Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250610-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 25 de marzo de 2025 aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA LOCAL VINCULADAS A LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.4) del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de Camarma de Esteruelas, en los términos previstos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, la ordenanza municipal reguladora de tenencia de perros y otros animales domésticos de Camarma de Esteruelas y demás normativa aplicable.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de Camarma de Esteruelas, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente Ordenanza Fiscal.

Art. 3. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de la retirada del animal, se entenderá iniciado el servicio cuando el equipo encargado de la misma se haya desplazado hasta las inmediaciones donde se encuentre el animal.

Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten directamente beneficiarias de los servicios prestados o las actividades administrativas realizadas, en su condición de propietarios o detentadoras de los animales de compañía.

2. Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente quienes soliciten la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria vendrá determinada por el servicio público prestado o la actividad administrativa realizada en relación a los animales de compañía, con el siguiente detalle:

Art. 6. Exenciones, bonificaciones y reducciones de cuota.—No se admitirán más beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 7. Gestión y recaudación.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos obligados al pago deberán ingresar el importe resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar la solicitud de prestación del servicio o actividad municipal que origina la exacción.

Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.

3. El expresado pago no excluye de la obligación de abonar el importe de las sanciones que fueren procedentes por infracción de la normativa en vigor.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen y las normas de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto de publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación».

Camarma de Esteruelas, a 29 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(03/8.690/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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