Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250620-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

16
ORDEN 2254/2025, de 18 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan los puestos de director en los Centros Integrados de Formación Profesional “Barrio de Bilbao” y “Escuela de la Vid” así como el del Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús” para su provisión por el sistema de Libre Designación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 135.1 que el proceso para la selección de los directores o directoras en los centros públicos se realizará mediante un Concurso de Méritos a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional.

En este sentido, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, establece en el artículo 13.1 que la dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de Libre Designación entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Estando próximos a finalizar los mandatos de director en los Centros Integrados de Formación Profesional “Escuela de la Vid” y “Barrio de Bilbao”, procede convocar dichos puestos por el procedimiento de Libre Designación conforme a lo dispuesto en la normativa anteriormente expuesta y a los respectivos Decretos 82/2021, de 30 de junio, y 232/2023, de 6 de septiembre, de creación de cada uno de dichos centros.

Por otro lado, las especiales características y particularidades de determinados centros educativos pueden requerir que, aún no siendo centros integrados de formación profesional, sea necesario que el procedimiento de provisión del puesto de director se realice mediante un sistema de Libre Designación. Al amparo de lo expuesto, el Decreto 66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, establece en su disposición 3.2 que el nombramiento del Director del Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, se realizará mediante convocatoria pública por el procedimiento de Libre Designación.

Estando próximo a finalizar el mandato del director por el transcurso del plazo establecido en el artículo 15 de la Orden 2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización, funcionamiento y actividades complementarias del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús", de Madrid, es preciso convocar el procedimiento de Libre Designación para su provisión.

Por cuanto antecede y, en virtud de las competencias conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y las competencias delegadas al Director General de Recursos Humanos en el apartado segundo de la disposición tercera de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones,

DISPONGO

Primero

Objeto

Convocar el puesto de director para su provisión por el sistema de Libre Designación de los siguientes centros:

— Centro Integrado de Formación Profesional “Escuela de la Vid”.

— Centro Integrado de Formación Profesional “Barrio de Bilbao”.

— Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús”.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo, por las disposiciones siguientes:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

— Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).

— Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril).

— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Decreto 66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús".

— Decreto 82/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Escuela de la Vid en Madrid.

— Decreto 232/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional “Barrio de Bilbao” en Madrid.

— Orden 2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización, funcionamiento y actividades complementarias del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús", de Madrid.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercero

Requisitos y condiciones de participación

Para poder participar en la presente convocatoria los candidatos deberán poseer los siguientes requisitos:

— Ser funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de cuerpos docentes. No obstante, lo anterior, para optar al Centro Integrado de Formación Profesional “Escuela de la Vid”, se deberá pertenecer al cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares/ cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir.

— Presentar un Proyecto de Dirección, que deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

1. Diagnóstico de situación del centro.

2. Análisis de las características más relevantes del centro.

3. Ejes estratégicos, objetivos, líneas de actuación y acciones que se proyecten en coherencia con lo dispuesto en el Libro Blanco de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

— Dado que el puesto objeto de la presente convocatoria tiene contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo disponible al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/direccion-varios-centros-int.... También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Centros de formación y Libre Designación”, “Puestos de Libre Designación”.

La autorización implica la consulta del DNI. La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con el referido puesto, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.

— Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En el caso de que el citado certificado no esté redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado y oficina diplomática correspondiente.

El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores supondrá que no sea valorada la candidatura del aspirante.

Cuarto

Solicitud y documentación

Las solicitudes de participación se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto; corrección de errores de 10 de septiembre de 1998).

A la solicitud, se acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, un historial académico y profesional, así como de la documentación acreditativa de los méritos preferentes establecidos en el Anexo que acompaña a esta orden, así como cuantos otros se consideren procedentes a efectos de apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto.

En el historial académico-profesional, se hará constar la siguiente información:

— Títulos académicos.

— Estudios y cursos realizados.

— Conocimiento de idiomas.

— Otras actividades relacionadas con el perfil del puesto.

Quinto

Cumplimentación de la solicitud, presentación y plazo

5.1. Cumplimentación:

Las solicitudes de participación serán cumplimentadas rellenando el modelo aprobado por la citada Orden 2066/1998, de 30 de julio, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/direccion-varios-centros-int.... También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Centros de formación y Libre Designación”, “Puestos de Libre Designación”.

5.2. Presentación:

Una vez cumplimentada, se presentará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados públicos de todos los participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”.

Las solicitudes junto con la documentación, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, completando además el campo N. P. T. del apartado “Puestos de trabajo solicitados” con un “0” y en la denominación se indicará el puesto de director al que se opta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, autorización firmada del representado hacia el representante, etc.) o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si se presenta la solicitud de participación mediante un representante, deberán consignarse los datos de este en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

a) Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

b) Documento de otorgamiento de la representación.

5.3. Plazo de presentación de solicitudes y documentación:

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Notificaciones

De conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), en el apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Séptimo

Procedimiento de selección

En la selección del candidato se valorarán el proyecto de dirección, el historial académico y profesional, así como la documentación acreditativa de los méritos preferentes que se relacionan en el Anexo, pudiéndose realizar el trámite de entrevista.

Octavo

Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación Ciencia y Universidades, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 18 de junio de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), el Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO

MÉRITOS PREFERENTES

— Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

— Ser catedrático de alguna de las especialidades que se imparten en el centro.

— Tener destino definitivo en el centro.

— Experiencia en el desempeño de puestos en la Administración educativa.

— Haber actuado como presidente de oposiciones de tribunales de alguna de las especialidades que se imparten en el centro.

— Haber obtenido una evaluación positiva de la actividad docente.

— Conocimiento de las aplicaciones informáticas utilizadas en el ámbito de la Administración educativa.

— Experiencia en la organización y gestión administrativa y económica de centros educativos.

— Experiencia en liderar y gestionar equipos de trabajo fomentando la colaboración, la iniciativa personal y capacidad emprendedora.

— Experiencia en la utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración educativa.

— Experiencia en la organización y participación en competiciones y campeonatos de formación profesional.

— Experiencia en promoción de actividades con empresas, con Ayuntamientos y otras Administraciones.

— Experiencia en proyectos de internacionalización.

— Publicaciones de artículos, libros o capítulos de libros.

— Creaciones digitales (blogs, páginas web, aplicaciones móviles).

— Premios en exposiciones, concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional e internacional.

— Experiencia en la implantación y gestión de proyectos de innovación educativa.

— Conocimiento del sistema de formación profesional para el empleo.

— Conocimiento de idiomas acreditado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

— Estar en posesión de otras titulaciones: Doctorado, máster, certificado de estudios avanzados (DEA-capacitación de suficiencia investigadora), experto universitario, Grado o equivalente.

— Estar en posesión del curso para el desarrollo de la función directiva.

(03/9.972/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250620-16