Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250620-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

25
EXTRACTO de la Orden 143/2025, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para el año 2024; y se aprueba su convocatoria para 2025.

BDNS: 838064

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones: ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: ( https://www.comunidad.madrid/ ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro, las ONG’s y demás entidades del tercer sector que impartan formación en materia de capacitación digital a los ciudadanos nacionales, comunitarios, extranjeros o apátridas que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Los solicitantes podrán realizar posteriores solicitudes, por el mismo proyecto de formación o uno diferente, una vez haya sido publicada la resolución de su primera solicitud en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirán nuevas solicitudes hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la respectiva resolución de la anterior.

Segundo

Objeto

Regular la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales (ONG’s) y demás entidades del tercer sector para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, y su correspondiente convocatoria para el año 2025.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 143/2025, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para el año 2024; y se aprueba su convocatoria para 2025.

Cuarto

Cuantía

El presupuesto asignado a esta convocatoria asciende a 3.000.000,00 euros, con cargo a la partida 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del Programa 928M “Estrategia Digital” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la presente convocatoria.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) 4.o del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.

La cuantía individualizada de la subvención se obtendrá multiplicando cada persona formada, según se establezca en el objetivo CID 288, por una cuantía de 108,30 euros.

La cuantía máxima que podrá solicitar cada entidad solicitante por proyecto de formación asciende a 324.900 euros, correspondiente a la formación de 3.000 alumnos.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de las bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Madrid, a 11 de junio de 2025.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/9.690/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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