Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250620-24

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

24
ORDEN 143/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, para el año 2024; y se aprueba su convocatoria para 2025.

El 3 de septiembre de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024.

La Comisión Europea, junto a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Hacienda, encargada de coordinar el citado Componente 19, han abierto una fase de estudio de la modificación las decisiones de ejecución del Consejo (CID) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la prospectiva de modificar los objetivos permitiendo que el objetivo de personas formadas se complemente con otro vinculado a las acciones formativas impartidas.

Así, para la CID 286, se ha modificado la fecha de cumplimiento del objetivo, ampliando formalmente al 31 de diciembre de 2025 el plazo para tener comprometido el 75 por 100 del crédito transferido a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las cuantías recogidas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 27 de abril de 2023.

En cuanto a la CID 288, se está estudiando la modificación del indicador de contabilización de actuaciones formativas, que pasaría de ser el de número de personas destinatarias de las acciones formativas, al de número de acciones formativas realizadas.

Es por ello, que con objeto de convocar las ayudas para 2025 y tener en cuenta los posibles cambios en el objetivo CID 288, se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, y se procede a la convocatoria del ejercicio 2025.

La presente Orden se dicta en virtud de las siguientes competencias del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización:

— La promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.

— La elaboración y desarrollo tanto de planes estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.

— La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

— El diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para modificar las bases reguladoras de estas subvenciones, y su convocatoria para 2025.

De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.

En aplicación del principio de transparencia, se permitirá un acceso sencillo, universal y actualizado a este texto normativo, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración. Una vez aprobada la Orden, se podrá consultar en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en dicho Portal.

Esta Orden se adecua al principio de eficiencia, ya que no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Consejería de Digitalización.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Esta Orden se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno (artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid); en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 26.1.3); en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados en la política económica nacional (artículo 26.1.17); así como en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica (artículo 26.1.20).

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) y de lo preceptuado en el artículo 50.3 párrafo segundo de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de estructura orgánica de la Consejería de Digitalización,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación de las bases reguladoras de la Orden 102/2024, de 12 de agosto

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 de la Orden 102/2024, de 12 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 1

Objeto, finalidad y naturaleza de las subvenciones

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales (ONG’s) y demás entidades del tercer sector para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, y su correspondiente convocatoria para el año 2025.

2. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, Orden 90/2025, de 1 de abril, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, bajo el epígrafe I.1. Subvención dirigida a la ejecución de actuaciones formativas para la capacitación digital de los ciudadanos dentro del marco del componente 19 “Plan nacional de competencias digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.

3. Las subvenciones que se concedan se incardinarán en el marco de la inversión C19.I1 “Competencias digitales transversales” del PRTR, contribuyendo al objetivo CID 288 por el que la Comunidad de Madrid deberá haber realizado al menos 78.203 personas formadas, en competencias digitales, tal y como se establezca por el objetivo CID 288. Dicho objetivo se adaptará a los cambios que puedan acordarse en una posible modificación de los CID.

Al objeto de monitorizar la consecución de los objetivos CID se llevará un control de los denominados “indicadores de monitorización” que se incluyen en las disposiciones operativas u Operational Arrangements (OA) asociados a estos CID. Asimismo, el cumplimiento de dichos hitos y objetivos se hará sobre la base del cumplimiento con las evidencias descritas en los mecanismos de verificación aprobados en el anexo de la decisión de la Comisión (2021) 7903 final regulados de acuerdo RD (EU) 2021/241, o sus posteriores actualizaciones.

4. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 8 de marzo, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será el 31 de marzo de 2026. Si dicho Plan o cualquier norma de rango superior a la presente Orden estableciera una ampliación de dicho período, se aplicarían automáticamente los nuevos plazos.

Artículo 2

Se modifica el artículo 7 de la orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 7

Gasto subvencionable

Se considera gasto subvencionable a la formación en competencias digitales, correspondiente con los niveles 1 y 2 del marco europeo DIGCOMP, de un mínimo de siete horas y media de duración y el máximo establecido en cada convocatoria, efectivamente prestada por el beneficiario a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Siguiendo el modelo establecido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la cuantía de la subvención se determina en función de los objetivos conseguidos en cuanto a número de ciudadanos formados. En caso de modificación del objetivo CID 288, la cuantía se determinará en función del indicador que este objetivo establezca.

