Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250612-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Collado Villalba. Régimen económico. Padrón fiscal

Aprobados los padrones de la tasa de gestión de residuos urbanos municipales, período 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, queda expuesto al público durante el plazo de veinte días para su examen y reclamación por parte de los interesados.

Contra las deudas consignadas en el padrón contributivo y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, los interesados podrán interponer, ante el concejal de Hacienda, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se inicia el período de pago en voluntaria del mencionado.

— Tasa de recogida de gestión de residuos urbanos municipales: desde el día 1 de junio al 1 de septiembre de 2025.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lugar de pago: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander y Caixabank.

Forma de pago: las señaladas en el artículo 80 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Collado Villalba, a 2 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(01/8.885/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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