Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250620-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

CONTRATACIÓN

60
Chapinería. Contratación. Mesa contratación

Habiéndose aprobado definitivamente, mediante decreto de Alcaldía 2025-0486, la creación de Mesa de Contratación Permanente y designación de sus miembros se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

“Crear una Mesa de Contratación Permanente como órgano de asistencia a los órganos de contratación de Alcaldía, Junta de Gobierno y Pleno, para todos aquellos procedimientos que así lo requieran, y designar a los miembros de la misma:

— Dña. Lucía Moya Domínguez, que actuará como presidente de la Mesa.

— Suplente: D. Ángel Ramón Pardo Cique.

— D. Luis Antonio Jiménez Lázaro-Carrasco, vocal.

— Suplente: D. Eduardo Moya Rubio, vocal.

— Dña. Marta Pérez Pozuelo, vocal.

— Suplente: Rocío Revuelta Lozano.

— Dña. Marta Aguirre Alcázar, vocal.

— Suplente: Juan Carlos Herranz Domínguez.

— D. José Ignacio Díaz Pontes, secretario interventor de la Corporación, que actuará como secretario de la Mesa.

— Suplente: Dña. Alicia García Sampedro”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Chapinería, a 11 de junio de 2025.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.

(03/9.456/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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