Artículo 3

Se modifica el artículo 8 de la orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 8

Importe individualizado de las subvenciones y financiación

1. La cuantía individualizada de la subvención se obtendrá multiplicando cada persona formada, según se establezca en el objetivo CID 288, por una cuantía de 108,30 euros. En caso de modificación del objetivo CID 288, la cuantía individualizada de la subvención se obtendrá multiplicando el indicador que establezca en cada momento el objetivo CID 288 por una cuantía de 108,30 euros.

2. La cuantía máxima que podrá solicitar cada entidad solicitante por proyecto de formación asciende a 324.900 euros, correspondiente a la formación de 3.000 alumnos. En caso de modificación del objetivo CID 288, se atenderá al nuevo indicador que se determine, respetándose el límite máximo de 324.900 euros. A tal efecto, cada Orden mediante la que se publique la concesión de estas subvenciones mantendrá actualizada la cuantía disponible en cada momento.

3. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. La dotación económica, así como su imputación presupuestaria vendrán determinadas en cada convocatoria.

5. No se subvencionarán actuaciones por un número de alumnos superior al especificado en el proyecto presentado por el solicitante, conforme al artículo 9 de esta Orden y con el límite de 3.000 alumnos por proyecto y solicitud. En caso de modificación del objetivo CID 288, se atenderá al indicador que este objetivo establezca, respetando el límite numérico de 3.000 por proyecto y solicitud.

6. Las subvenciones se convocarán por el importe que establezca la convocatoria, con cargo a la partida 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del Programa 928M “Estrategia Digital” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la convocatoria.

Artículo 4

Se modifica el artículo 9 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 9

Proyectos de formación en competencias digitales

1. Las entidades colaboradoras presentarán junto a la solicitud de la subvención un proyecto de formación en competencias digitales.

2. El proyecto presentado versará sobre competencias digitales, tales como la ciberseguridad, la banca electrónica, las relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas, el uso responsable de las nuevas tecnologías, la compra por Internet y otros propuestos por los beneficiarios que redunden en los objetivos del Plan para la Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.

3. Los proyectos presentados contendrán la siguiente información:

a. Objeto del proyecto.

b. Horas de cada actividad formativa incluida en el proyecto.

c. Instalaciones donde se impartirá la formación.

d. Número previsto de alumnos y acciones formativas a realizar, tal y como figuren en el proyecto. En este sentido solamente se considerarán como subvencionables las acciones formativas que alcancen, individualmente, el número de horas del artículo 7 de esta Orden.

4. El proyecto presentado deberá reflejar en todo caso que el registro de usuarios a las actividades formativas se realizará a través del sistema que la Comunidad de Madrid determine, no pudiendo formarse una persona más de una vez en la misma acción formativa. Si una modificación del objetivo CID 288 establece que una misma persona puede realizar más de una acción formativa, se estará a este último criterio.

5. Los proyectos serán sometidos al parecer favorable de la Dirección General de Estrategia Digital, que dictará informe motivado sobre su admisibilidad una vez comprobado que se ajusta a los niveles 1 y 2 del marco europeo DIGCOMP y que contiene toda la información establecida en el presente artículo. Dicho informe se incorporará al expediente.

6. No se subvencionará ningún proyecto que no verse sobre capacitación digital de la ciudadanía. En tal sentido, mediante Orden de la Consejería de Digitalización se resolverá de forma motivada la desestimación de la solicitud de subvención. Dicha desestimación, junto al informe mencionado en el punto 5 de este artículo, serán notificados al solicitante.

7. No se subvencionará ninguna solicitud sobre la cual no haya sido presentado un proyecto de formación.

8. Corresponde al beneficiario la actividad de captación de alumnos para las actividades formativas objeto de los proyectos.

9. Un mismo solicitante podrá presentar posteriores proyectos en las condiciones que se determine en cada convocatoria.

Artículo 5

Se modifica el artículo 11 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 11

Justificación de la subvención

1. Las entidades solicitantes deberán presentar ante el registro de la Consejería de Digitalización la correspondiente documentación justificativa, así como incorporarla a la plataforma formativa que la Dirección General de Estrategia Digital determine.

