Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250612-13

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

13
ORDEN 2001/2025, de 29 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de Concurso de Méritos para la provisión del profesorado del “Programa de Excelencia en Bachillerato” de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026.

PREÁMBULO

El Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, puso en marcha la implantación de ese programa mediante las opciones de centros de excelencia y aulas de excelencia. Para su aplicación y desarrollo, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte aprobó la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, mediante el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, se procedió a la regulación de la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid, precisando el sistema de selección del profesorado para desempeñar puestos de centros de excelencia o en aulas de excelencia, fijando las condiciones generales que deben cumplir los candidatos a ambas opciones a y la permanencia en el Programa, garantizando la estabilidad y el cumplimiento de los fines de éste, autorizando al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

En virtud de dicha autorización, el 27 de diciembre de 2024 se aprobó la Orden 5731/2024, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el citado Decreto estableciéndose el marco jurídico necesario para que los órganos directivos competentes en la ejecución del Programa puedan realizar las correspondientes actuaciones para la provisión de los referidos puestos docentes.

En sus artículos 2 y 7, la Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, dispone que los directores de los centros de excelencia y de los centros con aulas de excelencia comunicarán a sus respectivas direcciones de área territoriales las vacantes que necesitan cubrir para el curso escolar siguiente con el objeto de convocar procedimiento para la provisión de las mismas.

Habiendo sido comunicadas las vacantes necesarias para el curso 2025/2026, procede convocar éstas para su cobertura por el procedimiento de concurso de méritos.

Teniendo en cuenta que este procedimiento de provisión debe finalizar a más tardar en el mes de julio, para que el profesorado seleccionado esté incorporado al centro asignado el día 1 de septiembre y garantizar de esta forma el buen funcionamiento de los centros educativos en los que se imparte el Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es necesaria la declaración de tramitación de urgencia del presente procedimiento. En los casos en que esta orden, sus bases y sus anexos utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se referirán indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede y, en virtud de las competencias conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y las competencias delegadas al Director General de Recursos Humanos en el apartado segundo de la disposición tercera de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones,

DISPONGO

Primero

Declaración del procedimiento de urgencia

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se declara la aplicación la tramitación de urgencia del procedimiento. En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos por esta resolución, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo

Objeto

La presente orden tiene por objeto convocar procedimiento para la cobertura de las vacantes existentes para el curso 2025-2026 en el Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid mediante el sistema de concurso de méritos.

Tercero

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las bases contenidas en la presente resolución.

— Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

— Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

— Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

— Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid

— Cuantas otras disposiciones sean de aplicación.

Cuarto

Órgano gestor competente del procedimiento

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano gestor del procedimiento con competencias para resolver cuantas incidencias se susciten durante el desarrollo del mismo.

Quinto

Relación de plazas ofertadas

La relación de las plazas vacantes con especificación de la opción a la que corresponden del Programa, la especialidad y centro docente en el que se ubican son las que figuran en el Anexo I de esta orden.

Sexto

Solicitudes

Se presentará una única solicitud en la que se indicarán las plazas solicitadas, que en ningún caso podrá ser superior a tres. Cuando se solicite más de una plaza, deberá señalarse el orden de prioridad de las que se solicitan.

Séptimo

Requisitos de los participantes

7.1. Requisitos de participación:

Quienes participen en este concurso de méritos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos tres años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Ser funcionario docente en servicio activo de la Comunidad de Madrid.

c) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos tres años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. Se entenderá por funciones docentes haber impartido docencia directa en el aula.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, o inhabilitado por resolución firme para el ejercicio de la función pública docente.

7.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos:

Con carácter general, todos los requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las funciones docentes. No obstante, el requisito d) relativo a no haber sido condenado por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales mencionado en el apartado anterior deberá mantenerse mientras se desempeñen funciones docentes, quedando obligado el participante seleccionado a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por dichos delitos.

Octavo

Documentación a presentar por los candidatos

Solicitud de participación. Solo se admitirán aquellas solicitudes que sean cumplimentadas y presentadas a través de la aplicación que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/profesorado-excelencia-bachi... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Programa de Excelencia en Bachillerato”, “Provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid”. Quienes participen en este procedimiento deberán aportar:

a) Documentación acreditativa de los méritos alegados susceptibles de ser baremados: de conformidad con el baremo recogido en el Anexo II a esta orden.

b) Relación de documentos justificativos: con carácter meramente informativo, el aspirante deberá relacionar los documentos presentados en el modelo disponible en la misma ruta indicada para la cumplimentación de la solicitud.

