Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250611-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pedrezuela. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana

Con fecha 24 de abril de 2025, el Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela acordó aprobar provisionalmente la modificación del artículo 15.1 de la ordenanza municipal número 30, reguladora de la convivencia ciudadana, aprobada por el Pleno el 16 de mayo de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 19 de julio de 2013. El artículo 15.1 regula los niveles de ruido permitidos en el municipio y su control, por lo que de conformidad con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 15.1. “Los ruidos emanados de locales, viviendas, terrazas, veladores, quioscos o similares, no podrán superar el nivel sonoro marcado en la normativa vigente en materia de protección contra la contaminación acústica.

En caso de carecer de otros medios técnicos de medición sonora en el momento de la inspección, y sin perjuicio de la obtención posterior de pruebas complementarias, la autoridad municipal competente podrá valorar motivadamente la existencia de una situación de perturbación evidente del descanso, la tranquilidad o la salud de /os vecinos, mediante acta de inspección administrativa, que podrá incluir:

— Constatación directa de la perturbación;

— Indicios objetivos observables (como vibraciones, volumen alto, reverberaciones en fachada, concentración de personas, etc.);

— Testimonio de vecinos o terceros identificados;

— Medios auxiliares de prueba (grabaciones sonoras, vídeos, etc.).

Esta valoración dará lugar, en su caso, a la adopción de medidas provisionales o cautelares (orden de cese, suspensión temporal de actividad o requerimiento corrector), sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en esta ordenanza y en la legislación sectorial aplicable.

En todo caso se priorizará el descanso de los vecinos”.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad: https://pedrezuela.sedelectronica.es/

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Pedrezuela, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde, Rodrigo García Zara.

(03/8.736/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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