Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250611-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución número 2025/0968, el día 2 de junio de 2025, del siguiente literal:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, 31.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 41 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R. D. 2568/86, de 28 de noviembre, y 31.2 de le Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, dicté Resolución el día 23 de junio de 2023, delegando en la misma el ejercicio de competencias que me son atribuidas como alcalde por disposición de la vigente legislación y que tiene carácter delegable.

En aras de cumplir con los principios de agilidad y eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa, y vistas las necesidades de la gestión, por la presente resuelvo:

Primero.—Delegar en Dña. Sonia Cirvián Sánchez el ejercicio de las competencias en materia de Contratación que, habiendo sido delegadas inicialmente en la Junta de Gobierno Local, han sido avocadas mediante resolución de fecha 5 de noviembre de 2024 que son las siguientes:

— Todas en materia de contratación, en los siguientes expedientes:

• Contratación de servicio relativo a la organización y desarrollo del evento Premios Espiga al Deporte Villanueva del Pardillo.

Segundo.—La presente resolución tiene efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Notificar la presente resolución a la Sra. Cirvián Sánchez. La delegación se entenderá aceptada salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días naturales, desde la notificación.

Cuarto.—Los acuerdos que se adopten por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por delegación.

Se aplicará en todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución, las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Las obligaciones del concejal-delegado informar a esta Alcaldía a posteriori y a requerimiento, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas, y con carácter previo de las decisiones de trascendencia, tal y como prevé el artículo 115 del citado Reglamento.

Sexto.—Dese cuenta al Pleno del Ayuntamiento y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Portal de Transparencia.

Cúmplase.

Dado en Villanueva del Pardillo, en la fecha y con la firma electrónica que figura en este documento”.

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva del Pardillo, a 2 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Eduardo Fernández Navarro.

(03/8.821/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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