Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250610-88

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 17 de febrero de 2025 y el Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2025, examinadas las alegaciones presentadas se ha aprobado de forma expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos que se contienen en el texto anexo, con fecha 28 de mayo de 2025, por el Pleno de la Corporación.

2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

«Primero.—La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

“Artículo 4. Bonificaciones y deducciones.—1. Gozarán de una bonificación de hasta el 95 % de la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. En particular, gozarán de las bonificaciones siguientes:

a) Una bonificación del 95 % de la cuota líquida del impuesto cuando el contribuyente sea una federación deportiva española o una federación deportiva de la Comunidad de Madrid.

b) Una bonificación del 95 % de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras incluidas en el Plan municipal de vivienda en alquiler.

c) Una bonificación del 95 % de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras llevadas a cabo dentro del Programa de ayuda de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la UE-NextGeneration EU conforme al Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.

d) Una bonificación de hasta el 95 % de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras que obtenga la declaración de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo.

e) Una bonificación del 15 % de la cuota líquida del impuesto el resto de las construcciones, instalaciones y obras que obtenga la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

En ningún caso se acumularán las bonificaciones de las letras d) y e).

Procedimiento.—Para gozar de la bonificación a que se refieren los apartados anteriores, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo la declaración de especial interés o utilidad municipal, lo que deberá efectuarse, antes del inicio de la construcción, instalación u obra, mediante escrito separado, al tiempo de presentar la solicitud de licencia municipal que autorice su realización, o bien, en momento posterior, antes del otorgamiento de la licencia o con posterioridad a dicha resolución, siempre y cuando no se haya dado comienzo a las construcciones, instalaciones u obras, siendo este último un requisito imprescindible para su concesión, salvo en el supuesto de concurrir circunstancias sociales, siempre que no haya concluido la construcción, instalación u obra según certificación final de la misma.

A la solicitud se acompañará:

— Copia de presentación de la correspondiente licencia y presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones y obras, o de aquella parte de la misma para las que se solicita la declaración de su especial interés o utilidad municipal.

— Memoria explicativa de las circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo en que se fundamente la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal.

Presentada la solicitud y la correspondiente documentación, será competente para su tramitación la Concejalía cuyo ámbito competencial por razón de la materia, atendiendo a aquellas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se corresponda con la finalidad de la construcción, instalación u obra. A estos efectos, la Concejalía de Urbanismo, previa verificación, en su caso, de que la solicitud se ha realizado con anterioridad al comienzo de las construcciones, instalaciones u obras, remitirá la documentación a los Servicios Técnicos de la concejalía correspondiente, que seguidamente emitirán informe motivado. Una vez completado el expediente con el informe aludido, la Concejalía competente para su tramitación, formulará propuesta de acuerdo que será elevado al Pleno de la Corporación.

El acuerdo por el que se conceda o deniegue la declaración de especial interés o utilidad municipal, se notificará al interesado.

Una vez otorgada por el Pleno de la Corporación la declaración de especial interés o utilidad municipal de una construcción, instalación u obra, y aprobada la preceptiva licencia de obras, se procederá a la devolución de la parte de la cuota correspondiente a la bonificación en el caso de que esta hubiera sido ingresada en su totalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del artículo 4.1 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.

Segundo.—La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

“Artículo 7. Valor del terreno.

(...).

3. Para determinar el importe a que asciende la base imponible, al valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, se aplicará el coeficiente que corresponda para cada período de generación según lo establecido mediante norma de rango legal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que se encuentren vigentes en el momento de realización del hecho imponible.

El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del período de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

(...).

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del artículo 7.3 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.

Tercero.—La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Torrejón de Ardoz, quedando modificados los artículos siguientes como siguen:

“Artículo 5. Cuantificación.

(...).

2. La cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras a cuenta de la posterior liquidación provisional o definitiva, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio en los términos del apartado 1.b) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90 % de la cuota de la Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

(...).

Artículo 7. Gestión.—1. El Ayuntamiento requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente suministrada por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración ante esta Administración con los datos suministrados al Consorcio de Compensación de Seguros en el segundo trimestre de cada ejercicio que deberá indicar además el número de inmuebles asegurados.

La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y el número de inmuebles asegurados constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

2. A partir de la información suministrada por las entidades aseguradoras conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento girará una liquidación a cuenta, calculada en los términos dispuestos en el artículo 5.2 de esta ordenanza, de la liquidación, provisional o definitiva, que se regularizará en atención a las cuotas que correspondería liquidar a los sujetos pasivos contribuyentes por cada uno de los inmuebles asegurados en el ejercicio anterior al del devengo.

Las entidades aseguradoras sustitutas de los contribuyentes están obligadas a presentar antes del 31 de octubre de cada ejercicio un fichero Excel a través de la sede electrónica municipal comprensivo, por inmueble asegurado y con separación estructurada, de los datos referencia catastral, dirección completa indicativa del tipo de vía, nombre de la vía, número de policía, letra, bloque, escalera, planta y puerta, tomador/es (NIF y nombre), número de la póliza y primas cobradas por contratos de seguro de incendios señalando el 100 por 100 de las correspondientes al seguro de incendio y el 50 por 100 de las correspondientes a los seguros multiriesgos que incluyan el riesgo de incendios, cuyo global sume la información suministrada conforme al apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La información facilitada de cada inmueble debe permitir su identificación con los datos catastrales.

Con la finalidad de favorecer el cumplimiento de la obligación anterior y de girar las liquidaciones que regularicen la liquidación inicial a cuenta calculada con las primas señaladas en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento aprobará en el primer trimestre de cada ejercicio y respecto del ejercicio anterior, un censo de inmuebles afectos del servicio de prevención y extinción de incendios que se pondrá a disposición de las sustitutas de los contribuyentes con los datos de las referencias catastrales y direcciones de los inmuebles asegurados a fin de que las entidades aseguradoras, si lo precisaran, puedan servirse de los datos citados a efectos del cumplimiento de la obligación anterior.

A continuación, tan pronto el Ayuntamiento disponga de la información que permita identificar los inmuebles asegurados en los términos dispuestos anteriormente girará a cada entidad aseguradora, en calidad de sustituta del contribuyente, una liquidación provisional comprensiva de la identidad de los sujetos pasivos a los que sustituye y la cuota exacta que corresponde a cada contribuyente por inmueble asegurado, de forma que regularice la liquidación a cuenta inicialmente girada y se proceda por el sustituto, por un lado, a la repercusión de la cuota sobre el contribuyente y, por otro, en sus relaciones con el Ayuntamiento, a la devolución del exceso o abono del defecto, respecto de la liquidación a cuenta.

Una vez giradas las liquidaciones provisionales a los sustitutos de los contribuyentes, el Ayuntamiento girará las liquidaciones provisionales a los contribuyentes propietarios de los inmuebles no identificados por las aseguradoras.

3. La falta de cumplimiento de la obligación de información en los términos y plazo señalados en el apartado anterior constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, las obligaciones relativas a la aprobación del censo por el Ayuntamiento, la declaración de los sustitutos, o cualquier otra sujeta a plazo que haya vencido con anterioridad, se llevarán a cabo en los primeros dos meses naturales desde su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación de los artículos 5.2 y 7 de esta ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Torrejón de Ardoz, a 29 de mayo de 2025.—El concejal de Hacienda y Patrimonio PD DA de 5 de septiembre de 2023, Marcos López Álvarez.

(03/8.708/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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