Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250616-69

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil

Transcurrido el plazo de información pública del expediente para la entrada en vigor del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Protección Civil sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión plenaria celebrada de fecha 30 de enero de 2025, se eleva a definitivo.

Así pues, se publica íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Protección Civil, que se hará público del mismo modo en el portal de transparencia del Ayuntamiento, para su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 70.2, por remisión al 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Contra la aprobación definitiva cabe interponer, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que resulte territorialmente competente conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Arroyomolinos, sin perjuicio de las competencias del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil.

Art. 2. Concepto de voluntario de protección civil.—2.1. Tendrán la condición de voluntarios de protección civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan, de forma libre, gratuita, responsable y solidaria, a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2.2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, urgencias y emergencias, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

2.3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que, como a todo ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

2.4. No se considerarán actividades propias del voluntario de protección civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación municipal a la que pertenezcan.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas, con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

2.5. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Capítulo II

De los voluntarios de protección civil

Art. 3. Integración de los voluntarios.—3.1. Los voluntarios de protección civil podrán integrarse en la agrupación municipal de Arroyomolinos siendo residentes o no del municipio.

3.2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento de Arroyomolinos retribución ni premio alguno.

3.3. Aquellas personas que quieran integrarse en la agrupación municipal de Arroyomolinos deberán solicitar la misma al ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

3.4. El Ayuntamiento de Arroyomolinos podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que considere necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades, aptitudes y circunstancias personales.

3.5. Los voluntarios solo podrán pertenecer a una agrupación y no podrán utilizarla para realizar actividades distintas a las relacionadas con las labores propias de protección civil.

Art. 4. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario de protección civil debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En el caso de tener entre 16 y 18 años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima, estarán supeditados al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este Reglamento y en el citado Decreto 165/2018 para ser voluntario de protección civil.

b) No podrán ser voluntarios de protección civil las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos o, en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como voluntarios de protección civil.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Decreto 165/2018.

Art. 5. Período de prácticas y actuación como voluntario de protección civil.—5.1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la agrupación de Arroyomolinos con arreglo a los criterios establecidos en el Decreto 165/2018.

Durante este período podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados.

Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

5.2. Concluido el período de prácticas, el Ayuntamiento certificará, en su caso, que ha sido superado este período, y nombrará al aspirante voluntario de protección civil, acordando su integración en la agrupación.

Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en protección civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de protección civil.

5.3. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de protección civil para su identificación cuando sea requerida.

5.4. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada tres años en la agrupación.

Art. 6. Personal voluntario al servicio de la agrupación.—6.1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No se le considera integrado dentro de la agrupación ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

6.2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de protección civil conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 165/2018, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el Ayuntamiento de Arroyomolinos y expedida por la dirección general competente en materia de protección civil. Esta habilitación le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de protección civil a través de la agrupación.

6.3. Todos aquellos voluntarios que, por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

Capítulo III

Baja temporal y definitiva de los voluntarios de la agrupación

Art. 7. Baja temporal en la agrupación.—7.1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el interesado, justificadamente, ante el jefe de la agrupación.

b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica, debiendo aportar para su reincorporación el alta médica.

7.2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al reingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de solicitarla. Entre la solicitud de esta baja y otra nueva, debe trascurrir un período mínimo de tres meses.

Art. 8. Baja definitiva en la agrupación.—8.1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por fallecimiento.

8.2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en el Ayuntamiento.

Art. 9. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo IV

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 10. Derechos.—Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación, y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación a la que pertenezcan, pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabajen.

e) Tener asegurados los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario mediante un seguro de accidentes que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médica y farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil conforme se establece en el artículo 25 del Decreto 165/2018.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

Art. 11. Deberes.—Los voluntarios de protección civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y/o de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con sus tareas.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se les haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer algún riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe, y a requerimiento del jefe de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tienen la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y/o laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo, y ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos los voluntarios que forman parte de la agrupación, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y/o laborales lo permitan.

Art. 12. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Art. 13. Carné identificativo.—13.1. La solicitud del carné se cursará en el Ayuntamiento de Arroyomolinos por el responsable de la agrupación.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente reglamento y que estén correctamente inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de protección civil.

13.2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la agrupación.

13.3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de protección civil.

b) El carné caducará a los tres años desde la fecha de expedición.

c) En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, deberá interponerse la debida denuncia y, junto con la misma, presentar solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general competente en materia de protección civil.

d) En el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá devolver obligatoriamente el carné al Ayuntamiento de Arroyomolinos para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en protección civil con el objeto de formalizar su baja en el registro autonómico.

