la convocatoria de subvenciones cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 830582 Documento CONTA 1400003406 (SUBCO 2025 69).

Primero.—Acordar la corrección del error material apreciado en la base 2.1 de la convocatoria en los siguientes términos:

Donde dice:

“2.1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito de ser entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas exclusivamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4”.

Debe decir:

“2.1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito de ser entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas mayoritariamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4”.

Segundo.—Disponer la publicación, por el órgano competente, de un extracto de esta corrección en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Tercero.—Conceder nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales que se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta corrección en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se consideran válidas las solicitudes ya presentadas durante el plazo inicial otorgado.

Madrid, a 27 de mayo de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/8.706/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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