Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250610-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 5 de junio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/838149 ).

BDNS: 838149

Primero. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2025 para la adquisición de vehículos particulares de bajas o nulas emisiones directas (categorías de clasificación ambiental “0 emisiones”, “ECO” o “C”), y, en su caso, para la baja definitiva voluntaria, para su destrucción, de vehículos de categoría de clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental) en el municipio de Madrid. Como alternativa al achatarramiento, se podrán donar vehículos con categoría de clasificación ambiental “A” o “B”, para su entrega a afectados por la DANA.

Segundo. Personas beneficiarias.—Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que a fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOAM sean mayores de edad, tengan residencia en el municipio de Madrid acreditada a través de la inscripción en el padrón, y presenten la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida.

Igualmente, podrán adquirir la condición de beneficiarias las personas menores de edad que tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad por movilidad reducida, debiendo suscribir la solicitud de subvención en su representación una de las personas que ostenten su patria potestad o tutela.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).

Cuarto. Procedimiento de concesión.—Se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a cuatro millones de euros (4.000.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

Se establecen las siguientes cuantías de ayudas para la adquisición de vehículo en cada uno de los ámbitos de la presente convocatoria, que podrán ser incrementadas por alguno de los motivos que se indican a continuación:

a) Incremento adicional de las ayudas por baja definitiva de vehículo con categoría de clasificación ambiental “A” para su destrucción, o por la donación para su entrega a afectados por la DANA de vehículos con categoría de clasificación ambiental “A” o “B”.

Será requisito para optar a la subvención en el ámbito 3, y se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo en los ámbitos 1 y 2 en las cuantías que a continuación se indican, si el destinatario último de la ayuda acredita la baja definitiva voluntaria o la donación para su entrega a afectados por la DANA de un vehículo matriculado en España, como establece el apartado 6.8.

b) Incremento adicional de las ayudas en atención a las características de la unidad familiar del beneficiario, o para beneficiarios que sean considerados personas con movilidad reducida. Cuando concurra una de las dos circunstancias antes señaladas, el importe de la subvención se incrementará en un 10 % y cuando concurran ambas de manera simultánea el incremento será del 20 %.

Sexto. Presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde las 10:00 horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el BOAM, así como en la Sede Electrónica.

Las solicitudes de ayuda se presentarán por los interesados por medios electrónicos, a través del acceso proporcionado a los concesionarios/puntos de venta adheridos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada interesado. En caso de que se presentaran varias, sólo se consideraría la presentada en primer lugar, siendo desestimadas el resto de las presentadas.

Séptimo. Justificación y pago.—Los beneficiarios del incentivo incluidos en la resolución de concesión de las ayudas deberán remitir la documentación señalada en el apartado 13 del anexo de la convocatoria, para la justificación, a la entidad colaboradora directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos al plan Cambia 360, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución, mediante tramitación electrónica a través de la página web descrita anteriormente.

Aquellas personas que, cumpliendo con las condiciones fijadas para adquirir la condición de beneficiario, sus solicitudes no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, podrán presentar de igual forma la documentación justificativa, dentro del mismo plazo, para optar a los fondos que, en su caso, pudieran liberarse por la pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de alguno de los beneficiarios.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía que resulte de la suma de todas deberá ser inferior al 75 % de los gastos subvencionables, para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los gastos subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.

Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid” (AECIM).

Madrid, a 5 de junio de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/9.233/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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