Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250618-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la Categoría Profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

Mediante Orden 2255/2022, de 17 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre), Corrección de Errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre) y Corrección de Errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), se convocó el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A la vista de la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de 16 de mayo), por la que se resuelve el citado proceso selectivo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, este centro directivo, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero

Adjudicar destino, en los términos que se indican seguidamente, a la persona que ha superado el citado proceso selectivo y que se relaciona en el Anexo que se publica con la presente resolución.

Segundo

1. Por la unidad responsable de personal de la correspondiente Consejería u Organismo Autónomo, se procederá a la formalización del correspondiente contrato con la interesada, debiendo dar, asimismo, cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el Sector Público.

2. A tal efecto, la aspirante relacionada en el mencionado Anexo deberá personarse en la Subdirección General o unidad de personal de la Consejería u Organismo Autónomo al que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, a efectos de proceder a la formalización del correspondiente contrato de trabajo, debiendo ir provista de su DNI, documento de afiliación a la Seguridad Social, así como de un certificado o justificante de los datos de su cuenta bancaria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo recogido en la base decimoquinta, apartado 15.2, de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se aprobaron las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril).

3. Cualquier información adicional a la recogida en la presente resolución se encontrará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/educador-2, así como en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educador-estabilizacioncon....

Tercero

Contra la presente Resolución y las actuaciones que se deriven de la misma podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/9.240/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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