En cualquier momento del procedimiento, la Administración podrá requerir al aspirante la presentación de la documentación original a efectos de su comprobación.

La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos: habilitación lingüística en idiomas extranjeros o acreditación para impartir el currículo de inglés avanzado; DNI/NIE de la persona interesada; DNI/NIE de la persona representante, en su caso. El candidato podrá oponerse a la citada consulta justificando los motivos de la misma, en cuyo caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello, sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se aleguen explícitamente en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso que se alegue que existen documentos que obren en poder de la Administración, y, por tanto, no se adjuntan, se deberá informar de cuáles son y cuándo fueron aportados, indicando expresamente el nombre del documento, el apartado en el que debe consignarse el mérito de acuerdo a esta resolución y el procedimiento exacto en el que se presentó en la Dirección General de Recursos Humanos.

Noveno

Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación. Concurrencia de solicitudes

9.1. Plazos:

El plazo para solicitar alguna de las vacantes ofertadas para el curso 2025/2026 en el Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid, será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

9.2. Forma de presentación de solicitudes y documentación:

Los candidatos deberán presentar junto a su solicitud de participación, la documentación acreditativa de méritos, exclusivamente de forma telemática en el plazo establecido.

Es responsabilidad del aspirante garantizar que adjunta los archivos y que estos son anexados correctamente.

En consecuencia, el aspirante, antes del registro de la solicitud, debe revisarla debidamente, y, por lo tanto, ningún dato que consigne erróneamente podrá ser invocado a efectos de posibles reclamaciones, ni se considerará por este motivo que sus derechos han sido perjudicados.

9.2.1. Presentación de solicitudes: la presentación de la solicitud de participación, se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. A estos efectos, la cumplimentación se realizará en el portal de la Comunidad de Madrid en la aplicación que se encuentra en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/profesorado-excelencia-bachi...

También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Programa de Excelencia en Bachillerato” “, “Provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid”.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Esta información se puede consultar en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar el documento de otorgamiento de la representación.

Si se presenta la solicitud de participación mediante un representante, deberán consignarse los datos de este en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

a) Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

b) Documento de otorgamiento de la representación.

9.2.2. Documentación a aportar junto con la solicitud: el candidato presentará junto a la solicitud, la documentación acreditativa de méritos.

La aportación de documentos se puede realizar en el momento de la presentación de la solicitud o con posterioridad a la misma pero siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través del portal de Administración digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), de alguna de estas dos maneras:

— En el menú “Herramientas”, haciendo clic en “Aportar documentación” y siguiendo las instrucciones descritas.

— En la sección “Mis gestiones”, del apartado “Mi cuenta digital”, accediendo en el apartado “Gestiones” a la solicitud de participación y seleccionando “Aportar documentación”.

9.3. Concurrencia de solicitudes:

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la documentación presentada junto con la última solicitud de participación.

Décimo

Comisión de valoración de méritos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid, la valoración de los méritos alegados por cada aspirante será realizada por una comisión de valoración constituida de la forma prevista en el citado artículo.

10.1. Composición de los miembros de la Comisión:

A los efectos de esta convocatoria la comisión de valoración, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: don Miguel Zurita Becerril o persona en quien delegue.

b) Vocal: doña María Luz Rodríguez de Llera Tejeda o persona en quien delegue.

c) Vocal: doña María de los Remedios Cuevas Muñoz.

d) Vocal: don Horacio Silvestre Landrobe.

e) Vocal: don Eugenio García de Paredes.

Secretario: don Luis Segundo Lorente Jiménez.

10.2. Abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración:

Los miembros de las comisiones de valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento de los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la Comisión, a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.

Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación mediante la aplicación que se encuentra disponible en la misma ruta indicada para la presentación de solicitudes y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.

10.3. Constitución de la Comisión de valoración:

El Presidente de la Comisión de valoración, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de abstención y recusación y resueltas las mismas, convocará a todos sus miembros con al menos 24 horas de antelación a la sesión de constitución, la cual podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

10.4. Funciones de la Comisión de valoración:

Son funciones de la comisión de valoración las señaladas en el artículo 4.2 de la Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

10.5. Régimen de funcionamiento:

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.a, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos colegiados.