Se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Los siguientes documentos:

i. Relación de alumnos que han realizado la acción formativa, seminario o similar, correspondiente al proyecto presentado por la entidad solicitante de la subvención, e identificados a través de un identificador único. En tal sentido, el beneficiario deberá dar de alta a cada alumno en la plataforma formativa.

ii. Justificación de la asistencia de los alumnos que han realizado la acción formativa, en la forma que la Dirección General de Estrategia Digital determine.

iii. Fechas en las que se ha realizado la acción formativa y horas de duración, iguales o superiores al mínimo establecido en cada convocatoria.

iv. Relación total de alumnos, así como de actividades formativas efectivamente realizadas.

b) Declaración responsable firmada por el representante de cada entidad en la que se manifieste bajo su responsabilidad que no se perciben otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el proyecto presentado al parecer favorable de la Dirección General de Estrategia Digital.

2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del período de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del período de ejecución.

Artículo 6

Se añaden los siguientes artículos al Título I “Bases Reguladoras”:

Artículo 17

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de las bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta la fecha que se señale en la convocatoria. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite, mediante resolución motivada dictada por el Consejero de Digitalización.

2. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, dadas sus características, que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, atendiendo a la fecha de su presentación.

3. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

Los solicitantes deberán relacionarse de forma electrónica con la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

— Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica o sello electrónico, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud:

— Documentación justificativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, ONG, o entidad del tercer sector, conforme a la normativa que le sea de aplicación. A tal efecto, se admitirá la presentación de estatutos fundacionales, inscripción en el registro correspondiente y similares.

— Justificación de la representación de la entidad beneficiaria mediante la entrega de acta notarial, poder suficiente, representación apud acta o instrumentos similares que permitan la verificación de la representación en nombre del solicitante.

— Proyecto de formación en competencias digitales.

— Declaraciones responsables y autorizaciones expresas recogidas en el artículo 9.

5. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de no autorizar la consulta de datos tributarios, deberá aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:

— Certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/

6. El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente, por el mismo medio, resguardo acreditativo de la presentación de la misma integrado por copia auténtica de esta y resumen acreditativo de su presentación, así como de los documentos que, en su caso, se acompañen.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/

7. Los solicitantes podrán realizar posteriores solicitudes, por el mismo proyecto de formación o uno diferente, una vez haya sido publicada la resolución de su primera solicitud en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirán nuevas solicitudes hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la respectiva resolución de la anterior.

8. Cada alumno solamente podrá cursar cada acción formativa una sola vez. Este apartado se condiciona a lo que establezca una eventual modificación del CID 288, de tal modo que si esta última establece límite, prevalecerá sobre este apartado.

9. Las nuevas solicitudes tendrán los mismos requisitos de solicitud y justificación documental que las primeras, salvo en aquellos datos de los que ya disponga la Administración, y su admisión a trámite estará condicionada a la existencia de crédito disponible en la convocatoria.

10. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, en lo que resulte de aplicación, el Código Penal.

Artículo 18

Declaraciones responsables y autorizaciones expresas

Las solicitudes deben ir acompañadas de las siguientes declaraciones responsables y autorizaciones recogidas en el Anexo II de la presente Orden:

— Autorización a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y comunitarias competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

— Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021).

— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).

— Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.

— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (modelo DACI-D).

— Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

— Declaración de no estar incursa la Entidad en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 19

Instrucción del procedimiento

1. Con carácter previo al examen del resto de requisitos, el Director General de Estrategia Digital emitirá informe motivado sobre la admisibilidad del proyecto presentado. Se inadmitirán de forma motivada aquellas solicitudes sobre las que recaiga informe desfavorable, en los términos del artículo 9 de esta Orden.

2. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa entidad, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.

3. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento de la siguiente manera:

a) Se ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada. El número total de solicitudes se dividirá por 100 para obtener el rango de los intervalos que determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al número entero inferior en caso de que existan decimales.

b) Se seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las cien solicitudes.

4. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.

5. En esta fase del procedimiento se realizarán los oportunos requerimientos de subsanación de la documentación presentada, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Artículo 20

Resolución

1. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción de la subvención, y publicará periódicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de concesiones, denegaciones de las ayudas, y desistimientos.