Capítulo V

Formación

Art. 14. Formación básica.—14.1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de protección civil.

Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

14.2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o, en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

Art. 15. Formación continuada.—Desde la Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de protección civil, que les permita mantener su nivel de capacitación. Para la consecución de este objetivo, mediante resolución de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, se publicará anualmente el programa formativo de cursos con las fechas y convocatorias programadas.

Capítulo VI

Recompensas

Art. 16. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—16.1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de protección civil excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.

Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.

16.2. Las conductas excepcionales que supongan una dedicación superior a la ordinaria, las labores de salvamento y todas aquellas que conlleven un riesgo para la vida y/o integridad física de los voluntarios, podrán ser premiadas mediante reconocimientos públicos, diplomas, medallas o con otras condecoraciones según lo dispuesto en la Ordenanza de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

16.3. Corresponde al alcalde o al concejal-delegado competente en materia de protección civil la valoración de las conductas meritorias, previa propuesta del mando de la unidad o del propio jefe de la agrupación.

Capítulo VII

De la agrupación municipal de voluntarios de Arroyomolinos y su actuación

Art. 17. La agrupación municipal de Arroyomolinos.—17.1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Arroyomolinos, constituida por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades consistirán en organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas tanto a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de voluntario.

La agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio Ayuntamiento, en base a los recursos municipales y a la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

17.2. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la agrupación será su término municipal. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el Ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

17.3. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los servicios de protección civil del municipio que solicite la colaboración.

Art. 18. Dependencia.—18.1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil dependerá orgánicamente del alcalde como jefe local de Protección Civil o del concejal en quien delegue.

18.2. Cuando actúe en colaboración con servicios profesionales de las distintas administraciones públicas con competencia en materia de protección civil será dirigida en sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales, y se limitará a realizar las labores encomendadas por este, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 19. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos a este reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 20. Estructura.—La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica a continuación:

a) El Equipo de Intervención Operativa, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo, y que constituirá la unidad básica de actuación.

b) El Grupo de Intervención Operativa, a cargo de un responsable, y que estará constituido por dos o más equipos de intervención.

c) La Sección, a cargo de un responsable, y que estará constituida por dos o más grupos de intervención.

d) La Unidad, a cargo de un responsable, y que estará integrada por dos o más secciones.

Art. 21. Jefatura.—21.1. La jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil será designada por el alcalde o concejal-delegado competente en materia de protección civil o, en su defecto, por quien desempeñe esas funciones. La persona designada tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.

21.2. Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.

21.3. Los jefes de unidad serán nombrados por el jefe de la agrupación, así como la designación de los jefes de sección, grupo y equipo.

Capítulo VIII

De las actuaciones de la agrupación municipal

Art. 22. Tipos de actuaciones.—La agrupación de protección civil llevará a cabo dos tipos de actuaciones en emergencias: preventivas y operativas.

Art. 23. Actuaciones preventivas.—La agrupación podrá colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil de su término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) En el estudio de los riesgos del municipio, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles (limpieza de viales, esparcimiento de fundentes cuando sea preciso, verificación del estado y funcionamiento de instalaciones, información a la población, etc.).

Art. 24. Actuaciones operativas en emergencias.—La agrupación ejercerá labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Art. 25. Actuaciones operativas en emergencias ordinarias.—25.1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

25.2. Cuando la agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia dentro de su ámbito de actuación o lleguen los primeros a esta, deberá comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y, en su caso, a la policía local de Arroyomolinos.

25.3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención y dispongan del equipamiento necesario.

25.4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

25.5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y llevará a cabo las labores que este le asigne.

25.6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 26. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras, las siguientes:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando proceda.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

La colaboración de la agrupación con los servicios de emergencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 165/2018.

Art. 27. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—27.1. La agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y en el de las entidades locales comprendidas en su ámbito de actuación y, en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.

27.2. Este grupo logístico tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, así como aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

27.3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que intervienen la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar, en su caso, trabajos de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

27.4. Si la agrupación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 165/2018 en lo referente a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrá integrase en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de protección civil.

27.5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes en materia de protección civil de competencia autonómica.

Art. 28. Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIES).—Los voluntarios de protección civil podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.

Art. 29. Distintivos, uniformidad y vehículos.—Los distintivos, la uniformidad y los vehículos pertenecientes a la agrupación de protección civil deberán ajustarse a lo descrito en el Anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que cualquier aspecto relativo a la materia objeto de regulación no se encontrase debidamente desarrollado en el presente reglamento, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y, en su caso, la restante legislación aplicable.

Arroyomolinos, a 28 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arroyomolinos, Luis Quiroga Toledo.

(03/9.062/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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