Undécimo

Valoración de los méritos preferentes y no preferentes

La valoración de los méritos preferentes se realizará sobre un máximo de 16 puntos según lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

Por su parte la valoración de los méritos no preferentes se realizará sobre un máximo de 8 puntos, distribuidos según el baremo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria.

La puntuación final será el resultado de ponderar 2/3 la puntuación obtenida en los méritos preferentes y 1/3 la puntuación obtenida en los méritos no preferentes.

Duodécimo

Listados de admitidos, excluidos y baremo. Plazo de alegaciones y subsanaciones

12.1. Listados provisionales de admitidos y excluidos:

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración publicará la relación provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento, así como el resultado provisional de la valoración de los méritos. En dicha resolución constarán las plazas para las cuales ha sido admitido o excluido, en su caso, cada candidato con indicación de las causas de exclusión.

La indicada resolución y sus listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado de presentación de solicitudes.

12.2. Subsanación de solicitudes y alegaciones contra la valoración provisional de los méritos:

Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para subsanar el error o defecto que motive su exclusión o presentar alegaciones contra la valoración de los méritos.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello.

Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el formulario al que se accede siguiendo la misma ruta que la indicada en el apartado de presentación de solicitudes.

El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de los listados definitivos de admitidos, excluidos y baremo.

12.3. Listados definitivos de admitidos, excluidos y baremo:

Examinados los escritos de subsanación y las alegaciones presentadas, la comisión de valoración publicará las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, así como de valoración de méritos.

Los listados se publicarán en los mismos lugares que la relación provisional y se mantendrá expuesta, al menos, hasta la publicación de la orden que contenga la relación de los candidatos seleccionados para cada plaza.

Contra la relación definitiva de admitidos, excluidos y/o el baremo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Decimotercero

Renuncias

Publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, así como el baremo, los aspirantes podrán renunciar a la participación en el procedimiento en un plazo de dos días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la precitada relación.

Dicha renuncia se remitirá exclusivamente por medios electrónicos, a través del portal de la Comunidad de Madrid en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta que la indicada en el apartado de presentación de solicitudes.

Decimocuarto

Criterios de selección y desempate. Listados de candidatos seleccionados

La selección del candidato para cada una de las plazas ofertadas vendrá determinada por la mayor puntuación final obtenida en el concurso de méritos, aplicando la ponderación de 2/3 a la puntuación obtenida en los méritos preferentes y un 1/3 a la puntuación obtenida en los méritos no preferentes.

Cuando exista empate entre dos o más candidatos en la valoración final de los méritos, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos preferentes en el orden que aparecen en la convocatoria.

— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos no preferentes en el orden que aparecen en la convocatoria.

Aplicados los criterios anteriores, la Comisión de Valoración elevará propuesta definitiva de los candidatos seleccionados para cada una de las plazas ofertadas al Director General de Recursos Humanos, quien, por delegación del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, mediante orden, procederá a la resolución del procedimiento, y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación Ciencia y Universidades, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinto

Nombramiento. Permanencia del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato

Los candidatos seleccionados serán nombrados en comisión de servicios y tendrán derecho a la reserva de su puesto de destino definitivo en tanto permanezcan en el mismo.

La permanencia del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad. de Madrid

Decimosexto

Lista para las necesidades de cobertura de larga duración en centros y aulas de excelencia

Finalizado este procedimiento, se formará, con aquellos aspirantes que no hayan sido adjudicados una única lista con el objeto de poder cubrir todas las necesidades de cobertura de larga duración en cualquier centro o aula de excelencia en el curso 2025/2026. La aceptación de estas plazas será voluntaria.

Los participantes que quieran formar parte de esta lista, deberán indicarlo al cumplimentar la solicitud marcando la casilla correspondiente.

Esta lista estará vigente hasta que se publique una nueva lista para las necesidades de cobertura de larga duración en centros o aulas de excelencia, derivada de un procedimiento de un nuevo concurso de méritos para la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid efectuados.

Decimoséptimo

Notificaciones

Para la práctica de las notificaciones, la Dirección General de Recursos Humanos empleará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual, el aspirante deberá de estar dado de alta en el mismo por razón de su condición de empleado público, en la forma y términos previstos en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, desde su fecha de entrada en vigor (24 de agosto de 2021). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Decimoctavo

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación Ciencia y Universidades, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 29 de mayo de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), el Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.







(03/8.647/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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