2. La resolución podrá estimar la solicitud, desestimarla por incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden o por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de subvenciones, o declarar al solicitante desistido de su solicitud.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias, que en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

Artículo 21

Pago de la subvención

1. Se establece la posibilidad de efectuar un pago anticipado por una cuantía del 25 por 100 del importe de la subvención, calculado sobre la cuantía correspondiente al número de alumnos o acciones formativas, según establezca el objetivo CID 288, presentado en el proyecto de formación en competencias digitales del artículo 9 de esta Orden.

2. Dicho pago anticipado se solicitará en el registro electrónico de la Consejería de Digitalización junto a la solicitud y el proyecto de formación en competencias digitales. Deberá ir firmado electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.

3. Para que el pago anticipado sea efectivo, la entidad solicitante deberá presentar ante el Registro relación de las personas que se hayan inscrito en dichas actividades, con nombre y apellidos, y las acciones formativas que van a realizar.

4. El pago del 75 por 100 restante, o del 100 por 100 de la cuantía subvencionable si no se ha optado por el pago anticipado, se realizará una vez finalizadas las actividades de formación por cada beneficiario y previa presentación de documentación justificativa, que en todo caso incluirá relación de la totalidad de personas que han cursado las actividades formativas, así como de las acciones formativas realizadas.

5. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades solicitantes.

Artículo 22

Información y publicidad

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás subvenciones públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa Único- Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGenerationEU.

Artículo 23

Protección de datos

1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

3. El responsable del tratamiento de los datos es la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. La presentación de la solicitud conllevará para el beneficiario la adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos.

En este sentido, los beneficiarios aportarán los datos exigidos en las bases reguladoras y las oportunas convocatorias de esta subvención a la plataforma que determine la Dirección General de Estrategia Digital.

La Dirección General de Estrategia Digital podrá impartir las instrucciones e indicaciones oportunas a los beneficiarios en su condición de encargados del tratamiento de datos, orientadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los beneficiarios quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente orden de bases ni tampoco cederlos a otros terceros distintos de la Consejería de Digitalización, ni siquiera a efectos de conservación.

TÍTULO II

Convocatoria 2025

Artículo 7

Convocatoria

Mediante la presente Orden se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de colectivos vulnerables en el marco del Plan de Capacitación Digital para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, 2022-2025, y del Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, Inversión 1 “Competencias digitales transversales”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España-financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, para el año 2025.

Se entiende por colectivo vulnerable el compuesto por todas aquellas personas que, por su situación económica, geográfica, edad, género o cualquier otra circunstancia personal, estén en riesgo de exclusión digital.

Artículo 8

Gasto subvencionable

A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable la formación en competencias digitales, con un mínimo de siete horas y media de duración y un máximo de veinticuatro, efectivamente prestada por el beneficiario a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por formación en competencias digitales aquella cuya temática coincida con alguna o varias de las categorías del artículo 9.2 de la Orden 102/2024, de 12 de agosto, y cuyos proyectos de formación hayan sido validados mediante informe favorable de la Dirección General de Estrategia Digital.

Artículo 9

Financiación

1. Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con la distribución territorializada contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 30 de noviembre de 2021, por la que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460A.755 a favor de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme al Acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en su sesión de 6 de octubre de 2021. En concreto, la financiación procede de la distribución del Componente 19 Instrumento 1 “Competencias digitales transversales” del PRTR.

2. Estas subvenciones se convocan por un importe que asciende a 3.000.000,00 euros, con cargo a la partida 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del Programa 928M “Estrategia Digital” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la presente convocatoria.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) 4.o del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo 10

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de las bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite, mediante resolución motivada dictada por el Consejero de Digitalización.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única

Incremento de cuantía y solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden

Mediante Orden de la Consejería de Digitalización se podrá incrementar el importe de la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2025 con el crédito restante no comprometido que pudiera resultar de la ejecución de la convocatoria del ejercicio 2024.

Las solicitudes pendientes de resolución presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden se incluirán en la convocatoria 2025 y tendrán prelación sobre las que se presenten una vez publicada la nueva convocatoria, siempre que la documentación que en ellas se presente se encuentre completa.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única

Convocatoria del ejercicio 2024

Queda sin efecto el Título II de la Orden 102/2024, de 12 de agosto, comprensivo de la convocatoria 2024 de estas subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Facultades de ejecución

Se faculta al titular de la Dirección General de Estrategia Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de mayo de 2025.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/9.666/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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