Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250619-7

Páginas: 66


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 557/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 2 de diciembre), se convocaron pruebas del proceso selectivo para acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, cuyas plazas fueron objeto de ampliación mediante la Orden 348/2022, de 23 de febrero, de la citada Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo), corrección de errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 15 de marzo de 2022).

Por Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 12 de diciembre), por la que se resuelve el citado proceso selectivo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, este centro directivo, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero

Adjudicar destinos, en los términos que se indican seguidamente, a las personas que han superado el citado proceso selectivo y que se relacionan en el Anexo que se publica con la presente Resolución.

Segundo

1. Adjudicar destinos, en los términos contemplados en la presente Resolución, a las personas que han superado el expresado proceso selectivo y que se relacionan en el Anexo de la misma, tras verificarse la observancia por aquellas de las condiciones para concurrir a las citadas pruebas.

2. Por la unidad responsable de personal de la Consejería u Organismo Autónomo de destino, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos con las personas adjudicatarias, debiendo esa unidad dar cumplimiento, igualmente, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

3. A los efectos descritos, y de acuerdo con lo determinado en el apartado segundo de la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, las personas recogidas en el señalado Anexo habrán de personarse en la subdirección general o unidad de personal de la Consejería u Organismo Autónomo al que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, en el plazo comprendido entre los días 7 y 18 de julio de 2025, ambos inclusive, y de acuerdo con el calendario de comparecencias que será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/personal-auxiliar-servicios , así como en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/personal-auxiliar-servicio... , con objeto de proceder a la formalización del pertinente contrato de trabajo, debiendo ir provistas de su Documento Nacional de Identidad o equivalente, documento de afiliación a la Seguridad Social, así como de un certificado o justificante de los datos de su cuenta bancaria.

4. Cualquier información adicional a la recogida en la presente Resolución se encontrará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/personal-auxiliar-servicios así como en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/personal-auxiliar-servicio... .

Tercero

1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados sexto y noveno de la base decimocuarta de la aludida Orden 913/2019, de 26 de marzo, en consonancia con lo previsto, igualmente, en la base undécima de la indicada Orden 557/2021, de 8 de noviembre, pierden el derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, por no aportar la documentación requerida en el plazo previsto en las citadas bases o no cumplir los requisitos establecidos en las mismas:







2. Como consecuencia de lo anterior, queda desierta la adjudicación de los puestos de trabajo que se indican a continuación:







Cuarto

Contra la presente Resolución y las actuaciones que se deriven de la misma podrán las personas interesadas interponer, en el plazo de dos meses, demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.















































































































(03/9.387/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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